Autores: Equipo Interdisciplinario Auxiliar de la Justicia de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), Alicia Stolkiner, Fernanda López Puleio, Magdalena Barbieri, Norberto Dorensztein, Analía Lanza, Viviana Vicente
Expositora: Alicia Stolkiner
Directora de CONADI: Claudia Carlotto
Nos es difícil pensar que el punto más sensible, más generoso y abierto al futuro del ser humano, su descendencia, haya sido utilizado como intento de extinción definitiva de la herencia biológica, psicológica e ideológica de las víctimas.
Abuelas de Plaza de Mayo (1988)
“Verdaderamente revolucionaria es la señal secreta de lo venidero que se revela en el gesto infantil”
Walter Benjamin[1]
Desde donde se escribe:
Este texto está producido por un colectivo de trabajo, el Equipo Interdisciplinario Auxiliar de la Justicia de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), que funciona en la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
La CONADI fue creada a instancias de Abuelas de Plaza de Plaza de Mayo en 2001 por la Ley 25457, con los objetivos de coadyuvar en el cumplimiento del compromiso asumido por el Estado nacional al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849), con rango constitucional desde 1994, en lo atinente al derecho a la identidad; impulsar la búsqueda de hijos e hijas de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, a fin de determinar su paradero e identidad, e intervenir en toda situación en que se vea lesionado el derecho a la identidad de un menor.
En su Artículo 2° plantea su configuración interjurisdiccional y la presencia en ella de una entidad no gubernamental, las Abuelas de Plaza de Mayo, lo que le da una forma inédita. La comisión está conformada por dos representantes del Ministerio Público, uno de la Procuración General de la Nación y otro por la Defensoría General de la Nación; a ellos se suman dos representantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y dos representantes del Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Secretaría de Derechos Humanos.
El Equipo Interdisciplinario Auxiliar de la Justicia fue creado en 2002, en el marco de los Juicios por la Verdad de la ciudad de La Plata. Algunos de sus miembros fuimos convocados con anterioridad para intervenir en procesos de restitución de identidad. Su antecedente fue una solicitud del gobierno nacional a quienes constituirían el equipo original para intentar la re vinculación de un joven con su familia de origen, en un caso que había llegado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que solicitó la búsqueda de una solución amistosa.
Nuestra actividad consiste fundamentalmente en colaborar, por solicitud de los juzgados, en aquellos procesos en que se supone apropiación de un niño cometida durante la dictadura y en los que, por lo tanto, se dilucida la identidad pero también se juzga penalmente a los presuntos responsables. No siempre en estos juicios el o la joven resulta ser hijo de desaparecidos, y no siempre el juicio se resuelve en condena a los presuntos apropiadores, aún cuando se pruebe que hubo supresión de identidad. Algunos culminan en absolución porque la justicia considera que no hubo conocimiento de los hechos por parte de los adoptantes y que por lo tanto obraron de buena fe. En muchos de los casos en que intervenimos los y las jóvenes no han aceptado voluntariamente realizarse la prueba de ADN por razones que expondremos posteriormente.
El equipo está constituido por abogados/as, psicólogas y un miembro no profesional con extensa experiencia en el tema. Nuestro objetivo es acompañar a los jóvenes en vías de restitución de identidad y a los distintos actores involucrados en los procesos judiciales, generando un espacio de intermediación y diálogo tendiente a prevenir los mecanismos de objetivación y a potenciar las dimensiones de subjetivación. Sabemos que es una situación que entraña algún riesgo de “objetivación” y que, a la vez, tiene la potencialidad de liberarlos de la “objetivación” intrínseca al proceso de apropiación mismo. Somos un actor más de un proceso en el que intervienen muchas personas y organismos, nuestra actividad es posible porque existen esas otras instancias. Entre ellas, la acción constante y sostenida de las Abuelas de Plaza de Mayo.
Nuestras intervenciones son diversas: acompañamos a los jóvenes y al personal del juzgado en la notificación de la causa (a veces es el momento en que el o la joven se informa de que no es hijo biológico de los que considera sus padres), tratamos de proveer la mayor cantidad de herramientas y espacios de reflexión para facilitar la decisión voluntaria de hacer la prueba de ADN y participamos de la información y elaboración psicológica de los resultados de la prueba cuando se realiza. Si la misma concluye con la localización de la familia biológica, podemos trabajar con la familia y el joven en el proceso de re-contacto. Nuestras intervenciones varían según cada caso y de acuerdo a las características particulares de cada juzgado y proceso. En ocasiones el personal judicial ha solicitado reuniones para reflexionar sobre estas particulares situaciones, incluso para tener elementos a fin de decidir estrategias. Nuestra intervención implica a todos los actores, es puntual y actuamos en la situación tal como se desarrolla. Siempre se trata de que el joven sea escuchado y que mantenga el máximo de posibilidad de toma de decisiones dentro de la complejidad de la circunstancia.
