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LA CREACIÓN DE UN DISPOSITIVO DE ACOMPAÑAMIENTO A TESTIGOS Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO

By 5 mayo, 2018julio 26th, 2018No Comments

LA CREACIÓN DE UN DISPOSITIVO DE ACOMPAÑAMIENTO A TESTIGOS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO*

Michalewicz, Alejandro; Ceriani, Leticia; Stolkiner, Alicia (Universidad Nacional de Lanús, Buenos Aires)

 

RESUMEN

Este trabajo se enmarca en una investigación que se propone describir y conceptualizar el Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia Integral a los Querellantes y Testigos víctimas del terrorismo de Estado implementado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en los juicios contra el terrorismo de Estado en Argentina reabiertos en 2003. Su objetivo particular es describir y conceptualizar el dispositivo de acompañamiento que ha implementado dicho Plan, dando cuenta del rol del psicólogo en él. Las técnicas de producción de datos fueron: un análisis documental de las publicaciones del Plan y una entrevista en profundidad a su coordinadora. Se describe el proceso de creación de un dispositivo que busca garantizar los derechos de las víctimas de una forma integral, diferenciándose de la mera protección a testigos. En las conclusiones se destaca la necesidad de abordar esta problemática teniendo en cuenta las particularidades que diferencian la situación de los testigos-víctimas del terrorismo de Estado de cualquier otro tipo de testigos. Se define al rol del psicólogo en el acompañamiento como el del abordaje de la dimensión subjetiva del proceso que implica “dar testimonio”, planteándose asimismo la imposibilidad de que mantenga una posición de neutralidad.

Palabras clave

Acompañamiento, Terrorismo de Estado, Testigo Víctima

 

Introducción

El presente trabajo es parte de una investigación del Departamento de Salud Comunitaria de la Universidad Nacional de Lanús en convenio con la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, cuyo objetivo general consiste en describir y conceptualizar el Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia Integral a los Querellantes y Testigos víctimas del terrorismo de Estado (en adelante PNA) y describir y analizar las representaciones y prácticas de los actores con los cuales se vincula. El objetivo de este trabajo es describir y conceptualizar el dispositivo de acompañamiento tal como lo ha implementado el PNA, dando cuenta, a su vez, del rol del psicólogo en el mismo.

Las técnicas de producción de datos fueron: un análisis documental, cuyo corpus estuvo compuesto por las publicaciones del PNA[1] y una entrevista en profundidad a su coordinadora, la Lic. Fabiana Rousseaux. Se utilizó una estrategia metodológica cualitativa. Se ha analizado el material en base a la selección de fragmentos discursivos significativos, los cuales fueron agrupados conformando distintas categorías para el análisis. Se utilizó el software Atlas TI.

 

El surgimiento del PNA y del dispositivo de acompañamiento

El PNA es una política pública implementada por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Se desarrolla en el ámbito de la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad y se sitúa en el marco de las políticas públicas reparatorias implementadas en los últimos años por el Estado Nacional en relación a las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado. Surgió como una respuesta del Estado Nacional ante la desaparición de Jorge Julio López[2] ocurrida en septiembre de 2006. Su objetivo inicial fue garantizar los derechos de las víctimas del terrorismo de Estado que se constituyeran como testigos y querellantes en los juicios que comenzaban a desarrollarse. Debido a que los juicios se llevan a cabo en distintas provincias, en muchas de ellas se formaron equipos que, bajo la coordinación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, implementaron las acciones en los respectivos escenarios.

Teniendo en cuenta la particularidad que implica el acompañar a testigos víctimas del terrorismo de Estado en juicios que se desarrollan luego de treinta años de impunidad, la propuesta del PNA tuvo que ver con implementar un dispositivo que pudiera dar una respuesta a la situación particular en que se encontraban los testigos, garantizando desde el Estado la continuidad de los juicios. Según relata su coordinadora: “…teníamos la certeza de que la respuesta que iba a estar más a la altura de esta situación era que los testigos no se sintieran a la deriva, y que acompañar los procesos desde el Estado con gestos contundentes en relación a lo que significaba estar presentes en estos juicios y que no estén en soledad, iba a generar en los testigos una sensación de menor vulnerabilidad (…) parando de alguna manera el efecto del terror que se había producido.”

