Por Lucía Budassi[1]
“…el día en que se torció el destino de la Esma. Lo recuerdo muy especialmente. Algunxs sobrevivientes o familiares llegaban al consultorio intentando traducir ese acto. Hoy pienso que ese día sucedieron, al menos, tres cosas: 1. fue el día en que se les quitó a las víctimas el peso de ser las figuras del exceso, de lo insoportable, de lo innombrable; 2. fue el día en que se gestó un nuevo semblante que hiciera más vivible ese lugar, en lo social; 3. fue el día en que comenzaba a fundarse un nuevo terreno ético para alojar a las víctimas del Estado en las políticas públicas de la memoria y enlazarlos a un nuevo discurso” Fabiana Rousseaux, 2019[2]
Redefiniciones en torno a un Estado democrático
Si un Estado democrático, como indica Rousseaux, es aquel que asume políticas de reparación frente al dolor, veamos cómo se han dado estas en el caso de las víctimas del terrorismo de Estado de la década del setenta en Argentina.
“Los primeros testimonios que se hicieron aun en dictadura, casi siempre en el exterior, generaron una ola de confusas reacciones en el vasto campo de afectados por la represión. La insoportabilidad de lo relatado y la arbitrariedad de la situación de sobrevivencia, hacía que ese relato se cargara de sospecha y no hubiera, o hubiera excepcionalmente, una escucha que lo habilitara” Ana Iliovich[3]
“Nosotros los sobrevivientes, veníamos a traer un poco de verdad antes tanta oscuridad que había reinado hasta la llegada de la democracia, hace treinta y pico de años. Y ese fue un escenario muy hostil [el del Juicio a las Juntas], realmente fue un escenario muy hostil, el de la justicia. Salvo contadas excepciones, donde les puedo asegurar que el paso del tiempo y el paso del contexto político produjo un cambio considerable. Nosotros íbamos a las audiencias prácticamente con un trato de delincuente. Es decir, los secretarios o quienes nos recibían en los testimonios, tenían un trato frío, distante. Y nos hacían sentir el rigor de la justicia. Desde ya que no había acompañamiento de ningún tipo. Es como que, a partir de 2005, podemos decir, el escenario refleja un contexto político totalmente distinto. Había cosas que ya no era necesario decir. Y había cosas que podíamos empezar a decir porque había otro acompañamiento. Y había cosas que estábamos diciendo no ya para aquel mismo auditorio, sino para un auditorio nuevo que eran los hijos de nuestros compañeros. Que estaban escuchando en esa instancia por primera vez, el testimonio directo de lo que habían vivido sus padres de nuestras voces” Miguel D’Agostino[4]
El Juicio a las Juntas, o Causa 13, del año 1985, meses después de la publicación del Nunca Más, funcionó como legitimador de la transición política entre el Estado democrático y el Estado terrorista. Aportó verdad en relación a algunos de los crímenes clandestinos realizados por el Estado. No obstante, rápidamente surgieron limitaciones a la apuesta transicional alfonsinista. La ley de Punto final fue sancionada y promulgada el 23 y 24 de diciembre1986, extinguió la posibilidad de sancionar penalmente a quienes cometieron delitos de lesa humanidad y no hubieran sido citados a declarar hasta dos meses después de la sanción de la ley. Así también, la ley de Obediencia debida del año 1987, no permitió la investigación penal y consecuente juzgamiento para aquellos/as integrantes de las Fuerzas Armadas que estuvieran por debajo del grado de coronel. En un sentido similar, los Indultos de 1989 y 1990 firmados por el presidente Carlos Saúl Menem, estaban “comandados por el discurso de pacificación y reconciliación nacional para construir una nueva sociedad” (Selouma, 2020).
Como señala Ana Mohaded (2008) “…todo tiene que ver con todo. Y el genocidio es el estiércol en el que abonan todas las impunidades”.
Frente a esto, surgen en Argentina los Juicios por la verdad, articulando a organismos de derechos humanos, familiares, sobrevivientes y abogadas/os en investigaciones judiciales sin consecuencias penales. En ese momento las víctimas y la sociedad veían cómo el Estado trasgredía una vez más las vallas del dolor subjetivo, cómo la reparación económica no iba acompañada de políticas de memoria ni de justicia (Rousseaux, 2018).
Después de esto, ¿cómo se enlazaron las víctimas de Estado con el Estado? ¿cuál es la función allí de la política, de la justicia y el derecho? ¿y cuáles son los límites que es mejor sostener?
