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El coraje de testimoniar. Algunos recorridos por el cono sur

By 4 febrero, 2018agosto 27th, 2021No Comments

Por Fabiana Rousseaux

 

Durante las décadas del ’70 y ’80 la tarea de asistencia y acompañamiento a las víctimas de violaciones de Derechos Humanos en los países de América del Sur, estuvo a cargo de los equipos psicoasistenciales pertenecientes a los organismos de Derechos Humanos. Ellos han abordado esa tarea articulando redes regionales informales y en muchas oportunidades en medio de la clandestinidad imperante en la región. Cualquier actividad vinculada con los múltiples modos de resistencia que se organizara –por esa época- en relación a los efectos que provocaba el terror de Estado en las víctimas directas y sus familiares, implicaba un riesgo de vida. Sin embargo se implementaron diversas respuestas desde lo social, primero a nivel local y luego a nivel regional, intentando de esa manera dimensionar la gravedad de los hechos que se vivían en la región.

Para entender la importancia que la articulación de esos procesos tuvo –en la medida que los gobiernos democráticos fundamentalmente del Cono Sur  (y sobre todo en la última década) comenzaron a dar signos de implementar cada vez más políticas de raíz reparatoria, y por lo tanto, de reconstrucción de la memoria y de la verdad histórica-, esos equipos de profesionales del área de la salud mental, comenzaron a debatir sobre la necesidad de traspasar a manos del Estado parte de esa experiencia terapéutica, recabada en décadas pasadas de modo “alternativo”, es decir en el contexto de organizaciones de la sociedad civil, denominadas durante esos años “Organismos de Derechos Humanos”. (Creo importante detenernos en este punto de “experiencia terapéutica recabada” para poner más adelante este concepto en relación con otro que es el de “políticas reparatorias”)

Esto significó que si bien los afectados directos de la represión política (como se denominó en aquellos años a las víctimas directas de violaciones de derechos humanos y sus familiares), recibieron una minuciosa y cuidadosa atención psicológica por parte de los equipos terapéuticos especializados en esa modalidad de intervención, el hecho de que sea en el marco de organizaciones no gubernamentales, dejaba por fuera el efecto “reparador”, que la implementación de políticas públicas en este terreno, intrínseca y paradojalmente, atraviesan a las responsabilidades de los Estados.

Veremos entonces por qué esas medidas cobran un valor simbólico-terapéutico, que excede la atención terapéutica en sí misma.

En el sentido estrictamente “reparatorio” es el Estado quien tiene el deber de aplicar políticas acordes al resarcimiento de los daños.

Esto es así, ya que siendo el Estado quien debe velar por los derechos de sus ciudadanos, los violó con una sistematicidad planificada, aplicando el terror generalizado, e implantando una figura como paradigma de la época que fue la de “desaparición de personas”.

Es decir, que la eficacia de la aceptación de medidas reparatorias por parte de los beneficiarios de esos programas y/o planes, requiere de respuestas no generalizadas, o no sólo de índole burocráticas o paliativas, sino por el contrario, requiere de respuestas complejas, que incluso pueden generarse haciendo un buen uso de los laberintos burocráticos inherentes a las políticas públicas en términos muy generales.

Esto apunta a remarcar que no se trata sólo de realizar una crítica a las formas de burocratización de las políticas públicas reparatorias, lo cual es  un problema complejo en sí mismo, sino de “inventar” modos específicos y aplicables, que puedan basarse en el buen uso de ciertas estructuras burocráticas pero no necesariamente burocratizadas, como pueden ser Comisiones preexistentes de Verdad, o como en el caso de la Comisión de Amnistía en Brasil, donde la significación y reapropiación conceptual de esa instancia oficial, sufrió modificaciones que fueron acompañando la lucha de trabajadores y activistas por los derechos humanos, tal como queda expresado en el texto propuesto por la CA, “Justica de transicão no Brasil: a dimensão da reparacão” (Abrão y Torelly, 2010:109-139)

