Vera Vital Brasil* | Fabiana Rousseaux** | Bárbara Conte***
Resumen
Este trabajo presenta una genealogía de la atención psicológica desarrollada en torno a los afectados por el terrorismo de Estado en el Cono Sur y destaca la importancia de la reparación simbólica como política pública. Se toman como referencia dos experiencias inéditas en Brasil y Argentina que desarrollaron un trabajo de acompañamiento, atención y reparación psicológica o psicosocial como modo de tramitación del dolor producido por las situaciones de tortura, desaparición forzada, secuestros, persecuciones, apropiaciones de niñas y niños y pérdidas de familiares. Nos interesa interrogar cuáles son las incidencias que tiene el hecho de que el Estado intervenga frente a estos daños, gestionando políticas públicas orientadas a contrarrestar esos dolorosos efectos, en la paradojal circunstancia de ser el responsable de los delitos provocados en ese universo específico de víctimas y por último cuáles son los modos de organizar esas políticas.
Palabras clave: Políticas Públicas; Atención Psicológica; Terror de Estado; Memoria-Verdad-Justicia
Introducción
La Justicia de Transición tiene el objetivo de establecer un marco de rendición de cuentas, en contextos posdictatoriales, en los que los Estados democráticos impulsen programas, resoluciones, comisiones de verdad, medidas reparatorias pecuniarias y no pecuniarias (simbólicas), juzgamientos, etc., que no solo certifiquen los crímenes cometidos por los “estados de excepción”, sino que también apunten a consolidar diversos canales dirigidos a consignar los crímenes, contabilizar las víctimas y acceder a la verdad de los hechos ocurridos (Gómez, 2014).
Al ser el Estado el responsable de las violaciones de derechos fundamentales, las memorias políticas que se articulan con las violencias del pasado, producto de múltiples contextos históricos, expresan la diversidad de prácticas creadas en torno a esos procesos plagados de deudas simbólicas con el pasado reciente, pero —a su vez— producen lugares inéditos para el surgimiento y puesta en marcha de nuevos actores sociales e institucionales, como veremos en este artículo.
Las demandas de acciones que surgieron en la región contribuyeron a la producción de nuevas prácticas, conceptos, resignificaciones sobre los acontecimentos. La construcción de las memorias sobre las violaciones de derechos humanos acarreó múltiples sentidos y compuso narrativas de acuerdo con el lugar social y la coyuntura política en los cuales se formularon esas narrativas. Así, la estructura que han tomado en cada uno de nuestros países ha sido muy diversa. Un claro ejemplo de ello es la figura que representa al “desaparecido” que fue asumida de modos radicalmente distintos en la Argentina, Uruguay, Brasil o Chile, ya no solo desde el punto de vista de las representaciones, sino también en el modo de traducción política y, en algunos casos, jurídica (Gatti, 2008).
Esas memorias se constituyen con retazos de recuerdos, silencios, documentos, archivos, de acuerdo con el contexto favorable a su expansión o retracción. Se trata de una dinámica propia de la memoria en la que las narrativas se oponen, dan visibilidad a los lugares de poder y exhiben así conflictos y tensiones entre actores, en función de los contextos nacional e internacional (Jelin, 2017).
América Latina ha sido escenario de alternancias entre regímenes autoritarios y democráticos, sin haberse liberado de momentos de intensificación de la violencia de Estado, aun cuando las luchas por la apertura democrática hayan sido constantes. Un ejemplo de esta dinámica fueron las dictaduras cívico-militares que asolaron a América Latina entre las décadas del sesenta y ochenta.
Los períodos democráticos durante los que se puede registrar la creación de políticas públicas de reparación fueron cortos e incompletos. Estos avances conquistados en el campo de los derechos humanos han sido sistemáticamente amenazados por fuerzas conservadoras, elites con añoranzas dictatoriales que apoyaron o impulsaron estos regímenes cada vez que fue necesario para sus intereses.
La tarea de acompañamiento y atención terapéutica en el Cono Sur
Durante las décadas del setenta y ochenta las tareas de atención y acompañamiento a los afectados[1] por violaciones de Derechos Humanos en los países de América del Sur, estuvieron a cargo de los equipos psicoasistenciales vinculados a los denominados Organismos de Derechos Humanos. Ellos abordaron esa tarea al articular redes regionales informales y, en muchas oportunidades, en medio de la clandestinidad imperante en la región. Cualquier actividad vinculada con los múltiples modos de resistencia que se organizara en relación a los efectos que provocaba el terror de Estado en las víctimas directas y sus familiares implicaba un riesgo de vida, inclusive para los propios terapeutas. Sin embargo, se organizaron diversas respuestas, primero a nivel local y luego, a nivel regional, que intentaron, de esa manera, dimensionar la gravedad de los hechos que se vivían.
Así, durante este período surgieron instituciones ligadas a organismos defensores de derechos humanos que convocaron a profesionales y académicos muy reconocidos en ese ámbito a instrumentar en la región una novedosa “clínica-política”, por denominarla de un modo más abarcativo. Se comenzó a trabajar sobre los nuevos paradigmas conceptuales impuestos por los delitos de lesa humanidad, en particular la “desaparición forzada de personas” y los efectos extremadamente traumáticos de la tortura y demás violaciones sistemáticas por parte del Estado. Los conceptos provenientes del campo de la psicología, psiquiatría y psicoanálisis eran insuficientes para pensar los problemas clínicos que se desencadenaban con las violaciones masivas de derechos humanos.