La perspectiva que ha tomado el PNA es diferente a otros programas existentes de acompañamiento, protección y/o asistencia a testigos, ya que dada la particularidad de la situación, el dispositivo que fue implementándose tuvo -en palabras de su coordinadora- cierto carácter de “invención”. Es preciso diferenciar entonces al dispositivo de acompañamiento de otros dispositivos con los cuales se lo podría confundir: el acompañamiento a testigos, tal como lo lleva adelante el PNA, no es “protección de testigos”, no es un “acompañamiento terapéutico” y mucho menos consiste en una “asistencia psicoterapéutica” de las víctimas.

Podría pensarse que la necesidad de diferenciarse de lo que es un dispositivo de protección a testigos constituyó su punto de partida. Esta necesidad se fundamenta en las resistencias que genera en estos testigos el ser protegidos por las mismas fuerzas de seguridad que violaron sus derechos durante el terrorismo de Estado. Esto llevaba a muchos testigos a la decisión de “cuidarse entre compañeros”, de refugiarse en su red social en lugar de recurrir a las fuerzas de seguridad. El dispositivo de acompañamiento fue una forma de reforzar esa red mediante la inclusión del Estado en la misma, asumiendo éste su responsabilidad de garantizar los derechos de los afectados. El PNA surge entonces como alternativa a la “protección policial”, aunque sin reemplazarla, pudiendo los testigos optar por incluirse, o no, en alguno de los planes o en ambos simultáneamente. Si bien acompañamiento no es protección, sus efectos pueden contribuir con la seguridad de los testigos, ya que muchas veces la existencia de una red que sostenga al testigo evita llegar a situaciones donde el terror paraliza. (Secretaría de DD.HH., 2008)

Por otro lado, la posible confusión de este dispositivo con uno de acompañamiento terapéutico o de asistencia psicoterapéutica puede tener que ver con la predominancia de psicólogos entre los operadores del PNA, así como con la importancia del discurso “psi” entre los fundamentos del mismo. Sin embargo, la intervención del PNA no se plantea un objetivo terapéutico (aunque esto pueda ser uno de sus efectos). Su inscripción en el discurso de la psicología tiene que ver con incorporar una mirada que tenga por objeto la subjetividad de los testigos, no necesariamente su psico-patología.

La coordinadora hace referencia, en la entrevista, a que en un comienzo no tenían muy discriminado el acompañamiento de lo asistencial, hecho que incluyó en la elección de psicólogos como operadores del PNA. En la actualidad no considera necesario que sean psicólogos quienes lleven adelante el dispositivo de acompañamiento, planteando que la función de “acompañar” se encuentra atravesada por muchos discursos. Se puede pensar que la función del acompañante se encuentra en un punto de intersección entre lo jurídico, la perspectiva de los derechos humanos y una necesaria comprensión de la dinámica subjetiva que se suscita a partir de la situación del testimonio.

La coordinadora relata que muchos de los psicólogos que convocaban para el trabajo apelaban como primera referencia al concepto de “acompañamiento terapéutico”, haciéndose fundamental entonces realizar una distinción: en el acompañamiento que realiza el PNA no se trabaja con pacientes, se trabaja con testigos. No realizar esta distinción conlleva el riesgo de psicologizar el dispositivo, convirtiendo al testigo en “caso psicopatológico”. Esto puede llevar a un proceso de objetivación, al reducir al sujeto a mero objeto de la psicopatología.

Como ejemplo de la importancia que implica para el accionar mismo del dispositivo el realizar una clara distinción entre “acompañamiento” y “asistencia psicoterapéutica”, puede citarse algo referido por la licenciada Rousseaux en la entrevista realizada: “el hecho de que vos le digas a un testigo que lo citás en la Secretaría de Derechos Humanos porque va a testimoniar y lo va a ver un psicólogo, ya eso lo predispone muy mal a veces, lo primero que te dicen es: yo no estoy mal, no necesito un psicólogo. Yo solamente voy a dar testimonio.” La representación social del psicólogo como quien asiste a personas con “patologías mentales” puede operar obstaculizando el acercamiento de los testigos. Por lo tanto, es necesario que los psicólogos que trabajan en el PNA tengan en claro su rol específico en este dispositivo.