En esta misma línea, José Carlos Moreira Filho, vicepresidente de la Comisión de Amnistía de Brasil, en la entrevista recientemente realizada en Diario Contexto, detallaba: “Muchas veces cuando en las sesiones de las caravanas, decimos ‘error’, lo decimos en el sentido de que el Estado hizo algo condenable, repudiable, que nunca debía haber ocurrido, que no era correcto, que el Estado no podía hacer lo que hizo. Nos referimos a una acción incorrecta del Estado, hay algo que está errado, equivocado. Tal reconocimiento es el punto de partida para cualquier política de reparación. Algunas veces cuando me tocó presidir las sesiones de la CA[2], me pareció que era una palabra insuficiente para designar lo ocurrido y prefiero enunciarlo de otro modo, por ejemplo ‘por las persecuciones que el Estado promovió, las violencias’, pero reconozco que hay una cierta resistencia en el mismo inconsciente, a nominar estos actos como crímenes. Esta resistencia se ve incluso en el campo de la criminología, siendo que ésta está habituada a lidiar con la criminalidad común y con los actos que la ley del Estado define como criminales. La misma criminología crítica, como ya puntualizó Zaffaroni, tiene dificultades en trabajar con la categoría de crímenes de Estado. Cuando se habla de violencia policial, no se utiliza la palabra crimen, se utilizan otras palabras como ‘disfunción’, ‘fuera del propósito correcto de las acciones de la policía’, ‘desvío’, ‘excesos’, palabras como éstas. Nosotros nos esforzamos en muchos documentos para decir y definir lo sucedido en términos de crímenes. Y yo vengo insistiendo en esta resignificación porque trabajo con la concepción de crímenes de Estado dentro de la criminología y entonces fui responsable por la mudanza del texto de una de las líneas de investigación del curso de postgrado en ciencias criminales, para nominar como ‘crímenes’ las acciones de violencia policial. No solamente como una disfunción, exceso o desvío o palabras de ese orden.” (Moreira Filho, 2015)

Es decir, los Estados están obligados a implementar las medidas que se estimen convenientes y que concurran a paliar los diversos problemas psíquicos, físicos, familiares y sociales emergentes de la desaparición forzada, apropiación de personas, tortura, clandestinidad de los crímenes, terror masivo, y otros modos de violencia estatal.

Pero las –muchas veces– rígidas premisas terapéuticas basadas en los tradicionales modelos de asistencia provenientes del campo de la salud mental son insuficientes para pensar la verdadera significación que las políticas de asistencia en términos de reparación en salud a las víctimas, implica.

Incluso cuando a partir de la Segunda guerra mundial, la creación de nuevos dispositivos “extramuros”, fueron innovadores en cuanto al sentido de asistencia y acompañamiento de las personas que habían sido afectadas por las situaciones de guerra, no alcanzaron para pensar las formas de respuesta que las víctimas exigen al Estado, ya que los efectos psicológicos que arroja una situación de guerra, no son en absoluto los mismos que arrojan los delitos de lesa humanidad, donde el Estado estuvo puesto al servicio de la efectuación de crímenes masivos contra la ciudadanía.

Algunos de esos efectos particulares son los daños transgeneracionales que continúan produciéndose mucho más allá de la generación impactada de modo directo por los crímenes y abusos cometidos por el Estado de Excepción.

Esto significa que la lucha por la memoria, la verdad, la justicia y la reparación fueron en muchas oportunidades y por décadas en nuestra región, impulsadas por las propias víctimas y afectados, y ese terreno de lucha impulsó la resignificación y avances de derechos, en el plano reparatorio, exigida a los Estados particularmente en la última década.

Inicialmente la posibilidad de recibir una reparación económica había generado cierta resistencia por parte de los organismos de derechos humanos integrados por afectados directos –sobrevivientes, madres, abuelas, familiares, hijos, cesanteados, desocupados, exilados, etc–. Esa resistencia a recibir “reparaciones” por parte del Estado, se fundaba en la idea de cierto rechazo a recibir una “indemnización” (mera traducción económica del daño) que en el contexto de impunidad reinante en la región, implicaba recibir indemnizaciones a cambio de la vida de los desaparecidos o asesinados; o directamente resignar el derecho al reclamo de justicia, a cambio de una suma de dinero.

Esto no fue casual, ya que muchas de las leyes promulgadas en ese momento más algunas publicidades de la época por parte de ciertos ministerios, efectivamente producían ese angustioso e insoportable dilema en las víctimas y sus familiares. Recordemos que por ejemplo en Argentina durante ese período quienes se presentaban a reclamar por sus desaparecidos, recibían de parte de funcionarios estatales la indigna pregunta de “¿Usted está seguro que está desaparecido por razones políticas? ¿O se habrá ido de su casa?”. O mujeres que debían declarar por muertos a sus desaparecidos para poder acceder a las cuestiones legales de bienes en común.