Para entender la importancia que tuvo la articulación de esos procesos —en la medida en que los gobiernos democráticos del Cono Sur comenzaron a dar signos de implementar cada vez más políticas de raíz reparatoria, fundamentalmente, en la última década y media— y, por lo tanto, el significativo acento puesto en la reconstrucción de la memoria y de la verdad histórica, esos equipos psicoasistenciales comenzaron a debatir sobre la necesidad de traspasar a manos del Estado parte de esa experiencia terapéutica, recabada en décadas pasadas de modo “alternativo”, es decir, en el contexto de organizaciones de la sociedad civil (Rousseaux, 2016; Lira y Aguilera, 2018).
Esto significó que si bien los “afectados” recibieron una contundente y solidaria atención psicológica por parte de los equipos terapéuticos especializados en esa modalidad de intervención mientras se producían violaciones masivas, el hecho de que fuera en el marco de organizaciones no gubernamentales, excluía la responsabilidad de los Estados, ya que en un sentido estrictamente técnico de lo “reparatorio” es el Estado el que tiene el deber de aplicar políticas acordes al resarcimiento de los daños y a través de las más diversas dimensiones como la reparación moral, la compensatoria, simbólica, psíquica, de reconstrucción de memoria individual y colectiva, jurídica, pecuniaria, etc. ¿Ahora bien, qué Estado es el que puede impulsar estas políticas?
Debemos resaltar que si el Estado asume esta tarea y provoca un vuelco radical en los modos de producción de confianza, impulsa la reconfiguración de un nuevo lazo con las víctimas. Pero también implica un cambio de paradigma cultural e ideológico por parte de quienes han asumido en esas instancias novedosas una tarea en representación de agentes estatales que dignifique la voz de quienes han soportado el horror en su faz extrema.
Uno de los ejes a considerar en esta tarea no solo fue la obligación del Estado de asumir la atención y acompañamiento como parte de la reparación integral en salud, sino también asumir que durante décadas en la región existió una gran impunidad, bajo el modo de ausencia de políticas públicas de memoria que pudiesen dar soporte y referencias a quienes habían atravesado persecuciones, prisiones, secuestros y torturas, lo que acrecentó los efectos dolorosos y revictimizantes.
El enorme protagonismo de las víctimas-testigos en las comisiones de la verdad y de amnistía de Brasil, como en los juicios orales con consecuencias penales en la Argentina, las convirtió en la vía casi exclusiva de reconstrucción de la verdad histórica, ya que los crímenes estatales se basaron en la clandestinidad y destrucción de las pruebas del genocidio y, por lo tanto, los relatos de los sobrevivientes y sus familiares fueron la prueba central frente a los efectos de desmentida o renegación social imperantes.
Consideramos que esta breve contextualización es fundamental para entender algunas de las teorizaciones y debates que se dieron al interior de los equipos de asistencia y acompañamiento, ya que, al no conocer estas marcas iniciales en cuanto a cómo se fueron gestando nuevas necesidades clínicas y teóricas, difícilmente podamos entender las formas de creación de políticas públicas que debían estar a la altura de las necesidades que marcaron la época.
Las experiencias
a) Argentina: la creación del Plan Nacional de Acompañamiento a Testigos y el Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos, Fernando Ulloa
En la Argentina se creó en 2005 un dispositivo novedoso –dentro del ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación– vinculado a instalar el debate acerca de las consecuencias actuales del terrorismo de Estado en la salud mental. Esta experiencia inicial dio paso a diversos niveles de complejización de las tareas implementadas en función de las necesidades que surgieron en el país con la reapertura de los juicios orales, en particular, a partir de 2006 cuando crecieron de modo exponencial las declaraciones testimoniales de las víctimas en todo el territorio nacional.
A comienzos de 2007 –luego de la desaparición del testigo Jorge Julio López[2]– se creó el “Plan Nacional de Acompañamiento y asistencia integral a los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado” (Resolución SDH Nº 003/07). Ese Plan Nacional (PNA) tuvo el objeto de acompañar a quienes debían prestar su declaración en el marco de los procesos judiciales por delitos de lesa humanidad.
La desaparición de Jorge J. López puso en evidencia la imperiosa necesidad de pensar el contexto en que se desarrollaban los juicios y el nuevo escenario que abría a debates profundos sobre cuál era ya no solo el riesgo de vida que corrían los testigos, sino el “riesgo subjetivo” –categoría central a la hora de pensar los fundamentos del PNA— que se imponía en medio del terror reactualizado por esta nueva y extemporánea –si cabe la adjetivación— desaparición.
Se recibieron llamados de todo el país, incluso de personas exiliadas en otros continentes que iban a declarar en la Argentina. Esos llamados daban cuenta de la reactualización traumática que había implicado esta nueva desaparición en pleno juicio y de los diques subjetivos que se habían levantado frente a esto.
Así, surgieron categorías que no formaban parte de las estructuras administrativas del Estado. Existían, sí, programas que hablaban del riesgo físico, de las condiciones de riesgo de vida ante juicios por delitos complejos, pero no había en esas “letras” del mundo de las resoluciones, proyectos, dictámenes, etc., algo parecido a “riesgo subjetivo” o “reactualización traumática” para pensar en las políticas de protección a testigos. Se incorporó, entonces, la idea del acompañamiento por parte del Estado como una medida protectoria en sí misma.
El incipiente equipo de la Secretaría de Derechos Humanos ya había analizado el impacto que había tenido sobre los sobrevivientes y las sobrevivientes del CCD ESMA al haber ingresado acompañados por el entonces presidente de la Nación.[3] Más allá de sus respectivos posicionamientos políticos, ellas y ellos sintieron el peso inesperado de que, por primera vez en la historia, fuera el Estado –encarnado por la figura del máximo responsable del país– el que los acompañara a recorrer el emblemático lugar donde habían estado secuestradas más de 5000 personas.
