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Publicaciones

Genocidio y filiación. Hacerse un nombre frente a los legados sin ley

By 18 marzo, 2021agosto 27th, 2021No Comments

Esta mesa se propuso analizar los fundamentos de Mariana Dopazo y Ana Rita Vagliati, quienes apelaron a la justicia para cambiarse el apellido de sus progenitores genocidas basándose en las marcas que el terror dejó en la construcción de sus identidades. Estas marcas se entrelazan con la ley entendida por ellas en su sesgo ordenador, regulador y pacificador de los lazos sociales y como el instrumento válido que pueda hacer lugar a la posibilidad de filiarse a otro nombre.

Luego de hacer un recorrido por ambas presentaciones judiciales, las autoras hicieron algunas puntuaciones sobre sus escritos, las compartimos y luego habilitamos un diálogo amplio.

Participaron: Patricia Salvetti, psicoanalista; Mariana Dopazo, psicoanalista y docente universitaria; Ana Rita Vagliati, periodista y docente; Fabiana Rousseaux, psicoanalista; y Diego Morales, abogado del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales).

 

Intervenciones

Fabiana Rousseaux: A partir del impacto del fallo del “2×1”, irrumpió en el espacio social un tema de gran magnitud –creo sin precedentes a nivel mundial–: la presencia pública de hijos e hijas de genocidas (como hasta ahora ellos se han denominado) frente a un Estado que impulsa no solo una lógica negacionista respecto de los crímenes de la dictadura sino también lo que yo prefiero llamar “una política de profanación de la memoria”. Que a esta política del nuevo gobierno se le contraponga, ni más ni menos, la palabra de los hijos de los genocidas denunciando que se trató justamente de genocidas y no de otra cosa, es un hecho que merece ser pensado, pero no de cualquier manera. Merece ser pensado con la seriedad que eso requiere, no que produzcan efectos de lógicas binarias y antinómicas, sino que podamos someternos todos socialmente a producir con ese “nuevo significante” algo que tenga más que ver con la construcción de las políticas de memoria, verdad y justicia en este país. A partir de los encuentros que fuimos teniendo tres psicoanalistas: Patricia Salvetti, Mariana Dopazo y yo, para pensar qué significa la emergencia de este nuevo actor social, comenzamos a reflexionar acerca de cuestiones existentes en los ordenamientos que la ley trae y que producen efectos en la posición subjetiva. La ley y el Estado produciendo efectos en la subjetividad.

Dos casos de ex hijas de genocidas –tal como ellas eligen designarse–, el de Rita y el de Mariana, quienes apelaron a las leyes del Estado para exigir una suerte de lo que podríamos llamar “excripción”,[1] es decir, “excribir” los nombres, los apellidos que les otorgaron sus genitores argumentando que las razones son la ofensa, la deshonra, el dolor, el horror que produjo en ellas, en sus vidas, en su subjetividad, el hecho de que sus padres hayan sido genocidas.

Lo que entonces nos pareció interesante es que precisamente cuando el Estado está impulsando políticas de impunidad, surjan, desde la propia producción de la letra del Estado, al menos dos sentencias, dos fallos judiciales que dicen y reconocen como razón fundamental para quitar el apellido a un ciudadano, que sus progenitores están acusados de genocidio. Es decir, el Estado aquí aparece reconociendo, al interior de sus estructuras administrativas, el genocidio como un hecho contundente que produce como consecuencia la excripción de esos nombres.

En ese sentido entendemos que se trata de una vía que nos facilita justamente la lectura desde un ordenamiento que no tiene tanto que ver con las cuestiones identificatorias sino que tiene más que ver con lo que la ley produce respecto de la filiación, de la transmisión, de la herencia, todos conceptos que trataremos de pensar.

Por supuesto que para abordar las puntuaciones de ambos casos no nos podemos centrar solamente en el discurso del psicoanálisis, ni el discurso de lo jurídico, ni el discurso de lo social o político, sino que tenemos que pensar interdisciplinariamente qué significa y qué impactos tiene esto sobre la vida de estas dos personas, estas dos mujeres, y sobre la sociedad en su conjunto. Porque estamos hablando de hechos que la han impactado en su conjunto, y como marco referencial esto es ineludible. No podemos pensar aisladamente lo que les ocurrió a Mariana y a Rita, ya que no es solo en términos de las historias personales que ellas producen este acto simbólico frente a la Ley, sino en el contexto de la producción de esos nombres al interior del genocidio.

Los fallos que aprueban la supresión y sustitución del apellido se refieren a la cuestión vinculada al derecho a la identidad y a la identificación de un ciudadano, y en ambos casos los jueces hacen referencia a la “deshonra” de esos nombres para luego considerar “justos motivos” los hechos criminales y acceder a quitar el apellido o modificar el nombre. Pero también desde el psicoanálisis podemos decir que si la filiación se sostiene en la transmisión de tres generaciones y en la articulación del deseo de los padres, ¿qué tipo de transmisión podemos pensar en estos casos en los que ambas apelan a esta idea del desamor y del terror producido al interior de las estructuras familiares?

Podríamos pensar que lo que tiene que ver con la transmisión de la filiación a un nombre está centrado fundamentalmente en un acto simbólico, no en un acto jurídico, ni biológico basado solo en la condición de genitor. Tuvimos en cuenta algunas cuestiones sobre lo que significaba en el derecho romano la idea de ser el padre de un niño, que implicaba fundamentalmente un acto colectivo, simbólico, un ritual en el cual el padre debía mostrar públicamente la condición de padre de ese hijo alzándolo en sus brazos, y frente a la comunidad decir “yo soy tu padre”. En ese sentido tiene más que ver la construcción, la filiación, el linaje con el deseo de ser el padre de un niño, no tanto con una cuestión genética, con la transmisión de la sangre, sino justamente con el deseo. Algo que es visible en las puntuaciones hechas por Mariana y Rita: que estuvo fuertemente tachado ese lugar del deseo de ser padres de sus hijos.

Si en la genealogía de lo que se trata es de hacer lugar para que se produzca un acto de transmisión, en este caso podemos preguntarnos: ¿cómo podemos pensar la transmisión –que siempre conlleva un enigma– en el terreno de los actos criminales inscriptos sobre un deseo parental fuertemente dañado? Pero a este interrogante va añadido otro central para los analistas  –allí donde nos distanciamos de la mirada netamente política y social– y es saber que un padre torturador en lo social y un padre torturador en su función, no son lo mismo. Sin embargo ambas dimensiones interpelan muy profundamente a sus hijos e hijas en una articulación trágica e indescifrable. Debemos pensar mucho y muy responsablemente en estos registros.

Patricia Salvetti: Las puntuaciones mías básicamente tienen que ver con la construcción y el proceso de elaboración de las distintas situaciones que se fueron dando dentro de las familias de estas personas, y el trabajo de armar una identidad con todo lo que significa tener que dar cuenta de las huellas que dejan en el aparato psíquico las vivencias de terror, violencia y agresión ocurridas en el marco familiar.