Nuestra posición es de prescindencia del proceso penal con el que suelen implicarse los procesos de restitución de identidad. Esto significa que no somos peritos ni testigos ni aportamos información sobre las personas. El contacto con los jóvenes y las familias se realiza bajo compromiso de confidencialidad. Contamos con que existen los actores necesarios para que se desarrolle el proceso judicial y con que cada uno de ellos cumple su función. La nuestra es concentrarnos en acompañar el tránsito que, indefectiblemente, comienza cuando un o una joven se enfrenta a la posibilidad de que su identidad esté basada en una apropiación.
Para nosotros, los referentes teóricos operan como herramientas de la práctica. Entre ellos la ética[2] y el pensamiento crítico. El psicoanálisis y la teorización actual sobre Derechos Humanos también son un recurso al que apelamos. En este caso enfrentamos el desafío de reflexionar acompañados por textos de Walter Benjamin. Se trata de permitir que sus ideas trabajen sobre un problema cuya dimensión histórica atraviesa la singularidad de cada caso en el que nos implicamos. La metodología de trabajo para esta presentación fue leer los textos, comentarlos grupalmente y dejar que se amalgamen con la actividad concreta a realizar. Así se produjo este escrito.
El pasado de cuerpo presente
“…existe un acuerdo tácito entre las generaciones pasadas y la nuestra…”.
Walter Benjamin[3]
“Cuando estos chicos hablen de la historia del país, de las leyes del país, según su propia historia, los historiadores tendrán que escribir otra cosa”
Eva Giberti (1990)[4]
Uno de los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado Terrorista en la Argentina fue la apropiación de niños tomados prisioneros junto con sus padres y de bebés nacidos luego del secuestro de sus madres embarazadas. Muchos de ellos fueron entregados a familias de represores o ligadas a ellos, otros a civiles y algunos fueron institucionalizados y dados en adopción. Las Abuelas de Plaza de Mayo, un potente colectivo generado en la resistencia a este hecho aberrante, desarrollaron durante décadas una tarea sostenida de búsqueda que permitió localizar y restituir la identidad a 101 de estos niños, jóvenes y adultos conforme pasaron los años. Si para Benjamin la redención es una tarea ineludible entre generaciones, es notable cómo aquí las temporalidades se invirtieron. Las Abuelas –y también las Madres de Plaza de Mayo– fueron el extraño caso de una generación anterior que interviene manteniendo y transformando la memoria sobre una posterior, de modo que ellas fueron constituidas por el destino de la generación de sus hijos.
Su accionar no sólo logró reencontrar algunos de sus nietos sino que tuvo efectos en la construcción social de la historia y produjo modificaciones de sentido sobre estos hechos y otros que se asociaron con ello. Su tarea fue generando una narrativa “a contrapelo”[5] al poner en escena de modo continuo la permanencia en el presente de un dispositivo del terror, dado que esos jóvenes –hoy adultos– y sus familiares que los buscan, difícilmente puedan considerarse algo que pasó. Su sola presencia desmanteló las propuestas de “olvido y perdón” con que presionaban los discursos del poder. Como lo plantean las Abuelas de Plaza de Mayo, esos y esas jóvenes son –aún hoy– desaparecidos con vida. Por su parte, las familias que no han cesado de esperarlos padecen un dispositivo psicológico de tortura constante que se alivia con la búsqueda pero sólo puede cesar con el reencuentro.
Cuando, en un intento de clausurar la búsqueda de justicia, se aprobó la Ley de Punto Final (1986) que suspendía todos los juicios por los delitos del Terror de Estado, el de supresión de identidad quedó fuera de su amparo. Se creó así una extraña situación jurídica por la cual una persona no podía ser juzgada por secuestrar, torturar y matar a otra, pero sí por apropiarse de su hijo en ese proceso. Así, durante el período en que rigieron las leyes de impunidad y el posterior indulto, se continuó en la justicia con la acción posible: la restitución de identidad y la penalización de los culpables del hecho.