Esta figura paradojal, la víctima de Estado acompañada por el Estado, significó un arduo debate al interior del equipo de profesionales que comenzaba a desarrollar esa tarea en la Secretaría de Derechos Humanos. Se trataba de invertir la lógica que había regido hasta ese momento en el interior del Estado, donde las víctimas habían permanecido afuera de todos los circuitos judiciales, en gran medida por tratarse de delitos comunes –aunque fueran “complejos”– y no de crímenes de Estado como en este caso.[4]
Se inició un trabajo destinado a desarrollar estrategias de asistencia integral, a través de tareas de capacitación a equipos de servicios de salud en la red pública e investigaciones en articulación con ámbitos universitarios y con incidencias en las reuniones de trabajo inter-ministeriales destinadas al abordaje de víctimas.
En 2011 se inauguró el Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa (Centro Ulloa a partir de aquí), dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. En 2012 amplió sus competencias a la asistencia a víctimas de violaciones “actuales” de derechos humanos. Esto se estableció a través de un decreto[5] de la entonces presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner. La gran cantidad de casos se refirieron a jóvenes que sufrían persecución o abuso por parte de las fuerzas de seguridad, o bien se encontraban en situación de privación de libertad con violaciones de derechos humanos.
Todo este trabajo se diseñó en red con organizaciones no gubernamentales de extensa y reconocida trayectoria, como el equipo de salud mental del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Comité para la Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos (Codesedh) y los equipos dependientes de las Secretarías y Direcciones de DDHH de ámbitos municipales o provinciales, entre otros actores. También participó el Sistema Público de Salud de Hospitales y Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), que fue capacitado en la temática por el equipo del Centro Ulloa.
Los juicios que se desarrollaban en la Argentina comenzaron a abrir una demanda que no estaba prevista en sus comienzos y que era la expansión en el Cono Sur del impacto judicial de estos juicios radicados en la Argentina. No solo ese primer movimiento de “descoagulación de la memoria” hizo que se comenzaran a recibir demandas de tratamiento de exiliados en Europa u otros continentes que debían viajar a dar su declaración en la Argentina —y requerían un trabajo previo de contención y asistencia para ese momento judicial—, sino que los procesos de justicia que se impulsaron en la región implicaron una inédita circulación de víctimas por los cuatro países del Cono Sur[6] llamados a declarar en los estrados judiciales argentinos, como ocurrió en particular con los juicios conocidos como Plan Cóndor, Plan Sistemático de Apropiación de Niños y Niñas y Automotores Orletti.[7] Ya para 2011, en pleno desarrollo de juicios en todo el país, la simultaneidad de causas en marcha, la enorme cantidad de testigos que circulaban por la región, las situaciones particulares de cada quien, los instrumentos disponibles desde las dependencias estatales que comenzaron a requerir gestiones permanentes entre las oficinas de las cancillerías y delegaciones consulares para establecer circuitos cerrados de videoconferencias que facilitaran los testimonios de quienes, por diversas razones, no estaban en condiciones de viajar al país para declarar, o las necesidades singulares que se desplegaban y no estaban previstas en los dispositivos existentes dentro del campo judicial, hicieron que el trabajo tomara dimensiones incalculadas.
En ese contexto surgió el Protocolo de intervención para el tratamiento de víctimas testigos en el marco de procesos judiciales.[8] Fue una contribución inédita y fundamental del Centro Ulloa, en coordinación con el equipo de abogados que instruyó la llamada megacausa ESMA, frente a los desafíos que se presentaban en las audiencias ante la escucha que debían asumir los jueces en torno a las víctimas-testigo del terrorismo de Estado. Este Protocolo fue presentado en un acto de gran magnitud, en el Salón de Actos del Palacio de Justicia junto al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, el secretario y subsecretario de Derechos Humanos, Dr. Eduardo Luis Duhalde y Luis Alén, el juez de instrucción de la megacausa ESMA, Dr. Sergio Torres, y la directora del Centro Ulloa, Lic. Fabiana Rousseaux. En ese acto se evidenció el punto de máxima articulación interinstitucional, en tanto por primera vez, en lo tocante a este tema, dos poderes del Estado (el judicial y el ejecutivo) profundizaban la perspectiva reparatoria en materia de asistencia y tratamiento a víctimas de delitos de lesa humanidad. Cabe destacar que ese Protocolo, además de convertirse en un instrumento cuasi obligado en los juicios que se sustanciaban en el país en ese momento, fue utilizado como referencia para el tratamiento de testimonios de víctimas en otros países, como en Guatemala durante el juicio contra Ríos Montt en 2013. Asimismo, en la Acordada de Casación 1/12[9] en la Regla Quinta referida al Tratamiento a testigos, se incorporaría el Protocolo mencionado y se utilizaría el concepto de víctima-testigo.
En el Protocolo se produjeron “dos inversiones teóricas”. Por un lado, se invirtió la figura de testigo-víctima proveniente del Derecho Penal por la de víctima-testigo y se priorizó la condición de víctima frente a un acto –el testimonio– que se produciría en el contexto de una estructura estatal (el poder judicial), donde los relatos que allí se desplegaran estarían referidos a la condición de víctima del terror de Estado y no a otro tipo de delitos. Por lo tanto, ya no se trataría solo de “extraer la verdad”, sino de establecer criterios de dignidad para la producción de esos testimonios. La segunda inversión teórica fue interrogar la idea de “deber de declarar” que asiste a todo testigo, donde incluso se acompañaba la citación a declarar con la fórmula procesal “(…) en caso de no comparecer, será llevado por la fuerza pública”. Se propuso utilizar la expresión “derecho de declarar” que debía acompañar a quienes habían esperado tres o cuatro décadas para que se constituyeran tribunales que asumieran el juzgamiento de estos crímenes. En estos juicios los testigos se constituían en la prueba fundamental de los atroces crímenes cometidos no solo contra ellos, sino contra toda la sociedad como lo evidenciaron esos relatos que aún hoy continúan produciéndose en este marco. Se trata de crímenes permanentes e indimensionables ya que atentan contra toda la humanidad.