Entendiendo que el aparato psíquico nos sirve como una especie de gestor de pensamientos y sensaciones, estas situaciones vividas necesitan ser tramitadas y elaboradas. Necesitan tener un marco de referencia que está íntimamente ligado a la ley y a la posibilidad de, a través de la ley, hacer una producción, y que permita hacer una resignificación de los procesos vividos, y de esa manera una reposición del sujeto con respecto a él mismo y el mundo externo.

Los dos documentos que estuvimos analizando dan cuenta de esta situación y del trabajo del aparato psíquico. De esa manera Mariana y Rita pueden pensar en la idea de la supresión del apellido paterno y la posibilidad de la sustitución por el apellido materno.

Ambas relatan dos situaciones que, creo, fueron muy importantes para ellas en el atravesamiento que tuvieron que hacer. Una está asociada a la necesidad de hacer frente al miedo con que se vivía dentro de esas familias; también al silencio diría yo. El otro punto sobre el que expusieron su pedido fue reconocerse íntegramente diferentes y desligadas de los actos de la figura paterna.

Lo que venimos pensando es que esta operatoria requiere, a nivel del psiquismo, un arduo trabajo de elaboración, tramitación y diferenciación. Sin esta operatoria no hay posibilidad de crear una opción que las discrimine del mundo paterno.

Ambas a la vez apelan a ley para hacer ese pedido. Y pensábamos en esta doble función que tiene la ley: por un lado otorga derechos y por otro sanciona. La posibilidad de sanción ofrece un ordenamiento que propicia dar significación a los hechos, creando un marco que permite dilucidar el delito. De esta manera el sujeto ordena cuestiones de su sentir y su pensar que le facilitan entrar en semejanza con él mismo. La ley, cuando cumple con su función de sanción, le otorga al sujeto un ordenamiento que lo quita del estado de confusión y angustia al que queda sometido sin esa función.

El trabajo de ellas es un trabajo de mucho tiempo, y destacan dos puntos importantes en este proceso: el advenimiento de la democracia y el llamado “juicio a las juntas”. Tanto las sentencias como los relatos de lo ocurrido durante la dictadura crean un marco de acercamiento a la verdad, donde de alguna manera aparece la posibilidad de discernir qué parte de lo que ellas sentían tenía una corroboración en el mundo externo.

Ese acercamiento a la verdad es muy doloroso. Por un lado, porque quita toda confusión o idea de que las cosas no hubieran sido lo que fueron. Rita usa un término que me gustó mucho en relación a esta verdad: dice “dejo de tropezar”, “dejo de tropezar con esta idea que quizá las cosas no fueron como las sentí o viví”.

Poner en marcha y a trabajar ese sentido les permite identificar lo que piensan y sienten, armando una identidad que se ajuste más a ellas. Eso no es menor. Esa operatoria que la ley permite y que se hace por tramitaciones del aparato psíquico, y que además ellas están dispuestas a iniciar como recorrido, permite que de esa manera puedan salir de un marco enloquecedor y muy angustiante. Sujetadas siempre en esa dirección pueden construir una subjetividad sobre ellas mismas y ser nombradas en relación a lo que sienten propio.

La supresión del apellido paterno ligado al horror, a los miedos, al crimen, en ambos casos está planteada en contraposición al apellido materno, donde se juega la corriente amorosa y el sentido del cuidado y la atención, y esto fue traducido en el pedido de sustitución del apellido.

Me parece que si la ley en el sentido de la sanción ocupa este lugar de ordenamiento a nivel psíquico, no podemos dejar de dar cuenta del efecto que causaron en estas familias la Ley de Obediencia Debida y la Ley de Punto Final. Rita lo describe como un momento que produjo mucho caos en la vida familiar. Era la vuelta de ese padre lo que la enfrentaba nuevamente al horror. Entonces, en ese declinamiento de la ley, y de esto hablaba Fabiana, y sin un Estado que se haga cargo de los crímenes, los sujetos quedan en una deriva sin posibilidad de construir algo al respecto de su deseo.

No puedo dejar de destacar que en esta puesta en marcha de la supresión del apellido se gesta una responsabilidad y compromiso con respecto al pasado y el presente de sus vidas.

Es profundamente conmovedor acercarse a entender estos procesos y el trabajo al que se ve obligado el sujeto para aliviar los estados de angustia, de desesperación, des-vitalización, ansiedad, y sin sentido en el que queda sumergido.

Mariana Dopazo: A pedido de Rita voy a tomar la palabra en nombre de las dos. Además de lo movilizante que puede ser para cualquier sujeto, para nosotras esto implica una marca que no se borra ni se va a borrar y es que cada vez que volvemos a pasar por estos lugares, la cuestión de lo emotivo, del terror, específicamente nos atraviesa con una actualidad siempre vigente. Entonces para paliar un poco esta situación vamos a hacer las puntuaciones. Antes bien quisiéramos con Rita ubicar ciertas cuestiones, ya que pensamos que todo lo que podemos articular hoy aquí gira en torno a una plataforma trágica, sistemática y calculada denominada por todos nosotros –ayer y hoy– terrorismo de Estado, que subroga justamente sobre su base el horror, el terror, lo siniestro, la muerte, la desaparición, la tortura, la apropiación, la vejación, el mal y así el borramiento más absoluto y perverso por parte del Estado nacional, el borramiento del otro por sus ideas.

Se trató con eficacia calculada del borramiento de las diferencias y la dominación a través del exterminio, que atraviesa todos los estratos. Las marcas para quienes quieran verlas, para quienes puedan, para quienes las nieguen, están ahí, más allá de lo que uno decida hacer con eso.

Son estas coordenadas que queremos plantear antes de referir a los escritos. Para nosotras es fundante pensar que somos dos ex hijas de genocidas y que apelamos en el último eslabón a los resortes legales en lo que entendemos como un “acto inédito a posteriori”, que tanto a mí como a Rita nos llevó más de 30 años elaborar. Nosotras hemos hipotecado parte de nuestro psiquismo para trabajar durante décadas y décadas esto, y trabajarlo es elaborarlo y pasar por lugares que ojalá fuesen simbólicos, pero son muy reales.

En nuestros casos, se trata del recorrido particular y singular para desafiar, para suprimir y así para sustituir una herencia, un legado sangriento y horroroso, no especialmente sobre lo personal. Esto es lo queremos marcar para ver desde dónde ustedes lo pueden escuchar. Si se tratase de dos historias personales, todos tenemos nuestras historias. Las nuestras exceden este ámbito, a nosotras nos atravesó una dimensión ética y responsable que iba más allá de ese padre en el sentido de cómo entendemos la violencia en su sesgo más inhumano llevado a cabo por estos genocidas sobre otros.

No deberían conmover estas historias por lo padecido puertas adentro, eso no es más ni es menos que otros relatos subjetivos que alguien pueda rememorar en su propia historicidad. Hay historias trágicas y mucho más trágicas.

Se trata entonces de encuadrar estos relatos con sus luces y sus sombras sin dudarlo dentro de ese sangriento terrorismo de Estado.

Solo así cobra valor poner en trabajo nuestros relatos. Dos escritos y dos respuestas de la justicia que no resarce el dolor, que no devuelve las vidas robadas, ni lo niños apropiados, ni los desaparecidos, ni el olvido de la mirada sostenida del torturador con su víctima.