Sin embargo, en ese proceso inicialmente desvinculado de políticas de justicia, memoria y verdad, donde el valor simbólico de esos trámites “reparatorios”, se tornaban claramente revictimizantes, se logró un giro teórico a partir de las luchas y los argumentos de militantes y abogados defensores de Derechos Humanos, en épocas donde el Estado impulsaba una política de “sospecha” sobre la veracidad de los relatos de la víctimas.

Pero el giro se produce al reconocer que en el ámbito internacional se exigía a los Estados la compensación económica a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, “entre otras obligaciones”, como parte esencial de la responsabilización del Estado frente a sus crímenes, tornando posible así constituir a la reparación económica como una demanda legítima ante la cual el Estado debía responder y reparar implementando diversas medidas.

En este sentido, dentro de los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos, se define a la reparación de un modo integral, poniendo el acento no sólo en el aspecto pecuniario, sino y fundamentalmente en el aspecto simbólico de la misma. Entre los aspectos más relevantes de la reparación simbólica se encuentran el reconocimiento público por parte del Estado de su responsabilidad, las garantías de no repetición, así como la atención médica, psicológica, jurídica y social.

En el trabajo desarrollado durante estos años en el ámbito de las políticas estatales de atención y acompañamiento a víctimas de delitos de lesa humanidad, fue tomando forma una pregunta esencial y nada sencilla de responder: ¿Qué es lo reparador para las víctimas?

Las medidas simbólicas muchas veces se dan en un marco invisible de trabajo, sin resonancia en las agendas políticas de los Estados, y tienen que ver con acompañar todo el proceso de reconstrucción de confianza por parte de los afectados, como ocurre por ejemplo con el trabajo a nivel de asistencia en salud en centros y hospitales públicos.

Los espacios académicos, organizaciones sociales y ámbitos educativos, son sitios privilegiados para gestionar la articulación con otros organismos que realicen tareas similares respecto de la transmisión de la memoria y es un momento nodal para las propuestas de investigación, en temas que  aún no han sido suficientemente analizados respecto de los efectos sociales que perduran, las marcas que se transmiten de manera transgeneracional, y las respuestas estatales y sociales que las víctimas de violaciones de derechos humanos necesitan para poder sostener un lugar que dignifique lo que han padecido.

 

El papel del testimonio en el ámbito individual y colectivo

Cada testimonio se sostiene en un relato que es “actual”. Cada vez que se vuelve a pasar por una declaración testimonial, en cualquiera de los modos que ésta tome, se vuelve a producir un sentido, y un encuentro con algo que quizás no estaba evidenciado para el propio sujeto que lo enuncia.

Como psicoanalistas portamos un saber vinculado al conocimiento de algo que debemos aportar al ámbito judicial y también a las diversas Comisiones de Verdad, en el marco de la Justicia Transicional.  Ese saber se trata de no desconocer que “hablar siempre tiene consecuencias”. Cuáles son esas consecuencias es totalmente impredecible, tanto para quien habla como para quien escucha.

Y ese efecto de sentido en lo social es determinante a la hora de “hacer pasar a lo público” lo vivido en la clandestinidad de los hechos atroces.

Una de las grandes cuestiones que hemos entendido en estos años de trabajo colectivo en torno a los dispositivos testimoniales (no sólo por la experiencia en nuestros países sino también por la experiencia recabada en Europa), es que la dignidad que conlleva la producción de un testimonio, para producir una verdad subjetiva con efectos de sentido en lo social, es una dimensión reparadora esencial.

Podemos recordar las palabras indignas de los SS en los campos de exterminio nazi, frente a sus víctimas, cuando decían: “Aunque lo cuenten nadie les creerá”, jactándose de un saber que conoce la dimensión verdadera del horror. De tan horroroso, es irreal.

En tal sentido, cada testimonio de lo vivido, forja un relato que cobra una temporalidad actual, inespecífica, extraña, y se vuelve a producir como una nueva marca cada vez que se enuncia.

Basta pensar en el impacto que produce en una sala de audiencias, ya no hablar, sino escuchar, y a la inversa, el impacto que –entonces– esa escucha provoca en quien testimonia.