Otro dispositivo desarrollado en el Centro Ulloa que se va a mencionar en este trabajo –aunque se crearon más dispositivos para el tratamiento a víctimas– es el de Juntas Médicas para la evaluación de daño en el contexto de las leyes de reparación por violaciones de derechos humanos. A partir de los años noventa se sancionaron en la Argentina una serie de leyes de reparación económica destinadas a indemnizar a quienes habían sufrido violaciones de derechos humanos durante la última dictadura cívico-militar. Ya en el informe final de Conadep, en 1984, se plasmaron diversas recomendaciones al Estado, destinadas a asistir económicamente a hijos/ as y/o familiares de personas desaparecidas como modo de paliar problemas sociales y familiares derivados de la desaparición forzada (Guembe, 2016).
No podemos dejar de remarcar la importancia que este “capítulo reparatorio” tuvo para la construcción de memorias en el campo de los derechos humanos en la Argentina ya que, muy poco tiempo antes, se habían sancionado las llamadas “Leyes del perdón” (Obediencia Debida en 1986, Punto Final en 1987 bajo la presidencia de Raúl Alfonsín) y los decretos de Indulto (bajo la presidencia de Carlos Menem, entre 1989 y 1990) que cancelaron las vías de justicia y generaron grandes movilizaciones y debates en el movimiento de derechos humanos. Frente a la cancelación de la justicia, muchas víctimas y sus familiares se presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para reclamar medidas de reconocimiento del Estado en la responsabilidad por los crímenes cometidos. Entre las medidas disponibles a nivel internacional se hallaba el pago por indemnizaciones como modo efectivo de asumir la autoría de esos crímenes. La presión fue importante y a partir de 1991 se sancionaron diversas leyes reparatorias: Ley 24.043 (otorga beneficio de indemnización a quienes hayan estado detenidos a disposición del poder ejecutivo antes del 10 de diciembre de 1983), Ley N. 24.411 (otorga beneficios en cabeza de sus sucesores, a quienes hayan sido víctimas de desaparición forzada o asesinadas), Ley Nº 25.914 (a quienes hayan nacido en cautiverio o que siendo menores de edad hubieran permanecido detenidos en relación al secuestro, detención o desaparición de sus padres; también víctimas de sustitución de identidad) y la Ley Dovena Nº 26.564 (ampliatoria de las Leyes 24.043 y 24.411 que extiende el período de indemnización a quienes hubieran sufrido violaciones de derechos humanos de modo retroactivo al año 1955).[10]
Hacia 2011, año de creación del Centro Ulloa, todo este paquete de medidas dependía de la Secretaría de Derechos Humanos, y estaba bajo la órbita de la Dirección de Leyes reparatorias, que pasó a llamarse Dirección de Políticas Reparatorias. El objetivo fue redimensionar el trayecto que atravesaba una víctima de delitos de lesa humanidad y su familia al presentarse ante el Estado e iniciar un trámite que tendría como consecuencia un doble efecto: por un lado, el reconocimiento del Estado –a través del acto de indemnizar− de la responsabilidad en el crimen del que fue víctima el sujeto que inicia el trámite; por otro, la reverberancia subjetiva del impacto simbólico en torno a lo que ese dinero puede significar en la medida en que se desarticula del proceso “reparador”. Detectamos, a partir de la escucha clínica, que el hecho de que el proceso de justicia se desanudase de las leyes reparatorias traducía ese acto como meramente indemnizatorio. Eso nos llevó a pensar, desde el punto de vista terapéutico, en la compleja dimensión que tomaba ese dinero, que pasaba a constituirse en una suerte de “dinero maldito”, “dinero mal escrito”, “mal inscripto” (Rousseaux, 2017) si no se lo incorporaba en una cadena simbólica que hiciera posible pensar en qué coordenadas subjetivas se iba a inscribir.
Por otra parte, estas leyes contienen un artículo destinado a la evaluación de daños y fue en relación a ese artículo que el Centro Ulloa comenzó a introducir una perspectiva integral del daño frente a las lesiones físicas o psíquicas que se derivan de las violaciones de derechos humanos. A tales efectos se creó dentro de la Red Pública que ya estaba funcionando, un microdispositivo de formación que garantizara la creación de equipos capacitados para poder escuchar la singularidad de estos daños.
De esa experiencia se ha dado cuenta a través de muchas instancias con la conciencia de la necesidad de enmarcar lo indemnizatorio en lo reparatorio.
b) Brasil: la creación de la Comisión Nacional de la Verdad, la reconfiguración de la Comisión de Amnistía y el surgimiento del Proyecto Clínicas del
En Brasil, los procesos de reparación han sido tardíos marcados por barreras político-institucionales. Su dictadura, la más larga de América Latina, con una duración de 21 años –de 1964 a 1985– marcó profundamente las relaciones sociales de toda la sociedad brasileña. El silencio, el olvido y la negación contribuyeron al desconocimiento sobre lo que había ocurrido en el período dictatorial. En la década del noventa se iniciaron medidas de reinserción laboral de profesionales perseguidos y, en 1995, el Estado, a través de la Ley 9140, por primera vez, reconoció formalmente su responsabilidad en las muertes y desapariciones forzadas de opositores políticos y creó una Comisión encargada de investigar y aclarar las circunstancias de las muertes y desapariciones. Sin embargo, los archivos de los militares no estuvieron disponibles, lo que hizo redundar sobre los familiares la carga y el dolor de las investigaciones.