De manera indirecta, la permanente revisión a la que obliga cada nuevo caso se irradia a otros aspectos de la sociedad. De este modo, promovió el cuestionamiento de la ley de adopción, sancionada en una dictadura anterior en 1971. Una ley que comenzó a ser analizada como herramienta de apropiación de una clase sobre los hijos de otra y que fundaba una verdadera “expropiación” de los hijos por causa de “utilidad privada”[6], esencialmente de los hijos de pobres y desfavorecidos, supuestos de “abandonarlos”. Según Carla Villalta “si el ámbito judicial fue uno de los escenarios donde se llevó a cabo la apropiación de niños, no sólo se debió al mayor o menor grado de afinidad político-ideológico de algunos de los integrantes con la dictadura militar, sino también a las características de prácticas, relaciones y rutinas burocráticas presentes en él desde tiempo atrás….significados predominantes que llevaron a institucionalizar procedimientos que privilegiaron abiertamente el rol de los padres adoptivos haciendo que los progenitores desaparecieran de la existencia de sus hijos”[7].
De hecho, el carácter irrevocable de la adopción plena, que daba por “precluida” la identidad anterior, obstaculizó algunos procesos de restitución. Con la entrada en vigencia el 9 de abril de 1997 de la nueva ley de adopción N°24.779, resultado de un largo debate iniciado a poco del retorno a la democracia, se derogó la anterior ley N°19.134.
También se removieron las aguas de la naturalización con que en la sociedad argentina se realizan formas de “adopción” ilegales que abren las puertas para el tráfico de niños y otras violaciones del derecho a la identidad.
La búsqueda y restitución tuvo momentos distintos según pasaban los años. Al principio se encontraban niños pequeños y se trataba de devolverlos a sus familias de origen. Luego fueron adolescentes y ahora son jóvenes adultos, algunos de los cuales ya tienen hijos. Sus hijos son, a su vez, una nueva generación cuya identidad también es escamoteada, evidenciando que se trata de un daño que se reproduce de manera constante, siempre presente.
Si en un principio se recuperaban niños devueltos a sus familias, luego de que crecieron se pasó a restituir la historia e identidad de los jóvenes y tratar de favorecer una vinculación con la familia originaria. En este transcurso las abuelas y familiares transitaron el dolor de saber que habían sido definitivamente privados de la infancia de quienes buscaban. Recibieron, a su vez, el apoyo de H.I.J.O.S (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio) los descendientes de los desaparecidos durante la dictadura, que llegando a jóvenes entraban en escena.
Cada hito en los procesos de restitución de identidad revulsionó aspectos instituidos, constituyendo un dato actual, que vuelve sobre ciertos pasados relevantes para su explicación, y con los cuales ese acontecimiento presente tiene conexiones específicas, complicadas, pero bien determinadas.
La apropiación por parte de los “vencedores” de los hijos de los “vencidos” puede entenderse como un acto simbólico de borramiento de la filiación para borrarlos de la historia. Como el presente aclara el pasado y el pasado iluminado se convierte en una fuerza del presente[8], la revisión de estos procesos “iluminó” de otra manera, resaltando su carácter inaceptable, el reparto entre las familias de las élites gobernantes de los niños de los pueblos originarios durante el genocidio de que fueron víctimas en el siglo XIX. La legitimidad del despojo de las tierras y cuerpos se fundamentó en las ideas de progreso y de raza, como se puede leer en este párrafo de una comisión científica que era parte de la expedición militar a la Patagonia en 1879: “…la actividad y la ilustración, que ensanchan los horizontes del porvenir y hacen brotar nuevas fuentes de producción para la humanidad, son los mejores títulos para el dominio de las tierras nuevas. Precisamente al amparo de estos principios, se han quitado éstas a la raza estéril que las ocupaba”[9]–[10].
La producción de distintos sentidos sobre la apropiación de niños durante la dictadura se manifestó a través del cine, el teatro, la televisión y la literatura. Señalaremos algunos ejemplos, de manera no exhaustiva. Apenas retornada la democracia una película, “La historia oficial”[11] puso en escena el conflicto. Mientras, ante las primeras restituciones de niños, el “sentido común” de la sociedad sostenía que éstos no debían ser “arrancados” del “hogar” y apelaba a enunciados sobre el amor, en la película un –hasta ese momento– “padre amoroso” destruía los dedos de su esposa con una puerta cuando ella intentaba develar la verdad, escenificando el horror latente de un hogar donde uno de los apropiadores ha sido victimario de los padres de aquel que toma como hijo. Podríamos pensar que la cámara intervino en el debate con su “capacidad aislativa” [12] con más fuerza que las palabras. A fines del siglo XX, el documental “Botín de Guerra”[13], sobre la desaparición de niños y la tarea de Abuelas de Plaza de Mayo, institucionalizó definitivamente el sentido de su título.