Se trata de la decisión de construirnos una identidad acorde con nuestros ideales y convicciones, que entendemos, sabemos y sentimos opuestas estructuralmente a las de nuestros progenitores. El recorrido que hicimos para lograrlo tuvo como último eslabón, punto final, la referencia a la ley, entendiéndola como reguladora, normativizadora y pacificadora, en un cambio que nos llevó más de 30 años procesar y elaborar y, como relato en el escrito, “perder el miedo y adquirir la madurez necesaria”. Esa referencia no alude a una madurez cronológica o a un miedo individual, sino específicamente al miedo que supieron infundir los genocidas con todos sus actos, no solo a nosotras sino a la sociedad toda, aun a quienes no lo reconocen.

Es por ello que ese desafiante “fallo del 2×1” nos puso el terror enfrente nuevamente, renovando el dolor.

El 12 de marzo en nuestra sociedad, marca el día en el que la justicia se volvió injusticia, y no desde lo personal sino desde el horror, volviendo actuales las heridas, las pérdidas, los duelos y las ausencias ejercidas por un aparato que se sostuvo desde lo cívico, lo económico, lo militar y lo eclesiástico, aun por quienes no lo reconocen. No hay “dos teorías” (N. del E: refiere a la “teoría de los dos demonios”), hay una sola y nos duele a todos.

Es desde esta posición, entonces, que compartimos nuestros escritos, ciertas puntuaciones de ambos relatos y puntuaciones de la justicia de por qué permitirnos el cambio de apellido, para luego ponerlas en trabajo.

Puntuaciones del escrito jurídico de Mariana Dopazo[2]

Mi progenitor es conocido públicamente por su participación durante la última dictadura cívico militar y actualmente, en virtud de los hechos cometidos en aquella época, se encuentra condenado a reclusión perpetua por los delitos de lesa humanidad.

Con el advenimiento de la democracia en el año 1983, serán su captura y enjuiciamiento los hechos que permitieron tomar un poco de distancia del ambiente de desinterés, violencia, intolerancia y desapego que reinaban en la casa. Pero las huellas de la memoria no se borran y, llevar su apellido, resulta una pesada carga cuya supresión y sustitución será de la más estricta justicia para reparar tanto dolor y tanto quiebre personal y familiar durante tanto tiempo.

La sustitución del apellido paterno es del orden de la posibilidad en tanto me permite sostener mi esencia particular como sujeto, justamente para poder pasar a tener lo que sí me representa. Pero mi identidad no estaría integrada hasta no suprimir y sustituir el apellido paterno.

Si bien la conocida y deshonrosa conducta de mi ascendiente resulta suficiente razón para la solicitud que se formula, lo cierto es que existen numerosas causales que también constituyen justos motivos.

Lo que en este escrito se denomina “justos motivos” tiene que ver con vivencias personales en el ámbito familiar y no hacen a cuestiones de esta puntuación.

Pero además de lo expuesto, mi ideología y conductas fueron y son absoluta y decididamente opuestas a las suyas, no existiendo el más mínimo grado de coincidencia con el susodicho mas, por el contrario, resulta su historia repugnante a la suscripta, sinónimo de horror, vergüenza y dolor.

No hay ni ha habido nada que nos una y he decidido con esta solicitud ponerle un punto final al gran peso que para mí significa arrastrar un apellido teñido de sangre y horror ajeno a la constitución de mi persona. Porque nada emparenta a mi ser, ni un patronímico, propio a un genocida.

He sobrellevado con angustia y quebrantamiento todas las circunstancias de mi vida y he disimulado ese baldón usando también el apellido de mi esposo, pero mi identidad no será la verdadera, la que coincide íntegramente con la realidad de mi persona hasta tanto mi nombre sea limpiado del apellido de mi progenitor.

La ley –a los seres que somos humanos– nos regula, nos protege, nos prohíbe y yo entiendo que en el mismo acto de esa prohibición se desliza implícitamente algo del orden de la posibilidad, de habilitar a otra cosa, la posibilidad de otra cosa, la posibilidad de algo bueno, en este sentido la sustitución por el apellido materno es justa en tanto me representa como una persona que integra en sí misma valores valiosos y respetuosos y es así como me he manejado siempre en la vida.

Si bien existe un marco legal que permite articular esta solicitud, fue necesario perder el miedo y adquirir la madurez necesaria para excitar los resortes legales específicos. Es por ello que, como mencioné anteriormente, más que nunca debo reivindicarme a través de una construcción que no lleva pocos años.

No tenemos absolutamente nada ni pasado ni presente ni futuro que justifique continuar llevando el apellido paterno ni sostenerlo ni validarlo, lo que así solicito.

El apellido, además de un derecho personalísimo, es un atributo de la personalidad y como tal nos representa. En el caso de mi progenitor el apellido lo representa, lo identifica con una ideología, con el horror, con el genocidio, con la violencia, con la desaparición de personas y con la época más trágica que le ha tocado vivir a este país.

Como persona individual y única, tengo derecho a que ese apellido no sea el que me represente, porque ninguna relación tengo ni con la ideología, ni por supuesto con los delitos por él cometidos. Tengo derecho a ser nombrada y nombrarme por el apellido sin ser –indefectiblemente– identificada con mi progenitor y con los hechos por él cometidos. La jurisprudencia ha entendido que debe interpretarse que existen justos motivos cuando el apellido incide en el menoscabo de la personalidad de quien lo lleva, cuando el apellido significa para quien lo lleva una deshonra.

Estas son las puntuaciones de mi escrito.

 

Puntuaciones del escrito de Ana Rita Vagliati[3]

Soy la hija de un torturador y por eso quiero cambiarme de apellido. Quiero terminar con este linaje de muertes y no acepto ser la heredera de todo este horror. Los apellidos son símbolos y el mío es uno muy oscuro, lleno de sangre y de dolor.

Tomar esta decisión me sirvió mucho, hizo que desbloqueara miedos y angustias que tengo guardados desde hace mucho tiempo y que tienen que ver con toda mi historia familiar.

Pienso que así como en mi caso, puede haber muchos hombres y mujeres en mi misma situación. Jóvenes, hijos de personeros de la dictadura militar, que podrían tomar esta opción, romper con el linaje que denota un apellido, ser portador de un estigma que se coagula en algunas letras después del nombre.

Mi situación y mis circunstancias –que me hacen pertenecer a una comunidad de militantes que lucha diariamente por cambiar este mundo injusto y bárbaro–, no son idénticas a las que viven otros hijos de secuestradores y torturadores, por ello mi respuesta es una de las posibles.

Optar por el cambio de identidad no es ocultar mi origen, repudio todas esas decisiones que me fueron ajenas, y como en todos los casos, inconsultas.

Es claro que no se trata, en mi planteo, de un caso meramente jurídico, es también político, en tanto que afirmo que no quiero pertenecer al mundo de mi padre y de tantos como él. Quiero poder elegir y para ello siento que tengo la responsabilidad de desligarme de su mundo, de sus prácticas y de lo último que me queda de él, el apellido Pretti.

Con la llegada de la democracia, parecía que el país estaba mucho más conmovido por todo lo que, poco a poco, se iba conociendo sobre la dictadura. Había mucha necesidad, por parte de algunos sectores, de exigir justicia, de contar todo el horror y de sacudirse los miedos.