Más adelante, apoyado en artículos de la Constitución Federal de 1988,[11] fue sancionada la Ley 10 559/2002, también llamada Ley de Amnistía. A pesar del nombre inapropiado,[12] la Comisión de Amnistía (CA a partir de aquí), creada por esta Ley, trata del derecho a la reparación de quienes fueron afectados por actos de excepción como prisiones, torturas, exilios, demisiones arbitrarias, entre otras, y que, como consecuencia de ello, sufrieron daños materiales, físicos y psíquicos, perpetrados por agentes estatales entre 1946 a 1988 (Abrão y Torelly, 2011).
Al respecto, los mismos autores señalan que la Justicia de Transición, en su primera fase de la lucha por la amnistía, tuvo desde los movimientos sociales una demanda de libertad y una segunda fase de reparación y memoria que proyectaron para el futuro próximo la demanda de verdad y justicia. Esa etapa introdujo la resignificación del concepto de amnistía, lo que decía respecto a la impunidad de los agentes del Estado que perpetraron la violencia, en la misma condición de aquellos que sufrieron la violencia de Estado. De esta forma, en Brasil, el concepto de memoria, verdad y reparación está asociado a la amnistía, y marca así una política de no olvido y de reconocimiento de las víctimas de políticas de violencia perpetradas por el Estado (Abrão y Torelly, 2012).
En sus primeros años la CA desarrolló exclusivamente una política de reparación centrada en la compensación económica. En 2007, bajo una nueva formulación más integral del concepto de reparación como ejercicio de memoria y no de olvido, la CA pasó a ocuparse no solo de la reparación económica, sino también de los efectos desencadenados por la afectación al proyecto de vida, tal como lo define el Protocolo de Estambul,[13] como asimismo, de los pedidos de disculpas, la construcción de la memoria individual y colectiva, entre otras acciones tendientes a una política de asunción de responsabilidades por los daños provocados. Al considerar legítimo el derecho a la rebelión de los oponentes de regímenes dictatoriales, y al Estado como el verdadero criminal, se encargó de dar amplitud a los procesos de reparación, con el Proyecto “Marcas da Memoria”, responsable de publicaciones, películas, exposiciones, seminarios. En las audiencias públicas impulsadas por la CA se abrió la palabra de los testigos, voces marcadas por el dolor.
Como dispositivo innovador se crearon “las Caravanas de la Amnistía”, que recorrieron las más diversas regiones del país, e hicieron a conocer a la sociedad los testimonios de los afectados por los crímenes de Estado. Así, se inauguró un tipo de manifestación pública convocada por autoridades del Estado, que promovieron el reconocimiento de la violencia perpetrada y de los daños provocados. En las sesiones que se desarrollaron, el presidente consejero se encargó de anunciar formalmente el pedido de disculpas a los afectados y a la sociedad, y asumió un compromiso de no repetición. Allí se promovió lo que su presidente Paulo Abrão denominó como una “inversión hermenéutica, donde los ciudadanos disculpen al Estado”, y eso tuvo consecuencias subjetivas centrales que se derivaron de nuevas lógicas de intervención estatal en relación con las personas afectadas.
A su vez, hubo una enorme manifestación pública de los testimonios, que al hacerse audibles revelaron su fuerza emotiva y ganaron presencia y valor en el proceso de reparación individual y colectiva.
Mientras tanto, les tocó a los equipos clínicos abordar el tema del testimonio y su importante rol en relación a la construcción de memoria política. Este hecho promovió una especial e innovadora iniciativa, asumida por la CA, que lanzó en 2012 una llamada pública nacional para el Proyecto “Clínicas del Testimonio”.
Se instaló un trabajo pionero de reparación psíquica en Brasil que seleccionó para este proyecto piloto cuatro equipos en distintas regiones del país[14] cuya finalidad fue la atención,[15] capacitación de profesionales de salud mental y elaboración de insumos para la creación de una política pública de atención nacional.
En aquel momento los trabajos de la Comisión Nacional de la Verdad[16] (CNV a partir de aquí), y las comisiones regionales, municipales y sectoriales[17] que surgieron a raíz de ella, movilizaron a sobrevivientes y familiares para impulsar la creación de colectivos y comités de la sociedad civil que acompañaran los trabajos de esas comisiones y de los equipos clínicos ligados al Proyecto “Clínicas del Testimonio” de la CA. Entre otras funciones, acompañaron la declaración de testigos en las sucesivas comisiones. Vale aclarar que algunos de ellos testimoniaron en el marco de las comisiones de la verdad en lugares como centros de detención, cuarteles, donde sufrieron torturas o vieron cómo eran asesinados sus compañeros, con la premisa de la importancia del registro en estos lugares como forma de dar visibilidad y ganar apoyo de la sociedad para transformarlos en Centros de Memoria (Brasil, 2014).
En tanto, en el campo de la justicia, el Estado brasileño no avanzó en la responsabilización de los autores de esos crímenes y mantuvo, hasta la actualidad, la interpretación de la ley que autoamnistía a los represores. Esta situación expresaba una diferencia abismal entre los logros obtenidos en esta área por otros países de América Latina.