A mediados de los 80, la obra de teatro “Potestad” [14], cuyo personaje, al borde de la locura, es un médico que certificó la muerte de una pareja asesinada por la última dictadura militar y se apropió de su hija, indagó la subjetividad de los apropiadores. Esta obra precedió la aparición de “Teatro por la Identidad”, un grupo reconocible en la tarea de “estetización de la política”[15] nacido en el año 2000 y que se define como “un movimiento teatral de actores, dramaturgos, directores, coreógrafos, técnicos y productores que se inscribe dentro del marco de teatro político y es uno de los brazos artísticos de Abuelas de Plaza de Mayo” Cuyo objetivo es “ actuar hasta restituir la verdadera identidad de todos los nietos apropiados durante la última dictadura militar.”[16].
Cuando la generación de los nietos llegó a la edad adulta, la telenovela “Montecristo”[17], que fue la de mayor audiencia en el 2006, tuvo como uno de sus personajes centrales –en una trama metafórica donde también hay un niño criado por quien cree ser el asesino de su padre– a una joven apropiada que busca en Abuelas de Plaza de Mayo su origen. Al año siguiente salió al aire el Programa “TV por la Identidad”[18], tres unitarios basados en casos reales de restitución de identidad. La canción “Yo soy Juan”, de León Gieco, acompañó uno de ellos, con un estribillo que dice: “Dios no estuvo allí donde nací”. Ese capítulo escenifica la historia de Juan Cabandié, nacido en la ESMA, cuyos padres adolescentes tenían 19 y 17 años. Es el nieto restituido que habló, asumiendo la voz de su generación, el 24 de marzo de 2004 cuando el campo de concentración más grande del país fue instituido como espacio de la memoria.
La telenovela Montecristo, los Unitarios de TV por la Identidad y el debate social del problema, produjeron su efecto: durante ese período se multiplicaron exponencialmente en la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad –CONADI– las solicitudes para realizar la voluntariamente la prueba de ADN en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
Actualmente, hay en la CONADI 4620 legajos de jóvenes que se han presentado espontáneamente por dudas sobre su identidad. Estos casos se originan en distintas situaciones. Hay dudas en adopciones legales, adopciones ilegales (niños inscriptos como propios supuestamente nacidos en domicilio), incluso la demanda surge a veces por razones subjetivas en hijos biológicos que dudan de su origen. Se suman numerosas causas judiciales que no develan un hijo de desaparecidos sino otra forma irregular de adopción. En este último caso, los resultados de la prueba de ADN no pueden brindar respuesta a la pregunta que el proceso mismo ha profundizado. El fenómeno de la apropiación ha puesto en duda el origen de una generación completa, sus víctimas son mucho más que las directas, y las indirectas también tienen qué decir sobre esto.
Con el antecedente de las décadas en que los movimientos de derechos humanos mantuvieron presente la memoria –no sin resistencias– se implementan en la Argentina políticas reparatorias integrales del Terror de Estado. Nuestra actividad forma parte de ello. Una política reparatoria no intenta borrar ni negar el dolor, se trata de un proceso social de reconocimiento de las víctimas. Integra la asistencia médica, psicológica y legal a la reparación económica, y debe ser fundamentalmente un proceso destinado al “conocimiento de la verdad, la conmemoración y el tributo a las víctimas y las sanciones a los perpetradores y la garantía de no repetición”[19].
La reparación integral como política de estado es un producto de la evolución social y conceptual de los Derechos Humanos a partir de la segunda guerra mundial y también de la forma particular que adquirieron históricamente en América Latina y, en nuestro caso, en la Argentina. Es así que el sistema interamericano de derechos humanos se considera el más avanzado del mundo al no centrarse fundamentalmente en la reparación económica[20] y “resulta posible afirmar que los movimientos locales e internacionales de resistencia a las dictaduras del Cono Sur de América generaron una nueva configuración de la praxis de los derechos humanos no sólo en la región sino a nivel mundial”[21].
No desconocemos que los derechos humanos son un constructo paradójico de la modernidad, que inclusive ha sido utilizado como recurso de legitimación de poder de potencias dominantes, pero también tienen hoy la potencialidad de constituirse en objetivo de la confrontación social contra las formas más destructivas del “estado de excepción” [22]–[23].