La frontera ética que en 2003, en su asunción de la cual se cumplieron 19 años, Néstor C. Kirchner nombró:
“Formo parte de una generación diezmada, castigada con dolorosas ausencias; me sumé a las luchas políticas creyendo en valores y convicciones a las que no pienso dejar en la puerta de entrada de la Casa Rosada. (…) No habrá cambio confiable si permitimos la subsistencia de ámbitos de impunidad…. Rechazamos de plano la identificación entre gobernabilidad e impunidad que algunos pretenden” Néstor C. Kirchner, 2003
El 21 de agosto de 2003, fue aprobada en el Senado de la Nación la anulación de las leyes de punto final y obediencia debida. Luego de esto, el acontecimiento producido por el presidente Néstor C. Kirchner el 24 de marzo de 2004, en la hoy exEsma, como inauguración de una serie de movimientos políticos que recorrieron el territorio nacional, construyó un límite, una frontera ante el dolor de los crímenes cometidos y la impunidad posterior. Dignificando la palabra de las víctimas, dándole al testimonio un estatuto de verdad (Rousseaux, 2018).
En 2006 inicia el primer juicio desde la reapertura de los procesos judiciales. Se profundiza el conocimiento en relación al plan sistemático de exterminio, se conocen y reconocen lugares que funcionaron como centros clandestinos. Con el paso de los años se trastoca la investigación más allá del periodo 1976-1983, juzgándose acontecimientos como la Masacre de Trelew, incluyéndose además no sólo integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, sino también de servicios de salud, magistrados y civiles vinculados a algunas empresas muy importantes. Además, se incluyó como delito imprescriptible los abusos sexuales (Cels, 2013).
Con la reapertura de los juicios la cárcel efectiva recortaba la posibilidad de toparse con un represor. Algunos sobrevivientes mencionan que a partir de allí comenzaron a perder el miedo. El Estado reparador separa los cuerpos en el espacio social: la calle, un bar, una fiesta patria dejan de ser lugares por donde transitan quienes cometieron crímenes contra la humanidad.
Además, en la Acordada 1/2012 de la Cámara de Casación Penal (Selouma, 2020), se introduce en el sistema de administración de justicia algunos criterios que tienden a resguardar la dignidad de las víctimas, por ejemplo, advirtiendo que no puede ser realizada cualquier pregunta a quienes fueron tocados/as por el terror de Estado, que por la propia naturaleza de los crímenes cometidos -por ejemplo, su clandestinidad- hay preguntas que la víctima no puede responder. Se va limitando a la técnica jurídica en el campo de los derechos humanos donde la reparación no es posible, como dijimos anteriormente, si se deja al sujeto del testimonio por fuera, sin considerar los efectos sobre su dignidad. Frente a la administración de justicia, levantar vallas entre las víctimas-testigos y las exigencias de hablar sin fisuras por parte de la técnica jurídica (Rousseaux, 2018). Advirtiendo este problema, se crea en el seno del Estado nacional un Plan de acompañamiento que deviene en el año 2011 en el Centro Ulloa, que se constituyen en parte central y fundante de las políticas de reparación simbólica a víctimas del terrorismo de Estado.
En este punto aparece el interrogante por las posibilidades de la reparación. Sin embargo, sabemos que se trata de crímenes irreparables. “Los daños generados por los delitos imprescriptibles no son prescriptibles […] Generan una actualidad permanente de lo afectado” (Rousseaux, 2014)[5].
Por otro lado, en términos de las consecuencias que continúan pulsando, las huellas más importantes del terrorismo de Estado están en las violaciones actuales de derechos humanos y en la estructura económica montada sobre la destrucción de proyectos políticos alternativos. “Un proyecto económico de empobrecimiento y endeudamiento”, en el que aún –no sin transformaciones– nos encontramos.
Memoria: verdad y olvido
“En la memoria apelamos a un desciframiento, no hay en ella la presencia completa de lo vivido” Fabiana Rousseaux, 2010
Aleida Assman (2015) retoma algunos análisis que ponen en tensión la posibilidad reparatoria de la memoria, y se pregunta: ¿es más reparador, pacificador, el olvido o la memoria? ¿Cuáles son las relaciones entre justicia y memoria, paz y olvido? Estas puntuaciones son importantes porque en lo que venimos trabajando, donde la distinción entre lo subjetivo y lo social es realmente importante, olvido no se pega a impunidad, sino que es una posibilidad parcial en un territorio donde el Estado y la sociedad construyan fronteras éticas y la justicia cumpla una función de separar y nombrar (distinguir), para de este modo pacificar, en parte, el cuerpo subjetivo.
Es en este marco que algunas otras cosas se pueden pensar, decir y hacer. Aunque siempre, de un modo contingente, a veces precario.