En ese sentido, la construcción de estos relatos, se sostienen en un tiempo que no es cronológico, sino lógico, de modo que algo que ocurrió hace 4 o 5 décadas atrás, no se aleja de la eficacia dolorosa, sino que siempre se reactiva provocando nuevas dimensiones del dolor psíquico.

Los dispositivos concentracionarios creados en el siglo XX, debe impulsarnos a pensar en la despatologización de las víctimas de esos dispositivos cuando estos sujetos afrontan la situación de declaración.  Hay una tentación importante, muchas veces, incluso por parte de muchos profesionales de la salud mental, de tratar a un sobreviviente, o a un declarante, un “testigo” que traspasará al ámbito público su experiencia privada y única como un “paciente”. Y éste es un riesgo del cual debemos estar advertidos porque pone en peligro la dimensión reparadora y dignificante del testimonio.

En la experiencia desarrollada en otros países de la región, podemos encontrar que hay una gran dificultad en llevar adelante procesos testimoniales sólo desde el discurso jurídico, -tanto sea en juicios orales con sanciones penales, como en comisiones de verdad, etc.-vinculados a delitos de lesa humanidad.

Muchos testigos ofrecieron su declaración en múltiples oportunidades, tanto sea ante organismos internacionales de Derechos Humanos como ante organismos locales. Pero debemos recordar que muchos de esos testimonios fueron destruidos incluso por allanamientos vinculados a acciones estatales, o paraestatales, lo cual exigió de sucesivas reconstrucciones a lo largo de las últimas cinco décadas. También (como en el caso argentino o chileno) donde se desarrollaron juicios en el exterior por jurisdicción universal, o incluso cuando se desarrollaron juicios “in absentia” a torturadores argentinos en Italia y Francia, los sobrevivientes ofrecieron su declaración también.

Todos esos procesos de memoria y verdad que se desarrollaron en nuestros países, como los testimonios que se ofrecen en la actualidad ante las Comisiones de la Verdad o la Comisión de Amnistía como es el caso brasilero, permiten la reconstrucción de la verdad histórica. Y es central entender que aún cuando hayan pasado varias décadas, esa reconstrucción cobra todo su sentido.

Enzo Traverso, nos recuerda que Auschwitz no existió mientras salía humo de las cámaras de gas, sino cincuenta años después cuando la sociedad estuvo dispuesta a escuchar lo que allí había sucedido (Traverso, 2007: 247), y esto puede orientarnos a la hora de pensar los procesos de memoria, verdad y justicia y para analizar la trascendencia de la producción de esos procesos, donde la sociedad pueda implicarse de un modo más efectivo.

El debate sobre la verdad jurídica y la verdad subjetiva de estos particulares hechos, hace que ya nadie puede dudar de la veracidad de esos relatos.  Esa es la primera condición de dignidad que se debe establecer desde los estamentos gubernamentales, y no sólo desde el Poder Ejecutivo, sino desde los tres poderes que intervienen en la planificación y ejecución de políticas de memoria, verdad y justicia.

Emerge una dimensión novedosa vinculada a los efectos de haber sido escuchados por el Estado. En estos procesos cuando los testigos hablan, testifican ante la presencia de representantes del Estado y de la comunidad que acompaña esas declaraciones, y si se tornan esenciales en términos de los efectos reparadores, es porque los testigos relatan “lo que nos sucedió a todos”.

Al escuchar, la comunidad en su conjunto se deja tocar por esas palabras, y nadie sale igual de esas audiencias, luego de enfrentarse con el horror de los hechos vividos por ciudadanos, de su comunidad. Se producen entonces, se provoca una construcción colectiva que permite armar un discurso nuevo con efectos reparadores en quienes lo enuncian y en quienes lo escuchan también.

Lo que se desenmascara en esos procesos es el poder omnímodo del Estado en su expresión radical. El carácter de “acontecimiento” en términos de Badiou (1998: 7) implica que los delitos de lesa humanidad, instauran un antes y un después en la estructura social del país, con consecuencias culturales duraderas y transmisibles en las futuras generaciones.