Las historias singulares y la Historia
“No podemos dejar que dos generaciones se pierdan: la de mis padres y la nuestra”
Juan Cabandié (Discurso en la inauguración del Espacio de la Memoria, 2004)
Pero vosotros, cuando lleguen los tiempos
En que el hombre sea amigo del hombre,
pensad en nosotros
con indulgencia
Bertolt Brecht (“A las generaciones futuras”, 1938)
La temporalidad no lineal, la existencia de “momentos de peligro”, valen tanto para el devenir de la historia como para cada vida humana particular, que puede ser comprendida como un fragmento holográfico de la Historia. Los cuerpos vivos de estos y estas jóvenes, su imborrable huella genética, interpelan desde lo contemporáneo los intentos de olvido, ellos y ellas a su vez ven indefectiblemente implicada su historia singular, su subjetividad.
Lo sabemos al desarrollar nuestra práctica. Cada caso en que intervenimos es absolutamente único y, simultáneamente, sintetiza un dolor colectivo. No obstante, podemos caracterizar algunas situaciones. Existen jóvenes que llegan voluntariamente a solicitar las pruebas de ADN para averiguar su filiación, otros están en causas judiciales y, una vez contactados y elaborada la situación, acceden a realizarse la prueba. Finalmente, están los que se niegan a hacerla, que suelen ser aquellos en que la apropiación fue realizada por alguien ligado al accionar del terror de estado y que de probarse que el o la joven es hijo de desaparecidos, vería complicada su situación penal.
Puede suceder que el resultado de la prueba no demuestre filiación con ninguna de las familias que tienen sus muestras en el Banco Nacional de Datos Genéticos. Queda entonces abierto un interrogante, porque el Banco no tiene muestras de todas las familias que buscan un nieto desaparecido. Faltan, por ejemplo, aquellas que no sabían que su hija estaba embarazada al momento del secuestro. Una unidad de investigación de la CONADI rastrea la existencia en los campos de concentración de estas madres no identificadas y uno de los jóvenes restituyó su identidad a partir de una investigación de este tipo.
Estos y estas jóvenes son víctimas de un delito imprescriptible ligado a la operatoria del terror de estado, por ello el proceso en el cual se dilucida su identidad suele ser, simultáneamente, un proceso penal contra las personas que consideraron sus padres y con las cuales ha transcurrido su vida. En él, su identidad genética, obtenida a través del análisis de ADN, puede ser una prueba determinante contra esas personas, a la par que la vía de dilucidación de su origen y de re-vinculación con su familia biológica. Se configura así una situación paradójica que requiere una reflexión ética. Baste señalar que su cuerpo es prueba de un delito del cual son víctimas, y que tienen una relación primaria con sus posibles victimarios. Las herramientas jurídicas no siempre se adecuan a una situación de esta índole, para la cual no hay antecedentes en la justicia. Hemos encontrado ejemplos de ello, como el caso de un joven que tenía interdicción de salida del país, aún cuando su situación no era, obviamente, de imputado.
Sucede que son víctimas no querellantes desde el punto de vista jurídico[24]. La querella la presentan, en general, las familias que los buscan y/ o la institución Abuelas de Plaza de Mayo. Queda, entonces, un vacío en cuanto a cómo ser escuchados en el ámbito jurídico. Este vacío suele ser cubierto por el defensor de los presuntos apropiadores, comprometiendo a los jóvenes en la estrategia de la defensa de quienes están acusados de ser sus victimarios. Resulta una situación jurídicamente inédita en que las víctimas son “representadas” por la defensa de quienes están acusados de ser sus victimarios. En un caso reciente, de mucha resonancia pública, y casi como un símbolo de objetivación, los abogados defensores omitieron hacer firmar a los jóvenes el escrito que presentaron en su nombre.
Aun cuando frecuentemente existe un deseo de saber sobre el origen y una necesidad de recuperación de identidad, que constatamos en los diálogos, coincide con que dilucidarlo por la vía de la prueba voluntaria de ADN puede incriminar o complicar la situación penal de los que consideraban sus padres, desencadenando posiciones de culpabilización. Suelen ser presionados por el mensaje de que si acceden a realizarse la prueba serán “culpables” de lo que le suceda a su o sus apropiadores. Cabe aplicar a esta situación el concepto de “encerrona trágica” que Fernando Ulloa acuñó, a partir de su trabajo con víctimas de tortura, para referirse a esas situaciones donde entre la víctima y el victimario hay una relación de dependencia y falta una instancia de ley, en un vínculo que aparece como sin salida[25].