Una particularidad de la realidad brasilera fue que no acompañó el escenario internacional en materia penal de delitos de lesa humanidad, aunque la Corte Interamericana de Derechos Humanos haya exigido al Estado brasilero elevar a la justicia penal las causas contra los autores de estos crímenes en las sentencias referidas a los casos Gomes Lund (de la Guerrilla de Araguaia) y Vladimir Herzog. Este hecho, que establecía asumir el compromiso vinculado a las normativas internacionales, merece un análisis acorde a las condiciones institucionales, que mantienen impedida la responsabilización de los agentes estatales.
Pero podemos inferir, desde ya, que el tiempo transcurrido desde la dictadura, la profunda incidencia de su discurso en las estructuras administrativas e institucionales del Estado, junto a la permanencia de la tutela militar en esas estructuras fueron factores significativos en este proceso.
Durante el período constitucional, la ausencia de reformas institucionales profundas dentro de las Fuerzas Armadas impidió –entre otras cosas– la creación de una narrativa crítica sobre aquel período y, en cierta medida, garantizó un lugar de poder a las gestiones públicas subsiguientes en sus discursos y sus prácticas.
Las Fuerzas Armadas nunca se sometieron a acciones vinculadas a pedidos de disculpas por parte del Estado en relación a los delitos cometidos en el pasado, para asumir, de ese modo, una actitud de respeto por la democracia, a diferencia de actos gubernamentales sucedidos en otros países. Siempre se obstaculizó el acceso a la documentación que podría haber dado lugar al esclarecimiento de los crímenes de desaparición forzada, aun cuando la CNV haya requerido gran parte de esa información para el registro de las violaciones de derechos humanos. Diversos representantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad –con cargos de comandantes– continúan realizando declaraciones que apuntan a la defensa de ese período, sin que ninguna crítica o sanción del poder ejecutivo ni del poder judicial haya recaído sobre ellos.
Aún en la actualidad, existen espacios públicos en algunas ciudades que enaltecen las figuras de quienes se destacaron y lideraron ese período oscuro de Brasil: marcas públicas que no fueron quitadas o sustituidas por otras ligadas a figuras democráticas o responsables de mantener la dignidad de los pueblos de ese país. Sin embargo, la sociedad conquistó algunos cambios, como la construcción de nuevas narrativas críticas sobre el período, frente a la que se oficializó en el Informe Final de la CNV, que, a nuestro modo de ver, abrió las vías para un nuevo debate social que dio lugar a esas otras narrativas.
En 2009, a raíz de las luchas por la Memoria y la Verdad, activistas, ex presos políticos y gobierno local instalaron, en la ciudad de San Pablo, el Memorial da Resistencia, espacio de memoria sobre la dictadura que comenzó a desarrollar una creciente movilización social sobre el tema (Fecher, 2016). En varias ciudades del país se instalaron memoriales en homenaje a luchadores en el creciente movimiento de Memoria, Verdad y Justicia durante el período de acogimiento estatal de las antiguas demandas de movimientos de Derechos Humanos. En ese momento, los juicios por crímenes de lesa humanidad desarrollados en la Argentina llamaban la atención de la sociedad y de diversos países del mundo por la magnitud de los testimonios que se presentaban ante la Justicia. Esto generó un fuerte movimiento de intercambio entre equipos de estos países que comenzaron a atravesar experiencias de atención y acompañamiento de testigos y sobrevivientes en ámbitos testimoniales que comportaban nuevas especificidades, lo que, en 2015, llevó a la creación de la Red Latinoamericana de Reparación Psíquica.[18]
Argentina, Brasil: testimonios de la Justicia / testimonios de la Verdad
En el testimonio operan nuevos modos de subjetivación al romper con la privatización del daño y tornar público sus efectos (Rousseaux, 2016). Así, el vínculo entre lo individual y lo colectivo, hasta entonces marcado por la violencia y negación estatal, puede dar lugar a la reconstrucción, resignificación y nuevas expresiones –poéticas, plásticas, dramáticas– sobre los acontecimientos dolorosos vividos (Vital Brasil, 2018).
Con los testimonios puestos en la escena de las comisiones de la verdad, y en el marco de los juicios orales, se restituye la dignidad de los que han sido sometidos a condiciones límites por la tortura y acciones crueles en la posición de objeto, de seres desechables (Conte, 2014; Rousseaux, 2016; Vital Brasil, 2015).
La dimensión simbólica del reconocimiento estatal por los daños sufridos permite la construcción de nuevos campos de sentido de la experiencia, antes coagulada en el tiempo, tanto en la sociedad que ha vivido el terror, como en cuanto a los efectos transgeneracionales que imponen. Si los testigos en la Argentina tuvieron un protagonismo fundamental en los juicios contra los represores, en Brasil ello se dio en el marco de la construcción de la Memoria Política y la Verdad, pero sin procesos judiciales (Teles, 2013).
En estos desafíos jurídicos, políticos, existenciales que se presentaron en cada situación, los profesionales que debieron intervenir en este campo tuvieron que hacer frente a los impases y obstáculos, y construir nuevos campos de saberes, nuevas referencias metodológicas (Lifschitz, 2018). Los profesionales de la salud mental, al proveer el soporte clínico a los testigos y acompañarlos en las sesiones y audiencias, contribuyeron a su mejor acogimiento ante los tribunales, los miembros de la CNV o de la CA. En la Argentina, estos profesionales además del acompañamiento a los testigos, desarrollaron el Protocolo mencionado antes, para que los jueces tuvieran una nueva herramienta en el marco de la experiencia inédita de los juicios por lesa humanidad y sirviera para una modificación profunda ante los mecanismos de la justicia ordinaria, con la que se juzga estos crímenes. De este modo, al acercar una nueva herramienta, se intentó evitar un efecto de revictimización de los testigos (Rousseaux, 2015).