De este modo, sostenemos que así como la acción criminal que sustenta el delito de Desaparición Forzada y otros delitos de lesa humanidad, están tipificados en el campo del derecho como delitos imprescriptibles, del mismo modo, los daños que provocan, tampoco caducan, tampoco prescriben, y muy por el contrario provocan efectos imprescriptibles también, que afectan sobre todo el Proyecto de Vida, como bien lo describe el Protocolo de Estambul.

En este contexto el deber reparador del Estado, se plasma a través de la implementación de políticas que apunten a transformar el soporte sobre el cual producir el montaje de la simbolización de la muerte imposible que provocan las desapariciones forzadas, como así también, los diversos actos simbólicos de señalización de sitios de memoria, conmemoración de fechas que las víctimas consideran importantes, cambio de nombres a determinados sitios o calles significativas, etc. Sabemos que de estos fragmentados relatos, también dependerán en buena medida, las posibilidades de reconstrucción de la verdad omitida por el propio Estado en tiempos de impunidad.

También es importante resaltar que en términos de anudamiento de políticas públicas en salud mental y su relación con los testimonios, el derecho a la ritualización del duelo quedó truncado en muchas familias de la región, y debemos reconocer la eficacia inconmensurable de los actos estatales de reparación por ejemplo ayudando a la restitución de restos óseos, y acompañando a los familiares a que puedan finalmente enterrar a sus muertos, como instancias productoras de amplios efectos dignificantes en todo el tejido social.

Además, la producción de relatos sociales legitimados por el Estado puede ayudar a tramitar el dolor vivido en un espacio público, dándole la oportunidad a las víctimas directas de salir del encierro del dolor íntimo –siempre bajo sospecha–, que se impuso durante los largos años dictatoriales en nuestras sociedades.

Se pregunta Foucault, ¿cómo saber si un hombre dice la verdad? Y esto se toca con la pregunta que enfrentamos diariamente en el marco de nuestra práctica en los procesos de producción de memoria y de justicia.

Entonces, si esos tratamientos asistenciales no se encontraban coordinados –de algún modo (cada país con su esquema propio)– con la implicación del Estado en ese proceso, la dimensión reparadora quedaba omitida, ya que es el Estado quien involucrado con esas políticas otorga un sentido de reconocimiento sobre la responsabilidad de sus crímenes y otorga entonces un plus de valor que puede generar nuevos efectos terapéuticos.

Así, durante los años ‘70 en cada uno de esos países, surgen instituciones ligadas a organismos defensores de Derechos Humanos que convocan a profesionales y académicos muy reconocidos en el ámbito de una novedosa “clínica-política” –por denominarla del modo más abarcativo en la región–, y comienzan a trabajar sobre los nuevos paradigmas conceptuales que imponen los delitos de lesa humanidad, en particular la “desaparición forzada de personas” y los efectos extremadamente traumáticos de la tortura y demás violaciones sistemáticas por parte del Estado. Los conceptos provenientes del campo de la psicología, psiquiatría y psicoanálisis eran insuficientes para pensar los nuevos problemas clínicos que se desencadenaban como producto de las violaciones masivas de Derechos Humanos como políticas de Estado.

Es necesario remarcar que el terror produjo consecuencias no sólo en las víctimas directas o afectados –según se los denominó en diversos momentos y países–, sino en la sociedad en su conjunto. Este dato no es menor a la hora de pensar políticas públicas destinadas a la “población afectada”, porque torna inevitable el debate acerca de cuál es el “universo a asistir”.

Por otra parte, un eje transversal de estos temas es la capacidad de las lógicas concentracionarias para generar un gran impacto en el conjunto de la sociedad “de allí en adelante”, dado que se trata de efectos perdurables en el tiempo y por esa razón, así como los delitos de humanidad injuriada son imprescriptibles, del mismo modo son imprescriptibles los daños que se derivan de ellos.

Muchos de los discursos de la época que profirieron los altos mandos militares que usurparon los gobiernos de la región, denotaban en su centralidad, la innegable intención de provocar efectos perdurables en el tiempo, más allá de las circunstancias que se vivían en ese momento. Así, las políticas de terror impactaron sobre la generación a la que fue dirigida en primera instancia, y a las generaciones venideras por herencia transgeneracional, ya que la transmisión del terror no es cualquier modo de transmisión.

En este sentido entonces, cada país apeló a una estructura posible para afrontar las consecuencias de esos dispositivos mortíferos, que convivieron durante años con sus respectivas sociedades.