“Se iba transformando en un sueño, el recuerdo se retiraba a una región de donde resultaba difícil rescatarlo, donde perdía fuerza. Gaspar se daba cuenta de que eso también era extraño, que al mismo tiempo ese olvido, ese adormecimiento, lo reconfortaba. No lo había soñado, estaba claro, pero lo sentía como un sueño; así era más soportable” Nuestra parte de noche, Mariana Enríquez
Este pasaje de Mariana Enríquez quizás permita pensar alguna relación entre memoria-olvido-justicia. Del corpus bibliográfico trabajado y las entrevistas realizadas, surge como posibilidad del olvido subjetivo, la memoria social y los juicios como instancia privilegiada – aunque no sin conflictos. Es decir, para nadie testimoniar fue sencillo, y como vimos anteriormente, si el testimonio es solicitado sin el resguardo de la dignidad no termina de cumplir una función reparatoria. De allí que pareciera no haber una relación lineal entre juicios y olvido, o entre juicios y pacificación de los cuerpos.
La capacidad performativa del Estado al nombrar los acontecimientos tiene efectos en las y los sobrevivientes en términos de “acomodar”, “poner las cosas en su lugar”. Frente a la cercanía/apropiación de la que habla Iliovich, o contaminación/salpicadura en palabras de Pilar Calveiro, el Estado reparador separa.
“Ahora bien, si bien los sobrevivientes tenemos la irremplazable función de brindar el testimonio de lo vivido, participamos en el doble carácter de testigos y de víctimas. Esta duplicidad de identidades genera conflictos y dificultades de una inmensa complejidad. Es así que, desde el Estado, en un momento de efervescencia y creatividad superlativa, emergieron propuestas tendientes a dar respuesta y aliviar el peso que significaba para muchos de nosotros el deber/derecho de dar testimonio” Ana Iliovich, 2021[6]
En términos de los/las testigos víctimas, la justicia parece ser tan importante para la memoria como para el olvido; porque hablar no siempre alivia y “los recuerdos pueden hacer enloquecer” (Horenstein, 2020). En términos sociales, políticos y económicos, vemos flaquear la máxima “recordar para no repetir”[7].
En una serie de encuentros mantenidos con sobrevivientes de centros clandestinos[8], apareció frecuentemente, como muchas otras veces anteriores a nuestra investigación, la necesidad de olvidar para dar lugar a la vida. Frente a situaciones límites ¿es el olvido y la memoria, aquello que enlaza a los y las sobrevivientes con la vida? Y como ellos/ellas insisten el olvido subjetivo es sólo posible a condición de que no sea social[9].
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“Todos los muertos dejan huellas luminosas en el espacio –aunque, por supuesto, son absolutamente invisibles para aquellos a los que su desaparición no entristece”, ilumina Pascal Quignard[10]. El tejido territorial enlazado por la memoria y la lucha por los derechos humanos produjo en nuestro país una sensibilidad social capaz de entristecerse frente a esos crímenes y forjar la barrera ética que implica Memoria, Verdad y Justicia.
Bibliografía
Cels (2013) A 10 años de la anulación de las leyes de impunidad. Disponible en: https://www.cels.org.ar/web/2013/08/a-10-anos-de-la-anulacion-de-las-leyes-de-impunidad/
Iliovich, Ana (2020) El Estado argentino y los sobrevivientes del terrorismo de Estado, dirigido por Mariana Tello Weiss. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Sociales. Tesis de maestría.
Duhalde, Eduardo Luis (2009) Acompañamiento a testigos en los juicios contra el terrorismo de Estado. Primeras experiencias. Buenos Aires: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Secretaría de Derechos Humanos, 2009. Disponible en http://www.fepr a.org.ar/docs/Salud_Mental_y_DD HH_Cuadernillo_III.pdf
Mónaco Felipe, Paula (2021) El gesto urgente. Crónicas de memorias y resistencias en los pueblos del continente. Entrevistada por María Laura Villa y Natalia Magrin. Revista Heterotopías, Área de Estudios Críticos del Discurso de FFyH, Universidad Nacional de Córdoba Disponible en: https://revistas.unc.edu.ar/index.php/heterotopias/arti cle/view/3 3681/33991
Rousseaux, Fabiana (2010) Marco psicológico. En Acompañamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el terrorismo de Estado. Estrategias de intervención. Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad dependiente de la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Disponible en: http://www.jus.gob.ar/media/1129085/06-dhpt-acompanamiento_estrategia.pdf
Rousseaux, Fabiana (2014) Lazo social desaparecido. Página 12. Disponible en: https://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-261677-2014-12-11.html
Rousseaux, Fabiana (2020) Conversatorio Lo Psi-Jurídico en torno a los juicios por delitos de Lesa Humanidad en la Argentina. ¿Qué sujeto? Disponible en: https://tecmered.com/lo-psi-juridico-en-torno-a-los-juicios-por-delitos-de-lesa-humanidad-en-la-argentina-que-sujeto/
Seluoma, Shams (2020) Lo jurídico es político. Una aproximación a las tensiones discursivas de la Sentencia de la Mega Causa La Perla Campo-La Ribera. Instituto Académico Pedagógico de Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Villa María. Trabajo Final de Grado, director: Dr. Jorge Foa Torres, codirector: Dr. Juan Manuel Reynares.