Para finalizar
Sin duda, hubo avances sensibles en la política de reparación en estos países en los últimos años. Se crearon y consolidaron las bases del reconocimiento estatal de los daños psíquicos provocados y los testimonios de los afectados tuvieron un indispensable rol para poner en evidencia circunstancias hasta entonces desconocidas e invisibilizadas por las estructuras represivas. En la actualidad, los cambios profundos que están en curso en nuestros países, ponen en riesgo estos avances.
En la incipiente y frágil democracia brasileña se produjo, en 2016, un golpe jurídico-político-parlamentario y de fuerte participación de los medios de comunicación hegemónicos que destituyó a la presidenta electa,[19] sin que esta hubiera cometido ningún crimen, para dar lugar a una política de derecha, que promueve una regresión socio-política con fuertes violaciones de los derechos conquistados a lo largo de los últimos quince años. Podemos además afirmar que permanece el silenciamiento, dado que no se efectivizó ninguna de las 29 recomendaciones del Informe Final de la CN, aún con la consideración de que 14 de ellas están referidas al tema de la memoria y la asistencia psicosocial de afectados (Conte y Bauer, 2018). Bajo la llamada “política de ajustes económicos” se exhiben altos índices de desempleo, se constata la intensificación de la violencia estatal hacia los sectores más vulnerables y se verifica el desmantelamiento de políticas públicas. En este proceso, la CA ha sido afectada por la destitución de gran parte de sus consejeros[20] y los pedidos de amnistía política ya aprobados por el Consejo han sido denegados. El proyecto “Clínicas del Testimonio” está actualmente desactivado y el futuro de la CA está en riesgo. Brasil se encuentra en una crisis político-institucional muy grave, y los militares han ocupado puestos de mando en diversos órganos públicos tradicionalmente en manos de civiles. El expresidente Lula Da Silva, de gran popularidad, fue apartado del proceso electoral, condenado sin pruebas, y aún se encuentra preso. Frente al resultado electoral, la democracia está literalmente en riesgo. El actual presidente, Jair Bolsonaro, de extrema derecha y de origen militar, defiende abiertamente la dictadura, enaltece a los torturadores, promueve la liberación de la compra de armas y tiene un significativo e inexplicable apoyo social. Esta situación implica una alerta frente al destino democrático del país, dinámica que se podrá extender para otros países de América Latina. En el contexto severamente delicado y adverso en que se encuentra Brasil en la actualidad, con el brutal vaciamiento de políticas públicas, en medio del peligroso ascenso de prácticas fascistas, es indudable que estamos ante situaciones imprevisibles que nos obligan a sentar posiciones muy rotundas como profesionales que desarrollamos nuestra práctica en el ámbito de la salud mental. Desde la psicología, el psicoanálisis u otras corrientes teóricas, estamos compelidos a no silenciar lo que ya se comienza a perfilar como un auténtico riesgo, con una fuerte destrucción de lazos sociales y la emergencia del odio que parece difícil de domeñar.
En la Argentina, por la vía electoral, aunque también con fomento del poder mediático-judicial, está en curso una nueva avanzada gubernamental que ya desintegró varias de las políticas públicas construidas y consolidadas durante los últimos doce años. Entre ellas, también como en Brasil, la salud parecería ser una de las áreas más dañadas y abandonadas. Otra de las cuestiones graves en nuestro campo de análisis particular es la fuerte concepción negacionista del actual gobierno argentino, que impulsa –además de una evidente política de exclusión social basada en el neoliberalismo más radical– una política de destrucción de los legados simbólicos (Alemán, 2016) y de la memoria colectiva respecto de los crímenes cometidos por el Estado durante las décadas del setenta y ochenta.
No podemos dejar de considerar que en los últimos años nuestros países no estuvieron libres de políticas de corte neoliberal, pero hubo un genuino esfuerzo institucional, estatal y social por consolidar un campo de garantías de derechos, de enfrentar la desigualdad social como política prioritaria desde el Estado y de afirmar los derechos humanos como terreno ético fundamental en el fortalecimiento democrático que sin lugar a dudas trajo aparejado un fortalecimiento del lazo social.
En contrapartida a la actual avalancha de estos gobiernos antipopulares, que ya han provocado la pérdida de las conquistas en la educación, en los derechos laborales, en los derechos de pensión, de salud, o sea en lo tocante a los derechos humanos en general y a la dignidad en particular, hay respuestas significativas de movilización social en ambos países. En la Argentina esto se plasma a través de múltiples manifestaciones que tienen lugar desde la asunción del gobierno macrista. Esos modos de resistencia social se modificaron a medida que avanzaron las políticas más duras de exclusión y desempleo, así como en lo tocante a los temas de memoria en referencia a delitos de lesa humanidad, los diversos modos de profanación de la memoria junto a la profundización de las políticas del dolor (Rousseaux, 2017) horadaron los circuitos reparatorios puestos en marcha durante los años anteriores y provocaron una fuerte necesidad de resistencia y defensa de esos legados. En ese sentido, desde los simbólicos “abrazos” a los edificios públicos que intentaron ser vaciados de sus trabajadores, o modificadas fuertemente sus políticas, hasta las multitudinarias marchas y paros de mujeres que exigen políticas públicas de género, igualdad y más derechos, además de las movilizaciones de amplios sectores de trabajadores fabriles, como también la resistencia de artistas y militantes del campo popular o la emergencia de una voz inédita como la de los hijos y las hijas de genocidas (Rousseaux, 2017), se erigen como nuevos actores que exigieron y lograron que se dé marcha atrás con varias medidas que ponían en cuestión algunos mecanismos democráticos. El caso más emblemático ha sido la masiva movilización contra el llamado “Fallo 2×1”.[21] También la renuncia forzada de uno de los funcionarios que encarnó el discurso negacionista oficial al ofender a las víctimas al cuestionar el número de desaparecidos, constituyó una de las formas de este espacio de resistencia actual.