Frente a estas situaciones se ha habilitado por ley, luego de debates y posiciones encontradas, que las pruebas se obtengan aún sin el consentimiento de los o las jóvenes[26]. Lo que generalmente se hace es tomar muestra de prendas en el hogar con intervención de la fuerza pública. En alguna ocasión se nos solicitó colaborar en un procedimiento de esta índole, y logramos reemplazar la fuerza por el consentimiento. La CONADI ha promovido la capacitación de quienes realizan las acciones de obtención de muestras no voluntarias, para evitar prácticas lesivas.
Para fundamentar esta ley se tuvo en cuenta que la apropiación de niños es un delito que viola los derechos de otras víctimas, los familiares, y de la sociedad en su conjunto en cuanto al costo que tendría que estos hechos queden impunes. El discurso de los que pugnan por la impunidad se ha sostenido sobre el derecho de los jóvenes a “no saber” si no lo desean, un extraño derecho si se piensa que antagoniza con el derecho de las familias a que cese el violentamiento permanente de no conocer el destino de sus descendientes. Una abuela narró, en una conversación, que el clima de cada día (si hacía frío por ejemplo) inmediatamente le hacía pensar en su nieto/a a quien no conocía (…“si hace frío pienso si estará abrigado”).
También, quienes resisten a que actúe la justicia, afirman que en estos procesos se produce una “re-victimización” de los jóvenes. Debiéramos detenernos en el concepto mismo de víctima. La apropiación, la tortura, el secuestro son formas extremas de objetivación, conllevan la posición de pasividad de la víctima. Por eso los testigos-víctimas de los juicios de terror de estado se han resistido a que se los denomine de esta manera y por eso es un lugar del cual es subjetivamente necesario salir. No obstante, para salir del lugar de víctima es necesario reconocer que se lo ha sido, como primer paso para recuperar la autonomía de la acción[27]. En estos jóvenes, se trata de la restitución de su identidad y de su filiación, o sea que la victimización ha sido máxima y la incorporación de la verdad sobre su origen debe ser un paso para su autonomía.
Por eso la restitución de identidad no supone borrar o anular ninguna etapa de su vida. Una joven lo sintetizó: “…no me gusta que me digan que nací ahora. Ahora sé mi origen y conozco a mi hermano. Mi identidad la tengo que armar con lo que debí haber sido, con lo que fui y con lo que soy y seré en esta recuperación”. En un dramático proceso cada uno va construyendo la relación entre esas partes, a la par que decide cómo se reordenan y definen sus vínculos tanto con las personas del período de la apropiación como con las que se ligan a su origen. Que finalmente se haga justicia sobre estos hechos no sólo no revictimiza, sino que desarma la encerrona trágica. No obstante, es necesario evitar en el accionar todo dispositivo de objetivación, que la misma lógica de funcionamiento de los procesos judiciales suele conllevar. En esto se centra nuestra tarea sobre la cual expondremos algunas escenas.
Un juzgado nos solicitó informar a un joven cuál era su origen y su familia biológica. La prueba genética se había realizado contra su voluntad, y el hombre al que consideraba su padre, un represor, se encontraba procesado y preso. Al inicio de la conversación pusimos sobre la mesa las fotos de sus padres biológicos, que apenas miró. Se negaba a conocer la familia de origen y sostenía una tenaz resistencia a reconocerse en la historia que se le revelaba, de todos modos la escuchó. Al terminar la reunión se llevó las fotos. Poco después aceptó conocer su familia. Nos reunimos con ellos para hablar sobre la situación, había varias generaciones, la mayoría se reconocían como militantes populares. Expusieron los dolores y las desilusiones de la larga búsqueda y sus expectativas con respecto al joven. Tuvimos que acompañarlos en aceptar que encontrarían una persona necesariamente distinta de la que soñaron, como suele suceder con los descendientes en general, pero potenciado por el ambiente de crianza. Días después, se encontraron con él, que vino con su hijo pequeño, y comenzaron a construir su relación, atravesada por el juicio al apropiador.
En este caso, los abogados del apropiador presentaron al joven como testigo de la defensa. Al final de su testimonio, festejaron como un triunfo su intervención y él, al salir, abrazó a su familia biológica y a la representante de Abuelas de Plaza de Mayo, conmovido. Uno de los miembros del equipo, que asistió a esa audiencia escribió: “…la declaración del joven fue un acto de tortura hacia su familia biológica y hacia todas las personas que asistimos a la audiencia. La imagen de ese chico, hablando ante el tribunal en defensa de su victimario, la persona que lo había secuestrado y robado su identidad, todavía me resulta estremecedora. Mientras duró su declaración, no pude más que representarme a un niño que todavía no había salido del campo de concentración al que fue llevada su madre para dar a luz. Terminado el juicio y condenado el apropiador, el joven declaró haberse sacado una mochila de encima. Hoy, al igual que la mayoría de los y las jóvenes que recuperaron su identidad, reivindica y exige que sea la justicia quien disponga y haga cumplir el estudio de ADN, evitando así su revictimización”[28]. Agregaríamos a este relato el notable acto de aceptación de la familia hacia él y su situación, aún cuando declaró en defensa de uno de los implicados en la muerte de sus hijos y hermanos.