 

Objetivos y etapas del acompañamiento

Puede pensarse que un primer objetivo que se planteó el dispositivo de acompañamiento fue el de instaurar en el marco de estos juicios una presencia física y simbólica del Estado, responsabilizándose por la garantía de los derechos de los testigos víctimas. De ello se desprenden dos cuestiones. Por un lado, que el proceso de acompañar se da en dos planos posibles: “un plano físico, basado en la presencia y el contacto (estar al lado de los testigos) y un plano simbólico (saber que existe otro que legitima y comparte la inalidad)”. (Secretaría de Derechos Humanos, 2009). Por el otro, que el tratarse de una política pública se constituye como una característica insoslayable del dispositivo de acompañamiento tal como lo desarrolló el PNA: en tanto es el Estado el garante de los derechos de las personas, es su incumbencia responsabilizarse por quienes han sufrido violaciones de sus derechos, no acabándose esta responsabilidad en la garantía de un juicio justo. A medida que se desarrollaba el PNA, el dispositivo de acompañamiento fue complejizándose en su conceptualización, su accionar y sus funciones. Un segundo objetivo que se planteó fue posibilitar que los testigos den testimonio en las mejores condiciones subjetivas posibles. Partiendo de la premisa de que las condiciones en que un sujeto dé testimonio determinarán los efectos que este acto tendrá en él, al contener, sostener y apuntalar a los testigos el acompañamiento busca generar condiciones para que el testimonio se constituya en un acto reparador.

En la práctica, puede pensarse la implementación del acompañamiento en tres etapas consecutivas:

Una primera etapa sería la del pre-testimonio. Las problemáticas de los testigos tienen que ver allí con inseguridades en relación a la validez del propio testimonio (especialmente la inquietud de no ser pertinentes ni exactos), con el miedo a olvidarse de mencionar a algún compañero, y también con el temor y la angustia respecto a las preguntas que pudiera hacerles la defensa. (Secretaría de DD.HH., 2009) Se implementaron al respecto dos estrategias: por un lado, el asesoramiento acerca de la situación jurídica procesal de la causa y por el otro, el desarrollo de instancias individuales o grupales en las cuales los testigos pudieran relatar su testimonio antes de la audiencia en el juicio. Según el equipo de la provincia del Chaco: “antes de dar testimonio de una verdad en el ámbito de un juicio, ámbito donde se requieren elementos probatorios concretos, es necesario abrir un espacio previo, un espacio donde la verdad pueda comenzar a ser hablada frente a otro, en tanto semejante, representante de la trama social, que legitime su relato dando estatuto de verdad.” (Secretaría de DD.HH., 2009)

Una segunda etapa sería la del testimonio. Allí surge en los testigos la necesidad de ser acompañados y legitimados, que su testimonio se reconozca social y jurídicamente y que el dispositivo judicial tenga en cuenta sus particularidades en tanto afectado del terrorismo de Estado. Se implementaron dos estrategias: por un lado, el PNA estuvo presente en las distintas audiencias, acompañando el proceso judicial en sí y a los testigos en particular. Por el otro, se realizó un trabajo con los diferentes actores del proceso judicial. Según el Secretario de Derechos Humanos: “Los sujetos implicados requieren que los funcionarios judiciales, sus propios abogados y los profesionales de la salud mental, estén suicientemente capacitados y sensibilizados acerca de los procesos subjetivos de quienes asumen el acto de dar testimonio.” (Duhalde, 2008). La doctora Giraudo, abogada del PNA, enumera algunas de las cuestiones que el dispositivo de acompañamiento busca garantizar durante esta etapa: “[respecto a la] forma de citación: no develar su lugar de residencia y prescindir de su notificación por medio de las fuerzas de seguridad; la organización de la sala de audiencias de modo que pueda evitarse el contacto visual entre la víctima (testigos) y los victimarios y la disposición durante el juicio de un cuerpo de profesionales que brinden contención a las personas.” (Giraudo, 2008)

Una tercera etapa sería la del pos-testimonio. Allí puede aparecer una sensación de alivio aunque también tristeza y rabia frente al resultado de la sentencia y la sensación que quedaron cosas por decir. También cierta sensación de vacío. En algunos testigos se produjo la necesidad de ofrecer su colaboración con otras causas. (Secretaría de DD.HH., 2009) Las estrategias utilizadas tuvieron que ver con mantener una comunicación telefónica con los testigos durante los meses posteriores a su testimonio y también en algunos casos se trabajó con producciones artísticas realizadas por ellos mismos.