Así, en Chile surge en el año 1985, CINTRAS (Centro de salud mental y Derechos Humanos), ONG fundada en 1985. Más adelante, se crea ILAS (Instituto latinoamericano de salud mental y Derechos Humanos) que desde el 2002 al 2005 había sido subsidiado por la Unión Europea, ya que contaban con una enorme experiencia en asistencia a víctimas de violaciones de Derechos Humanos, durante el período dictatorial chileno, al igual que su par CINTRAS. Muy tempranamente, en 1991 se instala el PRAIS (Programa de Reparación en Atención Integral en Salud y DDHH) que depende del Ministerio Salud de la Nación y que en coordinación con el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública -órgano que otorga los certificados que acreditan la calidad de víctimas de los beneficiarios de dicho plan asistencial- instituyen uno de los primeros programas estatales. Los beneficiarios del Programa, debían recibir un certificado otorgado en los propios servicios públicos de salud, que verificara su condición de víctima de violaciones de Derechos Humanos.

En el año 2008, se comenzó a debatir acerca de la necesidad de institucionalizar el “traspaso de la experiencia” de equipos asistenciales pertenecientes a organismos de derechos humanos, al PRAIS, ya que algunos de esos profesionales trabajaban en el ámbito del Ministerio del Interior bajo un programa de Atención a Víctimas. El PRAIS como tal, no contaba con una formación específica en materia de asistencia a víctimas de delitos de lesa humanidad.

En Argentina se crea en el año 2005, un dispositivo novedoso, dentro del ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, vinculado a instalar el debate acerca de las consecuencias que en el presente se manifestaban, y que eran derivadas del terrorismo de Estado en la salud mental, lo cual dio paso a diversos niveles de complejización en función de los necesidades que fueron surgiendo en el país con la reapertura de los juicios, y la exposición testimonial de las víctimas-testigo, creándose en el año 2007, el  “Plan Nacional de Acompañamiento y asistencia integral a los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado”. Ese Plan Nacional, tuvo el objeto de acompañar desde el Estado a quienes debían prestar su declaración en el marco de los juicios por delitos de lesa humanidad que se abrían en el país.

Se inició un trabajo destinado a desarrollar estrategias de asistencia integral, que impulsara una red nacional de contención a testigos, querellantes y afectados por causas de terrorismo de Estado, en articulación con los gobiernos provinciales y municipales, y el gobierno nacional, como así también tareas de capacitación a través de la difusión de seminarios, jornadas, mesas de trabajo, publicaciones  y diseño de estrategias y pautas comunicacionales.

Finalmente en el 2011 se crea el “Centro de Asistencia a Víctimas de violaciones de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa”, dependiente también del mismo Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectos de ofrecer atención y acompañamiento a los afectados y sus familiares, incorporando en el año 2012, la articulación de esta tarea con la asistencia a víctimas de violaciones actuales de derechos humanos.

Toda esta tarea se articuló en red con Organizaciones no Gubernamentales como el equipo de salud mental del CELS (Centro de Estudios legales y Sociales), CODESEDH (Comité para la defensa de la salud, la ética y los derechos humanos) entre otros; y el Sistema Público de salud de Hospitales y CAPS (Centros de Atención Primaria en Salud) que fueron capacitados en la temática por el Centro Ulloa.

Esto significó que a pesar de que los juicos se desarrollaban en la Argentina, la demanda comenzaba a expandirse en el cono sur, e incluso también se recibieron demandas de tratamiento de exiliados en Europa u otros continentes, que debían viajar a dar su declaración en la Argentina, y requerían un trabajo previo de contención y asistencia para ese momento Judicial.

En Uruguay, se crea en el año 2009 un Programa de atención a víctimas de violaciones de derechos humanos, conveniado  entre el Ministerio de Salud Pública y el COSAMEDDHH (Cooperativa de la Salud Mental y Derechos Humanos). Desde el año 2010 se desarrolló una experiencia piloto en el ámbito de la Facultad de Psicología en la Universidad de la República, de donde surge el proyecto de Acompañamiento a Testigos, articulando recursos de la Facultad de Psicología y el COSAMEDHH junto con los equipos argentinos.