Salir del lugar de víctima también se logra por el reconocimiento de derechos de otros, por la posibilidad de adoptar una posición ética propia. Un joven, al inicio del proceso, dijo refiriéndose a su familia de origen: “…no los reconozco como familiares, pero perdieron sus hijos y me buscaron todos estos años, tienen derecho a conocerme…”. Ese fue el punto inicial para una revinculación que se ha mantenido y profundizado.
El proceso de reconfiguración de la identidad, de recuperación de la historia personal, tiene momentos en que los sentidos se precipitan. Un adolescente, atendido hace años por uno de los miembros del equipo, solicitó al juzgado autorización para visitar a la mujer que había considerado su madre y que se encontraba detenida por sustitución de identidad. Al entrar a la unidad penal, con la fugacidad de un rayo, se precipitó la imagen de su madre biológica dándolo a luz en un centro clandestino de detención parecido a ese lugar, esa imagen dolorosa fue el punto de partida para su revinculación familiar.
No siempre resulta bien, hay jóvenes y familias que no han podido restablecer la relación, sólo cabe la reparación de haber encontrado a el o la joven que buscaban y saber que está vivo, junto con la esperanza de que algo cambie y el vínculo sea posible. De hecho hay jóvenes que han tardado años en entrar en contacto.
Pero cuando el encuentro se da, se restaña una grieta que no debió existir. Al final de un proceso en el cual se obtuvo la muestra de ADN por allanamiento, participamos del primer contacto entre dos hermanas, su única relación anterior había sido la mano que la mayor apoyaba sobre el vientre de su madre, secuestrada antes del parto, para sentir los movimientos de su hermanita. Se abrazaron como no lo harían jamás dos personas que no se conocen, se descalzaron y compararon sus pies, idénticos en la extraña longitud de los dedos. “El acto que se trae al presente, el acontecimiento, de algún modo escapa al pasado como totalidad, como movimiento necesario y se convierte en un acto único, que ‘sobresalta’ el presente…”[29]
Nos ha sido dado trabajar como un pequeño engranaje del impresionante proceso colectivo que, a lo largo de estos años ha rememorado y por ende producido un sentido de la historia en esta sociedad. Nosotros mismos somos cotidianamente transformados en esta tarea. No se trata de un solo acto de transformación de la historia, sino de una serie de acontecimientos únicos e irrepetibles. Se intentó borrar una generación y cortar la línea de su descendencia. Cada joven que recupera su identidad restaura una filiación colectiva. Cada uno de estos actos obtura la posibilidad de repetición de hechos que no debieron haber sucedido nunca.
*III Seminario Internacional Políticas de la Memoria “Recordando a Walter Benjamin: Justicia, Historia y Verdad. Escrituras de la Memoria”. Buenos Aires, 28, 29 y 30 de octubre de 2010
[1] WALTER Benjamín. Escritos. La literatura infantil, los niños y los jóvenes. Ediciones Nueva Visión. Buenos Aires. P 1989, p. 106
[2] Hemos presentado el escrito: “El trabajo del Equipo Interdisciplinario Auxiliar de la Justicia de la CONADI: reflexiones éticas” en la Jornada LA DIGNIDAD HUMANA Filosofía, Bioética y Derechos Humanos realizada en el Espacio para la Memoria el Jueves 16 de abril de 2009 por la Secretaría de Derechos Humanos, de próxima publicación en los anales de la Jornada.
[3][3] Walter Benjamin. “Tesis II Sobre el Concepto de Historia en el libro” en Michael Löwy: Aviso de Incendio. Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires 2002, p. 55. (Traducción: Horacio Pons)
[4] Giberti Eva: Mesa Redonda entre Psicoanalistas, en Identidad, despojo y restitución. Comp. Matilde Herrera y Ernesto Tenembaum, Ed. Contrapunto, Bs. As. 1990, p. 290
[5] Carlos Antonio Aguirre Rojas: “Walter Benjamín y las lecciones de una historia vista a ¨contrapelo¨”
http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=60605207 (2-06-10)
[6] Dr. Luis Estevil en artículo periodístico, citado por Villalta Carla: “El circuito institucional de la apropiación: procedimientos, sentidos y narrativas acerca de la adopción de niños” en El papel del Sistema de Justicia frente a las Violaciones masivas a los Derechos Humanos-Problemáticas actuales. Abuelas de Plaza de Mayo, Editor Responsable Abel Madariaga, Buenos Aires 2008.