Los “Juicios a las Juntas” y las primeras declaraciones de los Jefes de Policía, fueron tapa de diario por algunos años. Para mí esto significó un acercamiento inevitable hacia la verdad por fuera de los relatos familiares.

Recuerdo que la película La Noche de los Lápices me impactó muchísimo. La fui a ver con una amiga cuando se estrenó en el cine, salí llorando y terriblemente angustiada: había algo en los personajes que hacían de torturadores que me era absolutamente familiar.

La Ley de Obediencia Debida terminó por destruir al país y a mi familia. Para nosotros significó extender y profundizar la locura familiar, los maltratos, las mentiras, los miedos, el doble discurso, las disociaciones. Porque él hoy puede decidir libremente pasearme por el horror, con la intención de convertirme en su cómplice o con la intención de que lo perdone. Pero no puedo: no hay forma de que olvide y no puedo perdonarle que me acaricie con las mismas manos con las que torturó y asesinó.

Pero no le puedo perdonar que haya torturado y matado y que la haya lastimado tanto a mi vieja. Tampoco puedo dejar de sentir la relación que hay entre sus crímenes y todo lo que ocurrió en mi familia. No puedo perdonarle que después de torturar y matar, al volver a mi casa, nos haya tocado a mí y a mis hermanos, nos haya hecho upa o nos haya acariciado.

En estos últimos treinta años, aquel enfrentamiento entre fuerzas sociales, se mantuvo en pie y, por eso, continúa intacto el aparato represivo: hay más de 4.000 luchadores procesados por la justicia y en los barrios pobres la policía mata a los jóvenes por “portación de rostro”, como única salida a la fábrica de marginalidad que crean sus propias políticas.

El escrito de Rita está enmarcado en 2005 y el mío en 2014; esos son nuestros pedidos a la ley, y voy a puntuar las respuestas, que pueden ser muy similares sobre todo en el modo de hilvanar ambas presentaciones.

 

Puntuaciones sobre la sentencia por supresión y sustitución de apellido de Mariana Dopazo

Sostener un apellido que se relaciona únicamente con el horror y el dolor, es contrario a su persona desde siempre, que ha sobrellevado con angustia y quebramiento todas las circunstancias de su vida, pero que su identidad no estaría integrada hasta tanto se suprima el apellido de su progenitor.

Hay un punto en mi escrito donde yo pido se solicite a los juzgados todos los juicios en donde está acusado y condenado Etchecolatz y refiere la justicia:

El marco de la causa caratulada Etchecolatz, Miguel Osvaldo y otros S/ Privación ilegal de la libertad (Art. 144 bis inc. 1°) en concurso real con imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1°) informando las causas en las que ha sido o es parte el Sr. Miguel Osvaldo Etchecolatz, en todas ellas por delitos de lesa humanidad y las condenas respectivas.

Ahora bien a efectos de dilucidar la procedencia del reclamo, comienzo por señalar que el apellido es la designación común a todos los miembros de una familia, en su concepto tradicional, y el uso de ese apellido familiar responde a dos valores distintos, por un lado el derecho a la identidad y por el otro el derecho a la identificación. Por “identidad” se ha entendido la determinación de la personalidad individual a los efectos de todas las relaciones jurídicas, es el hecho de ser una persona la misma que se supone que es. Hace al sujeto mismo del acto de ser. En cambio, el derecho a la identificación, tiene alcances distintos pues apunta a distinguir un sujeto del resto de la sociedad, lo que se traduce en la obligación de inscribir el nacimiento, otorgar documento de identidad numerado y protegido legalmente en registros y empadronamientos etc. También subyace un interés social, que se ve plasmado en distintos institutos jurídicos como la tipificación del delito de falsedad material o ideológica de documentos destinados a probar la identidad de las personas o en las normas sobre inmutabilidad del nombre y del apellido, cualidad que está dirigida a impedir su arbitraria alteración por acto voluntario y autónomo del individuo.

En cuanto a los “justos motivos” de Rita y mío dicen:

También se consideran “justos motivos” el cambio de prenombre por razón de identidad de género o víctimas de desaparición forzada, apropiación ilegal entre otros supuestos que referencia la propia norma. Entonces, tanto el prenombre como el apellido de una persona si bien tienen un carácter definitivo, solo procede su cambio si, a criterio del juez, concurren justos motivos, por lo cual dicha característica no es absoluta, lo cual autoriza a flexibilizar la cuestión, por ello la referida inmutabilidad no debe entenderse como el valor rígido que aparenta. En este particular supuesto la peticionante basa su reclamo en dos circunstancias fundamentales. La primera de ellas es la situación judicial del padre biológico cuyo apellido está asociado al horror, a lo siniestro y a la muerte, por los hechos protagonizados en la última dictadura militar, todo lo cual debió sobrellevar con angustia y quebrantos a lo largo de su vida. El otro fundamento se basa en la inexistencia de vínculo afectuoso del padre hacia ella quien siempre mostró un absoluto descuido y desinterés por su persona. Tocante a la primera de las argumentaciones, es del caso remarcar que en el responde de fs. 28, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 informó las causas en las que ha sido o es parte el Sr. Miguel Osvaldo Etchecolatz, las condenas respectivas y destacándose que, en todas ellas, el nombrado se encuentra imputado por delitos de lesa humanidad. Sobre el punto no está de más recordar que los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina, son las causas llevadas a cabo por las violaciones a los derechos humanos realizadas en el marco de la última dictadura cívico-militar, siendo el Sr. Etchecolatz uno de los primeros represores llevados a juicio oral y público, tras la anulación de las leyes de impunidad. Los perjuicios que tal situación acarrean a la peticionante han sido puestos de manifiesto por los testigos traídos a declarar. De los elementos precedentemente analizados no cabe duda que la gravedad de los delitos cometidos y/o imputados al Sr. Etchecolatz que además son de público conocimiento, han ocasionado a la peticionante un perjuicio inconmensurable tanto en su vida privada como de relación, la imposibilidad de acceder a puestos de trabajo, o a una educación pública y gratuita.

Todo ello –a mi criterio– constituye sobradamente los “justos motivos” exigidos por la ley para acceder al reclamo inicial. Y si bien no puedo dejar de destacar que la decisión favorable que desde ya adelanto, tendrá el pedido, no podrá borrar lo ya padecido o vivido por la mera supresión del apellido paterno, entiendo que al menos podrá mitigar ese sufrimiento para el futuro, concluyo que el cambio que se pretende legalizar puede ser efectuado.

