Jorge Foa Torres* y Shams Selouma**
Resumen
Este artículo lleva adelante un análisis político y discursivo de la Sentencia de la Megacausa de la Megacausa “La Perla-Campo de La Ribera” desde un enfoque crítico y posmarxista del discurso jurídico. El argumento principal del trabajo es que la Sentencia pone en cuestión y se aparta del juridismo dominante en el campo jurídico, dando lugar a la palabra de los/las sujetos con derecho al testimonio y constituyéndose, de tal modo, en un acto ético-político.
Palabras clave: Crímenes de lesa humanidad; Juridismo; Memoria.
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Introducción
En Argentina, los procesos judiciales de juzgamiento a los militares responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) se iniciaron con el llamado Juicio a las Juntas en el año 1985. Pero con la sanción y promulgación de las leyes de obediencia debida y punto final[1], se inició un período marcado por la imposibilidad de juzgar al resto de los culpables de esos crímenes. Más aún, con los indultos decretados por el entonces presidente Carlos Menem a los jerarcas militares condenados en el Juicio a las Juntas[2], se abrió un período de impunidad sostenido por la doctrina de la reconciliación nacional[3]. De tal modo, un primer ciclo de persecución penal (Filippini, 2011) de estos crímenes se abrió y se cerró en pocos años en Argentina.
Pero la resistencia de sobrevivientes, familiares y, en particular, por los Organismos de Derechos Humanos articulados a diferentes organizaciones sociales, sindicales y políticas permitió que se sostuviera en pie la demanda por memoria, verdad y justicia. Por un lado, a través de la promoción de juicios por delitos que no habían sido juzgados en el Juicio a las Juntas, mediante tipificación inédita hasta ese momento de delitos sobre apropiación de identidad y desaparición forzada de personas. Por otro, los “Juicios por la Verdad” se constituyeron, en ese marco, en una de las herramientas de lucha que, llevados adelante en el ámbito judicial y en diferentes lugares del país, buscaron el establecimiento de la verdad de los crímenes cometidos durante la dictadura, a pesar de carecer de atribuciones para condenar a los culpables. Con la petición del ejercicio del “Derecho a la Verdad” y el “Derecho al duelo, estos dispositivos judiciales fueron determinantes para la reconstrucción de la metodología y la organización del terrorismo de Estado respecto la desaparición forzada de personas y la apropiación de identidad (CELS,2010). Modalidad novedosa de Justicia Transicional que fueron relevantes no solamente para el sostenimiento de la lucha de los organismos y como estrategia jurídica para cuestionar las leyes de impunidad (CELS, 2010), sino para la producción de prueba para las acciones judiciales subsiguientes (Verbitsky, 2000) e, incluso, como “rituales de memoria” que permitieron resignificar el pasado reciente (Mora, 2005).
De tal manera, si bien no solo las mencionadas leyes sino toda una estructura de impunidad, cerraron durante casi dos décadas la posibilidad de justicia a las víctimas y familiares de desaparecidos, un segundo ciclo de persecución penal se inició a partir de la anulación de esas normas entre el año 2001 y 2005 (Filippini, 2011). Mientras en marzo de 2001 en el caso “Simón” un juez federal ya había declarado la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final, fue en agosto de 2003 que durante la presidencia de Néstor Kirchner el Congreso de la Nación declaró, mediante la ley 25779, insanablemente nulas esas leyes. Finalmente, en julio de 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión en torno al caso “Simón” y convalidó la ley 25779 (Filippini, 2011).
En este marco, como señalan Anitúa, Gaitán y Álvarez, los juicios por crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado impuesto por la última dictadura cívico-militar en Argentina – constituyen “el fenómeno judicial más importante de nuestra época” (2014: 9).
No obstante, estos procesos gozan de una marcada indiferencia o, al menos, escasa atención por parte del campo jurídico vernáculo:
Existe una visión tradicional de la enseñanza del derecho penal y procesal penal que considera que los que se discute en los juicios por crímenes de la dictadura son temas de derechos humanos o derecho constitucional, cuando no problemas de la historia, la sociología y la ciencia política. En cualquier caso, existe una concepción fuertemente arraigada de que lo que se produce en estos juicios, que desde años acaparan la atención de los tribunales federales de todo el país, poco tiene que ver con las disciplinas jurídico-penales (2014: 12).
Desde nuestro punto de vista, este rechazo del campo jurídico no es una cuestión meramente accidental o excepcional, sino que puede ser entendido como formando parte del proceso de subordinación del derecho al imperativo técnico de constituirse en “imagen de lo ilimitado” (Alemán, 2010). En este trabajo, a continuación, echaremos mano del neologismo juridismo acuñado por el psicoanalista y jurista francés Pierre Legendre, para dar cuenta, por un lado, de la emergencia de la técnica jurídica como ideología dominante en nuestra época en el campo del derecho y, por otro, para delimitar ciertos elementos del horizonte teórico[4] de este trabajo para una crítica posmarxista del juridismo.