[7] Villalta Carla, op. cit., p. 180.
[8] Michael Löwy: Aviso de Incendio. Fondo de Cultura Económica, 2002, Bs. As. p. 71 (Trd. Horacio Pons)
[9] Párrafos del informe oficial de la comisión científica agregada al estado mayor general de la expedición al Rio Negro (Patagonia) realizada en los meses de abril, mayo y junio de 1879, bajo las órdenes del General Julio A. Roca (Buenos Aires, 1881) http://www.satlink.com/usuarios/r/rory/roca.htm 8/7/10
[10] Recientemente fueron devueltos a su comunidad los restos, hallados en el Museo Antropológico de la Plata, de una niña del pueblo originario aché de Paraguay, apropiada por dos investigadores. norteamericanos como objeto de estudio científico. Caso comentado por Osvaldo Bayer en “Damiana” Página 12, contratapa, 19 de Junio de 2010
[11] Estrenada en abril de 1985. Dirigida por Luis Puenzo, que elaboró el guión junto con Aída Bortnik, obtuvo el Oscar a la mejor película extranjera en 1986.
[12] Walter Benjamin, “La obra de arte en la época de la reproductibilidad técnica”, en Discursos interrumpidos 1, Taurus.
[13] Documental dirigido por David Balunstein, 1999.
[14] Creada e interpretada por Eduardo “Tato” Pavlovsky, y estrenada en 1985 con dirección de Norman Briski.
[15] Walter Benjamin, “La obra de arte en la época de la reproductibilidad técnica”, en Discursos interrumpidos 1, Taurus
[16] http://www.teatroxlaidentidad.net/
[17] “Montecristo”. Telenovela del Canal Telefé. Recibió varios premios y ha sido reproducida internacionalmente.
[18] Televisión por la Identidad, dirigida por Miguel Colom en Telefé en 2007.
[19] Beristain Carlos: “Las reparaciones a las víctimas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos” en el libro “El papel del sistema de justicia en las violaciones masivas a los derechos humanos-Problemáticas Actuales” Abuelas de Plaza de Mayo, Buenos Aires 2008 (p. 26).
[20] Beristain Carlos, op. cit., p. 26
[21] Raffin Marcelo (2006). La experiencia del horror: subjetividad y derechos humanos en las dictaduras del Cono Sur, Editores del Puerto, Buenos Aires, p. 20
[22] Tomamos la definición de “estado de excepción” como la desarrolla Giorgio Agamben retomando la tesis VIII Sobre la Historia de Walter Benjamin, en Agamben Giorgio: Estado de Excepción, Adriana Hidalgo Editora, Buenos Aires, 2003. 2ª ed. (Trad. Flacia Costa e Ivana Costa).
[23] Stolkiner Alicia: ”Derechos Humanos y Derecho a la Salud en América Latina: la doble faz de una idea potente” en Revista Social Medicine/Medicina Social, Vol. 5 (1) marzo de 2010, www.medicinasocial.info
[24] Hubo un caso de difusión pública en que una joven querelló a sus apropiadores.
[25] Ulloa Fernando: “La Crueldad-Parte I” Jornadas Preparatorias para la Universidad de Madres de Plaza de Mayo, clase del 11 de diciembre de 1999. http://www.madres.org/asp/contenido.asp?clave=157 (20/7/2010)
[26] En noviembre de 2009 por iniciativa del Ejecutivo, se promulgó la ley 26.549 que modifica el artículo 218 bis del Código Procesal Penal. En ella se habilita a los jueces a ordenar el secuestro de objetos que contengan células desprendidas del cuerpo de personas de las que se sospeche que su identidad fue alterada.
[27] Stolkiner Alicia: “Consecuencias Actuales del Terrorismo de Estado” en el libro: Acompañamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el Terrorismo de Estado-Estrategias de Intervención” Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, 2008 (pag. 39)
[28] Vicente Viviana: nota inédita.
[29] Foster Ricardo: “Del exilio al libro como patria” en Ricardo Foster y Diego Tatian: Mesianismo, Nihilismo y Redención. De Abrahan a Spinoza, de Marx a Benjamin. Ed. Altamira, Buenos Aires 2005.