 

Puntuaciones de la sentencia por supresión y sustitución de apellido de Ana Rita Vagliati

Se encuentran acreditados los “justos motivos” (Ley 18.248) para la supresión y sustitución del apellido paterno de su documentación personal fundándolo en la pública deshonra del apellido por parte de su padre. Cuando comenzó su carrera universitaria eligió periodismo y llegó a ser presidente del Centro de Estudiantes y allí las contradicciones se agudizaron entre ser la hija de un represor y una militante social por otro lado, comenzó a tener problemas de salud y a pensar “en sacarme el apellido de mi padre”. Esta acción que intenta es meditada y tiene por fin la supresión de un apellido deshonrado en lo social por su padre. Adelanto mi opinión en el caso del examen, la peticionante ha producido suficiente prueba para acreditar los extremos requeridos por la ley. Los restantes legajos de la CONADEP y el informe Nunca más y la causa en virtud del Decreto 280/84 remitidos a esta Secretaría prueban acabadamente que el Sr. Milton Pretti actuó como jefe del Coti Martínez y que actuó también en el Pozo de Banfield donde fueron cometidos delitos de lesa humanidad, no menos relevante resulta bajo las órdenes de quién operaba el Sr. Pretti; el General Camps y el Comisario Etchecolatz. Desde lo vital de la presentación de la peticionante se advierte que llevar el apellido paterno es un estigma que atraviesa su vida como una tragedia siempre presente, cómo deslindarse de él, cómo destituir la identificación con un padre vinculado al más terrible drama que en toda su historia sufrió la Nación, con el apoderamiento de su madre, la enfermedad y la muerte y la propia encerrona de ella misma. No albergo dudas de su esfuerzo por construir un sustento ético diferenciado de la amenaza y el horror que representa su progenitor y que se traduce en el profundo repudio de la peticionante por los hechos cometidos por él; como tampoco tengo dudas acerca del inmenso sufrimiento que ha padecido todos estos años por la ambigüedad del vínculo paterno filial hasta desembocar en este pedido. En el marco social y laboral la pregunta sistemática “¿sabrá quién soy? ¿quién es mi padre?” implica el temor a ser identificada con la misma línea ideológica del progenitor o con el silencio cómplice. Resulta evidente que la gravedad de los hechos en los que actuó el Sr. Pretti han afectado profundamente la honra de su hija y por consiguiente deviene el respeto por la propia reputación de la peticionante. Para poder concluir con un proceso de su vida relacionado con lo siniestro y vergonzante; por todo lo expuesto considero que se encuentran objetivamente afectados derechos de raigambre constitucional como la dignidad, el honor, la salud, el trabajo, el desarrollo personal, en síntesis, con un hondo desmedro de la actora, en consecuencia y en virtud de lo expuesto considero legítima la pretensión esgrimida y los justos motivos.

 

Diego Morales: Si uno empieza por atrás, es decir por el final de la historia, al menos la historia presentada acá, que es la lectura de la sentencia o la sentencia en sí, lo que encuentra es una justicia muy predispuesta a entender estos asuntos, a entender la psiquis, a entender este tipo de presentaciones, y lo que ustedes destacan acá es que eso llevó 30 años. Y me parece que es un dato que en las sentencias se pierde. Quisiera hacer algunas puntualizaciones que pueden ser relevantes para pensar algunas cuestiones detrás del concepto de filiación, detrás del tema más genérico de la identidad en función de esta experiencia que se ha planteado.

La primera cuestión tiene que ver con esta diferenciación que presenta el caso de Mariana en términos de tratar de señalar, al menos en términos expositivos, que por un lado está la identidad de cada uno y por otro lado hay cuestiones de identificación. Pareciera ser que la primera tiene una caracterización muy relevante, muy costosa para la sociedad; en cambio las segundas son más sencillas de modificar. Claro, es un ejercicio, para mí, de la jueza, en términos pedagógicos casi, que tiene como objetivo mostrar que es la modificación de un dato formal en todo caso, lo que voy a definir es tan solo tapar o suprimir un apellido. Es relevante como ejercicio pero deja de lado cuestiones vinculadas al derecho a la identidad, no porque la jueza tuviese que haber dado una discusión sobre qué significa el derecho a la identidad en sí, sino porque creo que en espacios como estos o proyectos futuros que podamos desarrollar, la cuestión de la identidad tiene una relevancia enorme, la cuestión de la personalidad jurídica tiene una relevancia enorme.

Antes de venir para acá charlamos con algunos compañeros del CELS acerca del dato de la personalidad jurídica, acerca de su presencia o no en los juicios, su presencia o no en los ámbitos de discusión, en el sistema interamericano de derechos humanos. Y uno cuando revisa las sentencias de la CIDH, detrás de todos los casos que hay en materia de desaparición forzada, no solo de Argentina, sino en toda la región, la cuestión de la personalidad jurídica no aparece. Entonces hay algunos autores, algunas organizaciones, que reclaman que detrás del delito de desaparición forzada también hay una supresión de la identidad, de la identidad reconocida como reconocimiento de una personalidad jurídica, y creo que esto puede ser un ejercicio relevante para pensar a partir de estos casos. Lo que está en discusión es la identidad de ustedes y esto es lo que dicen las dos decisiones judiciales. Por eso el recurso de la jueza de separar identidad e identificación me parece muy interesante, pero a la vez corre un poco el eje. Sobre todo teniendo en cuenta que tanto la Ley del Nombre que es del año 1969, una ley anterior, también de la dictadura de Onganía de 1968, la Ley del DNI, el documento nacional de identidad, está denominada como la Ley de identificación del capital humano. Hay una discusión detrás de estas legislaciones que tiene que ver con la cuestión de formalizar una situación registral, del tipo registral. Me parece que ahí es posible dar una discusión un poco más allá acerca de las cuestiones de identidad. El nuevo Código Civil retoma lo que decía la Ley del Nombre del año 69 y de hecho aparece en las sentencias, en la sentencia de Rita del año 2006, la discusión o el apoyo jurídico que utiliza la justicia es la Ley del Nombre del año 69; y en el caso de Mariana es el nuevo Código Civil. En ambos casos tener una justa causa para cambiar el nombre parece ser el dato emblemático. Entonces quisiera asociar este punto con esta idea de que parece sencillo cambiar el dato formal, el dato registral, y creo que lo que ustedes están contando es todo lo contrario, parece ser un proceso más que relevante, más que costoso en términos psíquicos, en términos incluso jurídicos. Pero insisto con el dato con el que empecé: si ustedes se acercan a las sentencias, las sentencias describen algo que pareciera ser muy lógico, muy válido, muy sencillo de lograr y creo que eso es interesante ponerlo en la mesa de discusión.

Otra discusión que plantean los dos casos, estos dos alegatos, tiene que ver con este dato sobre el cual a veces no reflexionamos, los atributos de la personalidad, y el nombre parte de un atributo de la personalidad, pero también el sexo es un atributo de la personalidad, la nacionalidad es un atributo de la personalidad, en muchos países la situación migratoria es un atributo de la personalidad, y de ahí se deducen muchísimas cuestiones detrás del concepto de atributo de la personalidad. Parece ser un lugar, una cúspide jurídica casi intocable, y ustedes lo que están mostrando es que no es así, que puede darse una discusión detrás del concepto de atributo de la personalidad, sobre todo a partir de las presentaciones iniciales que hicieron con relación al lugar del Estado. Pareciera ser que el concepto de atributos de la personalidad es algo que hay que poner en discusión, y lo que representan estos dos casos nos permite pensar en varias de estas situaciones.