El acompañamiento busca con su intervención que el dar testimonio en juicios por delitos de lesa humanidad cometidos hace más de treinta años se constituya en un acto de reparación simbólica. Según lo define su coordinadora: “[el dispositivo de acompañamiento] colabora en habilitar un espacio de confiabilidad para que el testigo produzca un acto de palabra, en relación a la Memoria, la Verdad y la Justicia.” (Rousseaux, 2008)

 

Conclusiones

Los juicios contra el terrorismo de Estado en Argentina son una situación particular, tanto por la impunidad de los últimos veinticinco años como por el carácter clandestino que tuvo el accionar del terrorismo de Estado. Es preciso pensar al terrorismo de Estado -tal como lo conceptualiza Duhalde- como no equivalente a ninguna otra forma de violencia, implicando una nueva forma de Estado de excepción (Duhalde, 1999). Dar testimonio en estos juicios es cualitativamente distinto a ser testigo en otras causas, ya que se trata de situaciones traumáticas ocurridas hace treinta años cuyas consecuencias persisten aún hoy. En este contexto, se hizo necesario crear un dispositivo que pudiera abordar la situación de los testigos en su particularidad.

Al respecto del rol del psicólogo en el marco de un dispositivo como el aquí descripto, puede parafrasearse lo que postula Stolkiner respecto a las prácticas de salud (Stolkiner, 2005): el rol del psicólogo en el acompañamiento no es el de ocuparse de los problemas o patologías “mentales”, sino el de abordar la dimensión subjetiva del proceso que implica “dar testimonio”. Por otro lado, a partir de la inclusión del psicólogo en un dispositivo semejante se ve cuestionada su posibilidad de sostener una posición “neutral”. Si se trata de “habilitar un espacio de confiabilidad” para los testigos-víctimas, resulta necesario tomar partido respecto a los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado en Argentina.

 

Bibliografía

DUHALDE, E. (1999). El estado terrorista argentino: quince años después. Una mirada crítica. Editorial Eudeba. Buenos Aires.

DUHALDE, E. (2008). “Presentación”. En: Acompañamiento a Testigos y Querellantes en el marco de los Juicios contra el Terrorismo de Estado: Estrategias de Intervención. Serie Normas y acciones en un Estado de derecho. Colección Derechos Humanos para Todos. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Buenos Aires.

GIRAUDO, C. (2008). “Marco Jurídico y Procesal”. En: Acompañamiento a Testigos y Querellantes en el marco de los Juicios contra el Terrorismo de Estado: Estrategias de Intervención. Serie Normas y acciones en un Estado de derecho. Colección Derechos Humanos para Todos. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Buenos Aires.

ROUSSEAUX, F. (2008). “Marco Psicológico”. En: Acompañamiento a Testigos y Querellantes en el marco de los Juicios contra el Terrorismo de Estado: Estrategias de Intervención. Serie Normas y acciones en un Estado de derecho. Colección Derechos Humanos para Todos. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Buenos Aires.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS (2009). Acompañamiento a testigos en los juicios contra el terrorismo de Estado. Primeras experiencias. Serie Normas y acciones en un Estado de derecho. Colección Derechos Humanos para todos. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Buenos Aires.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS (2008). “Aplicación del Plan”. En: Acompañamiento a Testigos y Querellantes en el marco de los Juicios contra el Terrorismo de Estado: Estrategias de Intervención. Serie Normas y acciones en un Estado de derecho. Colección Derechos Humanos para Todos. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Buenos Aires.

STOLKINER, A. (2005): “Interdisciplina y Salud Mental”. Conferencia presentada en las IX Jornadas Nacionales de Salud Mental – I Jornadas Provinciales de Psicología Salud Mental y Mundialización: Estrategias Posibles en la Argentina de Hoy. Posadas, Misiones. 7 de octubre, 2005.


*II Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología XVII Jornadas de Investigación Sexto Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Facultad de Psicología – Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2010. Disponible en https://www.aacademica.org/000-031/544

[1] Consecuencias Actuales del Terrorismo de Estado en Salud Mental (2006); Acompañamiento a Testigos y Querellantes en el marco de los Juicios contra el Terrorismo de Estado. Estrategias de Intervención (2008) y Acompañamiento a Testigos en los Juicios contra el Terrorismo de Estado. Primeras experiencias (2009)

[2] Testigo clave y querellante en la causa que condenó, entre otros, al represor Miguel Etchecolatz por crímenes de la última dictadura militar en Argentina. Desapareció por segunda vez el 18 de septiembre de 2006, un día antes de la sentencia del juicio.

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