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A UN AÑO DEL «2×1». Reflexiones

A UN AÑO DEL «2×1». Reflexiones

Por Mercedes Soiza Reilly[1]

 

A un año del intento de la Corte de aplicar la ley conocida como  2×1 que otorgaría beneficios adicionales a los imputados de lesa humanidad, reflexionamos sobre qué ocurrió, a nivel social y judicial, luego de este fallo tan cuestionado.

En el mencionado precedente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debía resolver sobre el supuesto de ley penal intermedia más benigna, una ley que por sus características no podía ser considerada ley en sentido material.
El argumento central que se usó en la mayoría de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación[2]  fue el siguiente: si los hechos se cometieron en el año 1976 y recién en el año 2017 la persona fue sancionada con una pena de prisión, debe aplicarse la ley más benigna, sin importar si la persona, en todo ese lapso, haya siquiera estado sometida a proceso, haya estado detenida en una prisión o haya estado beneficiada con las llamadas “leyes de impunidad[3]”.

Para la Corte nada de esto cambiaba el sentido, aplicaba la ley por considerarla más benigna, sin entrar en la discusión ni siquiera de los efectos permanentes de las figuras penales que estaban en juego.
Pero eso no fue todo, esta mayoría interpretó, con argumentos insostenibles, que los delitos de lesa humanidad debían ser equiparados a los delitos comunes.
Esta fue una demostración del cambio de composición de los miembros de la Corte que eran capaces, como lo fueron en el caso Fontevecchia[4], de revertir criterios afianzados en el contexto internacional de los derechos humanos.
Este fallo no tardó en repercutir en algunos actores judiciales y sociales que no lograron comprender cómo el Máximo Tribunal había decidido no someter la cuestión a un verdadero control de convencionalidad, y había optado por no explicar la colisión entre la aplicación de la ley cuestionada y el principio de proporcionalidad de las penas.
El repudio y movilización social impidió que este criterio sea tomado por los jueces inferiores, que si bien, desobedecieron los fundamentos de la Corte, más tarde no tardaron en mostrar cambios de criterios en las sentencias, así como también uso de estándares de prueba diferentes, posibilidad de imputar a las organizaciones armadas en hechos vinculados a la década del 70 y un claro retroceso en materia de juzgamiento, traducido entre otras cosas, en la lentitud con que se fijan las audiencias de debate.
Sin embargo, el verdadero sentido lo aportó el activismo social que acercó una reconceptualización jurídica de la situación como así también una dimensión ético-política.
Marchas multitudinarias en todo el país, repudios generalizados, nuevas voces y nuevos actores que defendieron los procesos de juzgamiento. Los “pañuelos[5]”, una vez más, fueron tomados como emblema de lucha, pero esta vez los llevó puestos toda la sociedad.
En definitiva, se impidió que se traspasen los límites jurídicos pero tampoco se permitió que se traspasen los límites éticos.
Las voces llegaron al Congreso de la Nación y, en una sesión histórica de repudio masivo, tuvo sanción la Ley 27.362 que impide que se utilice la Ley del “2×1” para conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos contra la humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional.

Hace unos meses esta ley fue mencionada por los representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia donde solicitaron que se revoque el indulto humanitario otorgado al dictador Fujimori.

Lo aprendido en los procesos de memoria, verdad y justicia de nuestro país demostró que es posible generar un fenómeno político social que repudie cualquier acto que obstruya el deber de investigar, juzgar y sancionar a los culpables del terrorismo de Estado al igual que reparar a las víctimas de estos aberrantes crímenes.

Los procesos legales iniciados, han dado muestra a nivel mundial de que los Estados tienen la capacidad para  juzgar a quienes usurpando el poder cometieron graves violaciones a los derechos humanos y dirigieron sus crímenes contra toda la humanidad, pero que esta capacidad solo puede tener éxito con el control de la ciudadanía.

En estos años de luchas colectivas y de gran activismo por parte de los movimientos de derechos humanos se logró articular con el sistema de justicia los procesos de memoria y verdad que se iniciaron en el interior de estas organizaciones. Una vez más fuimos testigos de esta articulación, que se materializó a través del repudio generalizado a una ley que intentó instalar impunidad.

A un año del repudiable fallo y a cuatro décadas del golpe cívico militar, es momento de reflexionar sobre las dimensiones éticas que generaron estos procesos de juzgamiento y destacar que lo que marcó el límite -que no puede ser traspasado-, es la defensa y protección de las víctimas que hace años reclaman justicia, hoy acompañadas de una inmensa parte de la sociedad.


[1] Ex fiscal de la causa ESMA, es asesora de Territorios Clínicos de la Memoria.

[2] Corte a partir de acá.

[3] En Argentina, se conocen como “Leyes de Impunidad” las leyes de Obediencia debida, Punto Final y una serie de decretos presidenciales de Indultos,  sancionados entre 1986 y 1990, mediante los cuales se impidió el juzgamiento o la ejecución de las condenas contra autores de crímenes de lesa humanidad, durante el Terrorismo de Estado (76/83).  El 3 de mayo de 2017 la Corte Suprema dictó una sentencia que permitiría reducir las condenas a las personas halladas culpables de delitos de lesa humanidad, a través de la aplicación del llamado “dos por uno”

[4] Causa “Fontevecchia y otros c/ República Argentina”

[5] En referencia a los pañuelos utilizados por las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo como símbolo de búsqueda y lucha por  sus hijos/as y nietos/as desaparecidos.

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