La tercera cuestión, que también aparece en los dos casos –que por ahí no es tan relevante en términos de la presentación–, de alguna manera dista desde el lugar de ustedes, pero que sí es muy relevante para pensar desde órganos del Estado cuya organización es la sociedad civil, tiene que ver con el valor del testimonio y con el valor de ciertas documentaciones. Por ejemplo, en el caso de Rita no eran sentencias, eran testimonios dados a la CONADEP, eran informes de la Comisión Provincial por la Memoria, eran aportes que hizo el Ministerio de Justicia. Quizás ahí habría que dar una discusión. Uno es un caso del año 2006, el otro de 2014. Hubo un proceso distinto a nivel judicial, que visibilizó, que generó otro tipo de discusiones a nivel social. Pero tanto en un caso como en otro, el valor del testimonio de ustedes es clave, y esto es algo que hemos visto en los juicios de lesa humanidad que se llevan adelante hoy en día, incluso en los juicios por el derecho a la verdad. El lugar del testimonio, el valor de ese testimonio es lo que las dos sentencias destacan muy bien y creo que ese es un aporte del proceso tan largo que ustedes encararon, a los procesos que aún quedan, todos los procesos y discusiones que aún tenemos que dar.

La cuarta cuestión a partir de la lectura de la sentencia tiene que ver sobre todo con el caso de Rita, pero también es una pregunta para Mariana. Las cuestiones de tu relación con el apellido en la infancia están muy presentes, entonces ahí el dato de la niñez, las discusiones con la directora de la escuela, todo ese mundo vinculado al proceso educativo parece tener una relevancia muy importante. Claro, estás dando esa discusión en el año 2006, quizá las pruebas que tenías más a mano eran esas, pero también hay todo un proceso acerca de ese apellido en la niñez. Digo esto porque hoy se está discutiendo, por ejemplo, si los padres tienen derecho a definir la educación religiosa de sus hijos, y en ese sentido podría haber un diálogo sobre cuánta libertad tienen los padres para definir la educación religiosa de sus hijos. Me parece que hay algunas cuestiones del caso por ustedes señalado que tiene una relación muy directa con los debates que hoy en día se dan en relación a cierta capacidad de los padres sobre los niños. Claro, esta no es una discusión sobre derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero a la vez el proceso de ustedes da cuenta de cómo fue esa discusión que debieron dar mucho más adelante. Eso aparece al menos en la sentencia.

Hubo un proceso en Argentina entre 2006 y 2014, eso permitió que haya más sentencias, más casos y más condenas. Por eso lo que vos decís, Mariana: el juez por el solo hecho de preguntarle a la justicia en general o al Registro de Antecedentes, antecedentes de tu progenitor, contestó rápidamente. En el caso de Rita eso fue más complejo.

Estas son cuestiones que me parecieron muy relevantes y que dialogan con discusiones que aún tenemos hoy en otros debates que están muy vinculados con la última dictadura militar.

Dos cuestiones que tienen que ver con este proceso y que vienen a ponerlas sobre la mesa. La primera se refiere a un proceso en el que colaboramos con una organización que se llama “Lesmadres” y “100% diversidad y derecho” acerca de dar una discusión a partir de la reforma de la legislación argentina, que permite el matrimonio igualitario, el reconocimiento del proceso de fertilización asistida, y la posibilidad de que dos mujeres, una pueda ser la madre y que la otra pueda ser mujer. El problema es que eso no era entendido por el registro civil, en sus clasificaciones tenía madre y padre, entonces cuando identificaba quién había sido la progenitora calzaba el nombre y apellido, pero cuando tenía que completar el casillero del padre, ahí lo dejaba en blanco. Fue toda una discusión registral, pero tenía un contenido en términos de discusión acerca de nuevas leyes muy fuerte. Y la otra cuestión es la Ley de Identidad de Género, que permite el cambio del nombre a partir del género auto-percibido. Son temas que tienen algún tipo de relación y creo que el proceso de movilización que se ha dado detrás de esos temas muestra que hay cambios posibles.

En ese sentido mi pregunta tiene que ver con lo siguiente: ¿cuál es el lugar de la justicia? Evidentemente cuando uno lee estas dos sentencias y la potencia de las presentaciones de ustedes concluye que esta era la única solución posible. Las sentencias no tienen muchas reflexiones jurídicas, mucha cita de antecedentes, algo que es muy común en todos los fallos judiciales, sino que acá, para decirlo en términos muy coloquiales, estos son los hechos, estas son la pruebas, esta es la solución única, no hay ninguna otra posibilidad de tener otra salida; al menos acá no están planteadas. No sé si ustedes en el proceso de discusión con abogados, con otros juristas, con colegas, con amigos, también encontraban dudas, pero pareciera ser que esta solución era la única posible y es esto lo que dicen las sentencias.

Mariana Dopazo: En ninguno de los dos casos hubo encuentro con juristas. En mi caso fue una decisión personal que me llevó varios años poder llevarla a cabo. El escrito está íntegramente armado por mí, sí me dieron las coordenadas del armado, los hechos objetivos, las pruebas, me llevó un año de escritura, hubo una decisión personal, no hubo nadie que acompañe, hubo el deseo de otra cosa, en mi caso.

Ana Rita Vagliati: En mi caso tampoco, creo que yo hice primero el escrito como una manera de ordenar lo que yo quería y ese mismo escrito sirvió para mi abogado, para que sea el texto de la demanda y el juez en la sentencia lo toma.

Jorge Alemán: En primer lugar les quiero agradecer muchísimo la generosidad y la valentía de estos testimonios, me atrevería a decir que yo no tuve la oportunidad de escuchar algo semejante. Agradezco de verdad la generosidad que han tenido. Como han sido muy valientes, espero que mi pregunta, y la hago con todo respeto, no les resulte atrevida. Lo que ustedes han expresado en general está en relación con lo que ha sido la experiencia de vuestras propias vidas y por otro lado aquello que el dispositivo legal hizo posible. Ahora, ustedes saben muy bien que por distintas razones, el nombre propio, la identidad, la identificación, no se agotan en la cuestión exclusivamente jurídica y que si bien, como han dicho ustedes, de distintas maneras y bajo distintos modos, la condición que hizo posible la decisión que tomaron fue lo que sucedió con el Estado, con la ley, con la política estatal de los derechos humanos, y recién Mariana lo acaba de decir, de una manera muy clara: “el deseo de otra cosa”. Y no quiero ningún detalle concreto porque sé que debe ser muy difícil expresar esto, pero aunque sea metafóricamente, ¿ustedes con qué recursos contaron para tomar una decisión de este calibre? Es decir, además, lógicamente, de la ley, lo que ocurría en la realidad, las razones que las habilitaban definitivamente para no prolongar ese insulto a la función paterna que había hecho el genocida; es decir, más allá de todas las razones, ya que sabemos que la constitución de un nombre toca el suelo nativo de la existencia… Mi pregunta es: eso que llaman trabajo psíquico, o trabajo del aparato psíquico o trabajo del duelo o deseo de otra cosa, eso, ¿dónde surgió, en dónde encontraron los recursos simbólicos y la vía de acceso a semejante decisión?