También se ha creado recientemente un Grupo de Trabajo para la puesta en marcha del Art. 10 de la Ley 18.596 (de Reparación Integral) referente a la atención en salud gratuita y vitalicia para los beneficiarios de la ley. Ese Grupo de Trabajo está integrado por el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Economía, ASSE (Administración de servicios de salud del Estado), CRYSOL (Asociación de ex presos políticos del Uruguay), Institución Nacional de DD.HH. y COSAMEDDHH (Ex SERSOC: Servicio de Rehabilitación social, ONG que surge en el año 1984 con una perspectiva de asistencia integral y con funcionamiento solidario de profesionales comprometidos con la tarea de asistencia a víctimas de delitos de lesa humanidad). Finalmente, a partir del 2010 funciona una oficina de atención a víctimas del terrorismo de Estado que depende del Centro Nacional de Afiliaciones de ASSE.

En Brasil, por Resolución de la Comisión de Amnistía del Ministerio de Justicia, se crea en el año 2012, el Proyecto de reparación psicológica a víctimas de violaciones de Derechos Humanos durante la época de la dictadura cívico-militar denominado “Clínicas del testimonio”.

El objetivo inicial de este Proyecto, es instaurar esta lógica como parte de una política de reparación más amplia acorde a los requerimientos internacionales en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos;  y junto a otros dispositivos novedosos como la creación de las Audiencias Públicas, el proyecto “Marcas de la memoria”, y las Caravanas de Amnistía, por ejemplo, apuntaron a crear y profundizar instancias reparadoras que a partir de la creación de la Comisión de amnistía por Ley 10.559/2002, se integren a las políticas de memoria, verdad y reparación en el conjunto de víctimas brasileras, con un fuerte impacto simbólico.

Las Caravanas de Amnistía, no están desvinculadas del trabajo de Clínicas del Testimonio ya que desde sus argumentos e inicio se pensó en lo que el Presidente de la Comisión de Amnistía, Paulo Abrao, denominó una “inversión hermenéutica, donde los ciudadanos disculpen al Estado”, y eso tiene consecuencias centrales, que se derivan de nuevas lógicas de intervención con las personas afectadas.

Cabe destacar que todos los programas mencionados, surgidos en los últimos años en la región, se vieron en la necesidad de ampliar las tareas asistenciales más allá de la atención psicológica. Articularon esa asistencia en términos de integralidad, al incorporar cada vez más a esas redes a médicos de diversas disciplinas, por el alto impacto que a nivel físico han sufrido los sobrevivientes, a raíz de las secuelas que dejaron los secuestros, detenciones y torturas, y respondiendo de este modo, a las directrices internacionales de reparación integral en salud.

Cada vez más se torna indispensable que los Estados -a través de todos sus estamentos- logren articular políticas integrales que pongan en juego de modo general los procesos de memoria, verdad, justicia y reparación.

El rol de los trabajadores de la salud en estos temas es cada vez mayor, y de una exigencia notable ya que tanto desde los organismos internacionales como por ejemplo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como por parte de los equipos jurídicos ministeriales que intervienen en los procesos administrativos de reparación a las víctimas en los distintos países, requieren de un dispositivo de evaluación del daño adecuado a la tarea que deben asumir los equipos en esta etapa, para garantizar una evaluación digna basada centralmente en el impacto provocado por estos hechos (violaciones de Derechos Humanos) al Proyecto de Vida, como bien queda definido en el Protocolo de Estambul.

Vemos también cómo los Estados debieron echar mano a la producción de toda una serie de Resoluciones, Protocolos, Decretos, etc. para poder formalizar esa tarea, ya que anteriormente no había sido llevada a cabo desde las instancias burocráticas estatales.

Recordemos que en esos momentos (épocas dictatoriales), en la mayoría de los países, los terapeutas también estaban en riesgo de vida, sólo por colaborar con estas tareas, y por el compromiso con esa causa. De modo que en algunas oportunidades las personas asistían a ver  a sus terapeutas y éstos también habían desaparecido o habían sido detenidos.

Considero que este contexto es fundamental de ser recorrido, ya que de no conocer estas marcas iniciales en cuanto a cómo se fueron gestando nuevas necesidades clínicas y teóricas, difícilmente podamos crear políticas públicas al alcance de las necesidades actuales.

Uno de los ejes a considerar es no sólo la obligación del Estado de asumir la atención y acompañamiento como parte de la reparación en salud, sino también asumir que durante décadas existió en la región una gran impunidad acrecentando los efectos dolorosos y revictimizantes en las víctimas.