En este contexto, desde el año 2010 y hasta el 2016 se llevó adelante en Córdoba La “Megacausa La Perla- Campo de La Ribera”. El proceso judicial más grande de este período de enjuiciamiento a los responsables de los crímenes de la dictadura cívico-militar por la magnitud de causas enjuiciadas, que incluyó a más de 340 audiencias, 581 testigos, más de 700 víctimas de secuestros torturas y asesinatos y 52 imputados (32 de ellos con condena a cadena perpetua)[5].
De tal modo, este artículo tiene por objetivo efectuar un análisis político y discursivo de la sentencia de la mencionada Megacausa desde un enfoque crítico y posmarxista[6] del discurso jurídico[7].
A tal fin, se hará foco en ciertos puntos nodales que permitirán visualizar ciertas rupturas que tal Sentencia efectúa al juridismo. Los sentidos sobre el rol del Estado en la comisión de crímenes de lesa humanidad, la significación en torno al orden social e ideológico de los años 70´ en Argentina y el modo en que significa al sujeto testigo-víctima, serán los ejes de problematización.
De tal modo, el argumento principal del trabajo esque la Sentencia de la Megacausa “La Perla-Campo de La Ribera” pone en cuestión y se aparta del juridismo dominante en el campo jurídico, dando lugar a la palabra de los/las sujetos con derecho al testimonio y constituyéndose, de tal modo, en un acto ético-político.
[1] Por un lado, la ley 23492 de “punto final” fue promulgada el 24 de diciembre de 1986 y produjo la paralización, por prescripción de la acción penal, de los procesos judiciales contra los imputados de ser autores penalmente responsables de haber cometido el delito complejo de desaparición forzada de personas durante la dictadura. Por otro, la ley 23521 de “obediencia debida” promulgada el 9 de junio de 1987 estableció la presunción, sin admitir prueba en contrario, para oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad de no ser punibles por los delitos cometidos en tanto imponía se considerara que actuaron “bajo estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad” (Ley 23521).
[2] Los indultos de Carlos Menem, un total de diez decretados entre 1989 y 1990, incluyeron a los miembros de la Junta de Comandantes militares condenados en 1986: Jorge Rafael Videla, Emilio Massera, Orlando Agosti, Roberto Viola y Armando Lambruschini. Pero también incluyó al ex Ministro de Economía de la dictadura José Alfredo Martínez de Hoz, a jefes militares no alcanzados por las leyes de obediencia debida y punto final e incluso a personas acusadas de formar parte de organizaciones guerrilleras o subversivas.
[3] Al respecto de esta doctrina y el rol de la Iglesia Católica Argentina en su desarrollo ver, entre otros: Lefranc & Stein, 2005; Fabris, 2013.
[4] Hablamos de horizonte teórico y no de marco teórico con la intención de apartarnos de la pretensión “unificadora y ominiabarcativa” dada a la teoría general “sin dejar de entenderla como una lógica que como tal, conlleva regularidades y sistematicidad” (Saur, 2008: 68).
[5] En el juicio se condenó no sólo a los jerarcas como el reciente fallecido (ex comandante del tercer cuerpo de ejército y a cargo del funcionamiento de los centros clandestinos de tortura y exterminio de casi medio país) Luciano Benjamín Menéndez, sino a todos aquellos militares, gendarmes y policías que formaban parte de la operatividad cotidiana de los campos de concentración, de los centros de informaciones y de los secuestros.
[6] Tal modulación de la crítica marxista, cabe aclarar, no implica una corriente anti-marxista sino, por el contrario, a un conjunto de rearticulaciones del programa materialista marxiano a los fines de descompletar algunos de sus fundamentos y, a partir de ello, radicalizar su potencial crítico. Especialmente, la enseñanza freudiano-lacaniana ha incidido decisivamente en la formulación de tal crítica posmarxista poniendo en cuestión la noción de totalidad social e introduciendo conceptos tales como pulsión de muerte, malestar en la cultura, lo real, goce y fantasma que impiden pensar en la existencia de sujetos plenos y sociedades armónicas o utópicas (entre otros: Barcellona, 1997, 2005; Legendre, 1982, 1996 2008;Dean, 2004; Entelman, 1982; Foa Torres, 2013, 2016).
[7] Al respecto entre otros: Foa Torres, 2013, 2016.
Este texto fue publicado en Revista Direito e Práxie, Rio de Janeiro, Aheadofprint, Vol. XX, N. X, 2020, p. XX-XX. DOI: 10.1590/2179-8966/2020/46865| ISSN: 2179-8966
*Jorge Foa Torres, Universidad Villa María. Villa María, Córdoba, Argentina. jorgefoatorres@gmail.com. ORCID: http://orcid.org/0000-0001-5143-5280
** Shams Selouma, Universidad Villa María. Villa María, Córdoba, Argentina. seloumashams@gmail.com . ORCID: http://orcid.org/0000-0002-1747-3010