Mariana Dopazo: En otro momento, hace muchos años, a lo mejor no podría haber respondido como puedo responder hoy. En mi caso no es sin un análisis, que llevó 22 años, en el que hay cuestiones que tienen que ver con un armado que tiene –como vos decís– un eslabón final. Y que sea un eslabón final tiene que ver con un cierre y con una apertura, que es la caída de… no quiero ser muy psicoanalítica, pero es la caída de ciertos significantes. Para entenderlo, cuando uno habla de la caída tiene que haber algo del otro lado, porque si no uno cae al vacío; en mi caso trabajé fuertemente sin cejar nunca ese trabajo, a pesar de lo arduo que fue en muchos momentos, eso es una decisión en ese sentido. Como dije, tuve –porque ya no la tengo más– hipotecada una porción de mi psiquismo y de mi vida, no toda, porque me permitió en los avatares en los que me vi implicada, no por decisión propia sino de un otro, más allá de que sea un genocida –en este caso es pertinente por eso estamos en este espacio–, pero tiene que ver con que todo ese trabajo de muchos años tiene un cierre donde, lo cuento así: “no le permito más ser mi padre”. Soy yo la que no permito ahora eso, o sea nunca más, es claro el Nunca Más, ese fue el punto final. Porque uno podría decir “sí hay justos motivos”, pero la cuestión de raigambre más personal tiene que ver en mi caso con esta frase: “no le permito más ser mi padre, yo no se lo permito”. Y eso produce un cierre y una apertura, que me ubica realmente, esto es así, desde un lugar con el cambio de apellido, realmente en otra posición, que si bien es un cambio, no fue sin mucho trabajo de años de elaboración con este testimonio que vos marcás. Me ubica hoy en una posición que también me permite vislumbrar lo mismo desde otro lugar, ya no con ese peso. Porque esto fue lo que me sucedió durante muchos años, de ser ahí lo que otro dice que soy: “la hija de…”, siempre teniendo que responder con el silencio, con la cabeza baja, nunca con la pelea porque no es mi estilo la confrontación. Además, ¿qué iba a defender yo?, ¿iba a pelearme por él? No, nunca lo hice, no está en mi estilo, pero además, ¿qué iba a sostener? Esa posición que no llevó pocos años, también fue la que tomó una parte enorme de mi vida, estuve dedicada a eso, a un trabajo personal al cual me dediqué, ahora lo digo en pasado, porque ahora estoy dedicada a otras cosas que tienen que ver con la vida y con otras cuestiones finalmente. Por eso ese cambio; muchos de los acontecimientos de mi vida me hubiese gustado que fueran más del lado de lo simbólico, lamentablemente el encuentro con ese otro siempre fue desde lo real, esa moderación de lo simbólico fue una creación mía, una invención mía que no es sin un psicoanálisis.

Ana Rita Vagliati: Me asombró que lo dijeras vos primero, porque estaba pensando lo mismo, es la terapia desde siempre. Yo fui de terapeuta en terapeuta desde muy joven. Se convirtió en algo más sistemático en los últimos diez años, con Matilde, que está acá conmigo, que me ayuda, incluso después de haber hecho el cambio de apellido, a procesar lo posterior de esta construcción de esta identidad. Lo posterior y lo anterior también, es un recorrido muy largo y desde muy temprana edad, trabajar para vincularme con la palabra. Hace un tiempo hablábamos de la construcción de algún marco ético, ¡vaya a saber uno cómo! Creemos que en gran parte y en mi caso, relacionado con mi mamá y el vínculo con la palabra y con las terapias y con el psicoanálisis, también de mi mamá, creo que fue eso lo que nos dio el recurso que nos permitió muchos años después llegar al cambio de apellido.

Walter Docters: A esta charla vine con expectativas de escuchar, de conocerlas personalmente, y me voy enriquecido con un montón de cuestiones que a mí no me parecían, sobre mi propia vida. Yo tengo una doble condición: tengo a mi padre que pertenecía al grupo operativo de Etchecolatz, por lo tanto un represor conocido, y la segunda condición es que yo desde muy joven tomé la decisión de separarme de su historia y militar, dentro de lo que era el campo popular por una revolución social. Al estar dentro de esa doble condición, había varias cosas que a mí no me cerraban de esta historia, por ejemplo el cambio de apellido. Porque yo sí me he peleado, esto que vos decías Mariana, ¿cómo me voy a pelear? Yo sí me he peleado, cuando alguien me ha dicho “vos sos el hijo de…”, yo decía “yo soy hijo de mi mamá, lo de mi papá fue un accidente”. Y yo soy yo, y sacaba a relucir quién era yo. Pero me voy enriquecido porque creo que el sentido que ustedes le dieron a este símbolo que es el apellido, que no deja de ser más que un símbolo, pero que es muy importante para poder marcar una diferencia seria entre las muchísimas cosas que ellos no lograron. No lograron hacer desaparecer a los compañeros que viven con nosotros, no lograron acallarnos a los que quedamos vivos porque seguimos estando en la calle, y no lograron acallar ni siquiera a su familia, porque después de mucho pesar mi vieja se pudo separar de él cuando yo fui secuestrado, pese a que yo estoy vivo porque él hizo las gestiones ante quien debía para que yo quedara vivo.

Pero no pudieron, y este no pudieron tiene que ver con que mi papá nunca me dejó que lo llame papá, ¡jamás! “Pichón” era, ni a mí ni a mi hermano, ni tenía demostraciones de afecto, pero digo toda esta evaluación que ustedes hicieron, toda esta descripción de cómo llegaron –yo con Rita me siento identificado con el tema de la militancia–, de cómo recorrieron este camino hasta llegar a esto que no es poco importante, y que yo no lo entendía ni lo valoraba de la forma en que lo valoro hoy, creo que me sirve para repensar algunas cosas de una manera diferente. Gracias y a disposición para pelear juntos por la memoria, la verdad y la justicia.

Público: Mariana, ¿qué te llevó a hacer pública una situación que quisiste mantener en reserva? Entiendo que quizá por cuestiones institucionales, pero creo que no únicamente. Al abogado, respecto de que en el fallo la jueza había distinguido identidad de identificación, pero que de ese modo corría el eje de la discusión, no entendí a qué te referías.

Mariana Dopazo: Para Walter, cuando vos decís “yo sí me peleaba”, es muy difícil pelear cuando hay un otro que no te registra, ese fue mi caso, que es otro de los rasgos de ese otro que no sostiene, que no sostiene a un hijo. Cuando no hay otro no hay con quién pelearse, eso implica poder pensar la radicalidad con la cual yo lo nombro, no hay pensamiento afectivo, quizás en el caso de Rita si lo hay. Pero tiene que ver con ese hilván que se va haciendo en la vida, que una decisión tan radical tiene que ver justamente con que algo no hubo, porque si hubo algo es más difícil; en mi caso no lo fue desde muy temprano. Cuando no hay otro para pelear, no peleás.

En cuanto a por qué lo hice público, lo hice público cuando cambié mi apellido, cuando empecé a ser Dopazo. Lo pude hacer público cuando dejé de sostener o de tener todos los miedos de tener que enfrentarme al otro, siempre desde un lugar de mucha angustia ya que nunca sabía cuál era la respuesta del otro. Por eso digo que ocultar ese baldón llevando el apellido de mi marido me permitió muchos años sortear todo esto. Pero mi personalidad, mi ser no estaba íntegro con ese uso que no tenía que ver con mi persona, si bien sostenido desde el amor, pero había algo que yo tenía que rectificar ahí. Y justamente hay un efecto subjetivo enorme, es muy difícil transmitirlo porque es una cuestión de experiencia, la experiencia es muy difícil transmitirla, se puede teorizar o puntualizar. Pero el posicionamiento que a mí me permite ese cambio de posición subjetiva por elección es muy fuerte y me permite y me anima porque no soy más eso, he decidido no ser más eso, así es que por lo tanto, así como no peleé, sufrí muy pasivamente esa palabra del otro incontable cantidad de años, incontable cantidad de situaciones, no es golpe bajo, pero fue lo que me tocó vivir, entonces era el silencio para no ser eso y hoy es la palabra para decir quién soy y que no soy eso y que he decidido no serlo más.