Fuentes
“¿Qué justicia hoy? Devenires de la justicia, el testimonio y los legados”. Actividad organizada por el Dpto. de Derechos Humanos coordinación Fabiana Russeaux, del Centro Cultural de la Cooperación, en diciembre 2021. Disponible en: https://www.facebook.com/page/108495501522/search/?q=%C2%BFQ u%C3%A9%20justicia%20hoy%3F%20Devenires%20de%20la%20justicia%2C%20e
[1] El presente texto fue presentado en el XIII Seminario Internacional de Políticas de la Memoria del Centro Cultural Haroldo Conti, realizado en abril 2022. El mismo es una ampliación y reescritura del trabajo a instancias de tres espacios: en Territorios Clínicos de la Memoria (Tecme); en el Departamento de Derechos Humanos – coordinación Fabiana Rousseaux, del Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini (CCC); y en el equipo de investigación Memoria(s) y Lazo(s) Social(es) en la Argentina contemporánea: un abordaje desde la izquierda lacaniana, de la Universidad Nacional de Villa María, dirigido por Jorge Foa Torres y codirigido por Natalia S. Magrin.
[2] Tomado del muro de facebook personal de Fabiana Rousseaux.
[3] Transcripción de su intervención en la actividad organizada por el Dpto. de Derechos Humanos del CCC en diciembre 2021, titulada “¿Qué justicia hoy? Devenires de la justicia, el testimonio y los legados”. Disponible en: https://www.facebook.com/page/108495501522/ search/?q=%C2%BFQu%C3%A9%20justicia%20hoy%3F%20Devenires%20de%20la%20justicia%2C%20e
[4] Transcripción de su intervención en la actividad organizada por el Dpto. de Derechos Humanos en diciembre 2021, titulada “¿Qué justicia hoy? Devenires de la justicia, el testimonio y los legados”.
[5] Ana Iliovich, cuyo testimonio fue muy importante en la Megacausa La Perla, porque guardaba un cuaderno con nombres de quienes habían pasado por ese CCD, fue convocada años después, en otro juicio, por los abogados para solicitarle que de testimonio una vez más: había tres nombres que solo ella daba. El abogado le dijo que, de todos modos, los perpetradores serían juzgados, pero no lo serían por esos tres. Y fue por ellos que Ana testimonio una vez más. Frente a los crímenes en masa, la ética del caso por caso, de un modo singular de hacer justicia. Este relato se encuentra en el libro de Ana Iliovich El silencio. Postales de La Perla (2017).
[6] Transcripción de su intervención en la actividad organizada por el Dpto. de Derechos Humanos en diciembre 2021, titulada “¿Qué justicia hoy? Devenires de la justicia, el testimonio y los legados”.
[7] “…cada vez son mayores las evidencias de que una política del recuerdo activa en Europa al menos desde los años ´70 no ha impedido que se tolerara, cuando no que se propiciaran abiertamente nuevos genocidios, y no en el remoto tercer mundo latinoamericano o africano, que también los hubo, sino en los Balcanes, en el corazón mismo de la Europa civilizada […] Basta tomar nota de los genocidios que asolaron al siglo XX luego de Auschwitz (Ruanda, Bosnia, Latinoamérica) o la creciente judeofobia en el corazón de una Europa que aún no ha terminado de hacerse cargo de su responsabilidad en la Shoah o el preocupante ascenso de partidos radicales y xenófobos en países con tradición democrática (Suiza, Bélgica) para aceptar sin duda alguna que el recuerdo de Auschwitz no ha inmunizado contra nada” (Horenstein, 2020).
[8] A instancias de la investigación “¿Qué justicia hoy?” del Área de Derecho Penal y Derechos Humanos de Tecme. Dirigido por Mercedes Soiza Reilly.
[9] El manto de impunidad que durante muchos años cubrió las demandas de Memoria, Verdad y Justicia de quienes fueron tocados por el terror de Estado, empujó los recuerdos.
[10] Epílogo de un texto del antropólogo Juan Besse.