Todos los modos de disciplinamiento de los cuerpos, en estos complejos procesos, implica sostener abiertos algunos interrogantes centrales como por ejemplo ¿cómo articular una política pública generalizable, desde el sostenimiento del caso por caso?, es decir, una política del “para todos” basada en el terreno del “uno a uno”.

Por otra parte, una tarea desde un ámbito tan signado por el discurso del derecho -como es el del campo de los derechos humanos-, y su particular relación con la salud mental, nos obliga a repensar cada vez el posicionamiento discursivo, sus efectos y sus límites en un escenario que se subsume habitualmente a la lógica judicial, y al discurso médico, pero que está atravesado además por la gestión pública, por la obligación de reparación del Estado frente a los delitos imprescriptibles que produjo; sus marcas sociales, subjetivas, y todos esos vectores se encuentran anudados indefectiblemente a la matriz ideológica derivada de los años de impunidad vividos.

Frente a ese campo de batallas discursivas, y de marcas contradictorias; desde nuestra nueva función de representantes del Estado en las políticas de reparación a víctimas, contamos con estos intensos recorridos, que nos obligan a reconceptualizar el trabajo que hacemos. Nos enfrentarnos con lo inasible del dolor, la imposibilidad de hablar frente a la maquinaria mortífera de los Centros Clandestinos de Detención o las torturas, y lo inconmensurable del daño provocado.

En todas las experiencias relatadas, vemos que el armado de una red de profesionales a nivel nacional, así como la formación académica permanente y la investigación han sido aliados indiscutibles de estas dinámicas tareas.

Y debemos resaltar el hecho de que el Estado asuma esa tarea, significa un vuelco radical en los modos de producción de confianza, no ya sólo hacia una transferencia profesional o terapéutica, sino confianza en un nuevo lazo entre las víctimas y el Estado. Pero también implica un cambio de paradigma cultural e ideológico por parte de quienes hoy asumimos una tarea estatal que dignifique a quienes han soportado el horror en su faz extrema.

Asumimos entonces, el lugar de introducir lo que el derecho excluye en muchos casos por la reproducción de su misma lógica en estos procesos, que es la subjetividad, entendiendo por tal a la dimensión del sujeto que habla, que no es la misma que la del sujeto que testimonia.

Esto mismo nos obliga a un recorrido teórico, fundado en la construcción de las dimensiones que el testimonio abre más allá de las propias víctimas y en el corpus social, que se complejiza a medida que se extienden las declaraciones, las narrativas de los hechos vividos, y la escucha social sobre eso.

El psicoanalista Fernando Ulloa en una entrevista ofrecida hace unos años atrás, decía: “Una comunidad resignada a la indigencia o el profesional que, en el manicomio, se resigna a la indigencia intelectual, pierden lucidez. Los hechos que padecen se naturalizan: lo sujetos reniegan de las condiciones adversas en que viven, y esto lleva a una amputación del aparato perceptual: el sujeto ya no sabe a qué atenerse, y se atiene a las consecuencias. Y el cuerpo se desadueña: ya sólo responde a movimientos reflejos, defensivos, no elige movimientos nuevos. El cuerpo desadueñado pierde su contentamiento” (Ulloa, 2007).

Poner a trabajar ese adueñamiento, es la tarea que nos toca, porque sabemos que el desafío de hoy en América Latina es construir un legado del Nunca más.

 

Bibliografía

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ABRAO, Paulo / TORELLY, Marcelo (2010): Revista Anistia. Política e Justica de transicão Nro. 03. Justica de transicão no Brasil: a dimensão da reparação. Brasilia: Comisión de Amnistía.

BADIOU, Alain (1998): Revista Acontecimiento N° 16. Buenos Aires. Versión online disponible en: www.grupoacontecimiento.com.ar

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ULLOA, Fernando (2007): Diario Página 12. Buenos Aires. Versión online disponible en:  http://www.pagina12.com.ar/diario/dialogos/21-83921-2007-04-23.html


[1] Este artículo fue publicado en: Claudio Martyniuk y Oriana Seccia (compiladores [2016]). La cabeza de la pasión. Crítica y nostalgia. Buenos Aires, Cebra.

[2] Comisión de Amnistía

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