Diego Morales: La jueza lo que dice es “por identidad se ha entendido la determinación de la personalidad individual a los efectos de todas las relaciones jurídicas, es el hecho de ser una persona la misma que se supone que es, hace al sujeto mismo del acto de ser”. En cambio el derecho a la identificación tiene alcances distintos pues apunta a distinguir un sujeto del resto de la sociedad. ¿Eso es distinto a lo otro o es una parte complementaria a lo otro? Esa es mi duda, a mí me parece que la jueza separa para poder resolver esto segundo como algo vinculado a una acción judicial de menor calibre, pero está incidiendo en la identidad de una persona, esto es lo que quise decir. Quien separa las cuestiones entre identidad e identificación es el fallo, el recurso es el que mencioné. Para los psicoanalistas hay una diferencia enorme y de gran capital teórico.

Silvia Fontana: Mi nombre es Silvia, soy familiar de desaparecido, mi hermana Liliana Fontana fue secuestrada el 1 de julio de 1977 junto a su compañero, ella estaba embarazada y estuvo en uno de los Centros Clandestinos de Detención que funcionaron en el circuito denominado ABO, junto con Miguel Ángel (D’Agostino). Sinceramente en primer lugar creo que hay que tener mucho coraje, mucha valentía para poder estar sentadas ahí y decir qué es lo que les pasa y lo que han vivido todos estos años. Como familiar debo admitir que me ha hecho mucho ruido todo este tema, porque cada vez que concurría a un juicio a testimoniar, al estar presente los familiares de los genocidas para mí eran el enemigo, yo no podía… Walter me decía “no, nosotros somos diferentes, no podemos ver a los familiares igual”. A mí me costaba muchísimo hacer esa diferencia, porque la ausencia de mi hermana, la búsqueda de mi sobrino, los 40 años, era con mucho dolor. Y si bien yo tenía en claro lo que estaba persiguiendo, también existe esa cuestión de que no perdonamos, no nos olvidamos y no nos reconciliamos; a veces llega a ser una confusión con personas que piensan como yo. Estoy pensando ahora que me puedo sentar a charlar con ustedes o con otros hijos de represores que condenan a sus padres, sin tener que decir que yo me voy a reconciliar, eso lo tengo súper claro. A mí me ha dado una tranquilidad, fue sanador de alguna manera, creo que nuestra voz, la de los familiares, la de las Abuelas, de las Madres, sobre todo la de los sobrevivientes que fueron saliendo y nos fueron dando y abriendo nuestro rompecabezas de lo familiar, siempre fue la voz que se escuchó, que escuchó la sociedad. Tuvimos que pasar muchos años para que nos creyeran, tuvimos que pasar muchas pruebas y fueron muchos años de lucha, y ahora es la voz de ustedes ante la sociedad. A mí me parece importante que la sociedad escuche, y como dice Walter, eso también significa que no pudieron, no pudieron terminar ese círculo terrible del genocidio, no pudieron con nosotros. Yo siempre digo: ¿qué pensaban?, ¿que uno se iba a olvidar al año de su familiar?, ¿que uno se iba a olvidar de que mi hermana iba embarazada y que su hijo…? Se reconstruyeron los centros clandestinos de detención, el que funcionó en Club Atlético, por ejemplo. Miguel lo sabe muy bien, muchísimo más que yo, porque de entre los escombros se pudo conocer qué fue ese lugar horroroso, de muerte, de tortura, de violaciones y de tantas cosas. Sin embargo no pudieron con eso y no pudieron con todos nuestros testimonios y no pudieron con sus propios familiares, o por lo menos con una gran parte, creo que hay otra parte que existe y está bueno que se puedan diferenciar. Así es que yo realmente las acompaño, me siento agradecida por todo lo que ustedes pueden hacer y ojalá la sociedad lo pueda entender así como lo podemos entender nosotros.

Ana Rita Vagliati: Mi intención y la de Mariana no es creer que esto representa a todos los familiares de genocidas, el “2×1” sí marcó un quiebre en muchos hijos de represores y genocidas que están saliendo a expresarse con una posición distinta a la de sus padres, pero creo que ni siquiera así, por muchos que seamos, nosotras podríamos representar a todos los familiares de genocidas. Creo que Fabiana comenzó hablando de que esto puede abrir un montón de preguntas, preguntas que tienen que ver con nuestra sociedad, creo yo, no sé si con unos y con otros sino en la sociedad. Nosotras dos no intentamos redimir algo que sabemos no es habitual, el camino que estamos haciendo nosotras y el de muchos otros que comenzaron en estos tiempos a revisar. Me parece que esas son las nuevas preguntas que nos podemos hacer, que planteaba Fabiana.

Mariana Dopazo: Siguiendo con esa cuestión, con familiares de desaparecidos y víctimas efectivas de la dictadura, a mí me da mucho pudor –es una cuestión personal–, me parece obsceno y me parece condecir y volver a poner el apellido como si fuese propio, el abrazar al hijo de una víctima de Etchecolatz, eso me parece un avasallamiento del otro, del dolor del otro. Porque mi dolor es particular así como mi resolución, pero a mí me hace ruido esa cuestión de reconciliación que la época quiere vendernos, por algo el “2×1” nos hizo levantarnos y decir que no, y hay un discurso que se cuela y considero que esta época requiere de todos nosotros la máxima responsabilidad en ese sentido, y el cuidado es el cuidado del otro, no el avasallamiento del otro. A mí me pasa eso por mi recorrido, ¿cómo sería ir como la hija de un genocida a abrazar al hijo del que su padre mató? No puedo, tengo el máximo respeto y pudor, no lo puedo hacer. Sí puedo hablar y pensar juntos, no por rechazo sino justamente porque rechazo lo otro, sería consentir y desconocer todo un recorrido, y la cuestión del respeto por el otro; se trata de una decisión personal y política.


[1]. Concepto tomado de las teorizaciones de Jean-Luc Nancy, a modo de “escribir en el afuera”, desarrollado en “Lo excrito”, J. L. Nancy, Une Pensée Finie, 1990, Galilée, París.

[2]. La presentación se realizó ante el Juzgado Civil 87, a cargo de la Dra. Celia Elsa Giordanino Juez Nac. Subr. 78452/2014.

[3]. Presentado ante el Tribunal de Familia N° 2. Expediente N° 24.339/2005. Dra. M. E. Almeida, Dr. J. Imperiale, Dra. L. A. Vicente.

*Este texto corresponde al capítulo V del libro Territorios, escritura y destinos de la memoria (Fabiana Rousseaux y Stella Segado, compiladoras). Trenenmovimiento, Buenos Aires: 2019

 

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