Para la preservación de las conquistas en cada país que esté bajo el impacto de un retroceso de sus políticas públicas, duramente conquistadas en el período posdictadura, es necesario buscar estrategias de colectivización, como la creación de redes que faciliten el intercambio y el fortalecimiento de experiencias ya consolidadas, que permitan abrir la mirada y el pensamiento para la tarea de resistencia que está puesta en el centro del escenario actual.
Como profesionales de la salud mental comprometidas con estos procesos emancipatorios intentamos, en este texto, dar cuenta de una experiencia común que recorrió el ámbito de las políticas estatales para dimensionar los efectos que tienen esas políticas al estar encarnadas desde el Estado y las vicisitudes que se atraviesan cuando esos Estados pasan a sostener discursos negacionistas o de corte antidemocrático. No nos cabe ninguna duda –luego de esta experiencia– que, si el Estado asume la responsabilidad de sus crímenes y políticas derivadas de ello, el efecto terapéutico que recae sobre las víctimas de estos delitos se articula de un modo radical con los procesos de memoria, de verdad y de justicia. De lo contrario, los afectados, subsumidos en una tramitación íntima de los hechos, sin lazo con las responsabilidades estatales, retornan a un circuito mortífero de dolor, donde el estatuto simbólico queda fuertemente dañado.
El gran interrogante que sostenemos es si ¿toda esa experiencia reparatoria que transversalizó diversas prácticas en nuestros países, y puso en marcha un gran movimiento al interior de las estructuras estatales, ha dejado marcas que funcionen como legados históricos, o debemos considerar que todo eso puede ser arrasado por la temporalidad neoliberal como vemos en la inmediatez de las nuevas prácticas? Como trabajadoras del campo de la salud mental que confían en las dimensiones psíquicas que se manifiestan de muy diversos modos, asumimos desde nuestras prácticas clínicas y sociales las referencias a la temporalidad del inconsciente, a las inscripciones y legados de los procesos simbólicos e históricos, y a la necesidad de preservar el estado de derecho para garantizar la existencia de un sujeto responsable, que es el que convoca el psicoanálisis. En Brasil, diversas asociaciones y escuelas psicoanalíticas hicieron en los últimos meses un llamado a la responsabilidad social, quizás con la intención de poner un freno a la “pulsión de muerte” que parecía haberse desencadenado una vez más en la historia de la humanidad. Sabemos que esa pulsión no se puede domeñar por la vía pedagógica, pero el discurso en su función de lazo social puede sostener alguna referencia para evitar lo peor. Por esta razón, hemos apostado fuertemente a las políticas de reparación como soporte de los lazos y a un importante compromiso en el sostenimiento del derecho a la palabra y la construcción de la verdad.
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[1]Llamamos “afectados” a todas aquellas personas que vivieron de modo directo la violencia y el terrorismo de Estado e incluimos en esta categoría a los familiares directos de las mismas. Durante las décadas del setenta y ochenta, el debate instalado en torno a los modos de nombrar a quienes atravesaban estas experiencias tan traumáticas, implicó, en muchos casos, resignar la categoría de “víctima” para asumir la de “afectado”. Sin embargo, en el período iniciado en los 2000, cuando algunos Estados del Cono Sur se involucraron con las políticas de memoria y de reconocimiento de lo sucedido, la definición de víctima fue resignificada y abrió las vías de acceso al reconocimiento estatal. Así la noción de víctima del terror de Estado cobra un nuevo sentido.
[2] Jorge Julio López fue un militante popular víctima del terrorismo de Estado en la Argentina. Estuvo desaparecido y fue trasladado a distintos Centros Clandestinos de Detención (CCDs) dentro del denominado “Circuito Camps”. EL 18 de septiembre de 2006, en el marco de su declaración como testigo en el juicio del que resultó condenado Miguel Etchecolatz (mano derecha de Ramón Camps y exdirector de investigaciones de la Policía Bonaerense), López desapareció en la ciudad de La Plata y hasta el día de hoy continúa desaparecido.
[3] En 2004, el presidente Néstor Kirchner recorrió la ESMA, acompañando a un grupo de sobrevivientes que, por primera vez, ingresaban allí luego de su liberación.
[4] Cabe aclarar que los juicios desarrollados en la Argentina se llevaron adelante en la justicia ordina ria y no se crearon tribunales especiales para tal fin.
[5] Modificatoria Decreto Nacional N° 141/2011.
[6] Argentina, Brasil, Uruguay y Chile. Aunque hubo incluso algunos casos vinculados a Bolivia y Paraguay.
[7] Fueron las denominaciones de tres de los juicios que se desarrollaron en la Argentina en el ámbito de los Tribunales Federales de Comodoro Py, donde se juzgaron hechos vinculados a la coordinación represiva del Cono Sur.
[8] Disponible en: https://es.scribd.com/document/269582333/Protocolo-Intervencion-para-el-Tratamiento-de-Victimas-Testigos-en-el-marco-de-procesos-judiciales
[9] Recuperado de: http://www.iaepenal.com/index.php?option=com_content&view=arti- cle&id=506:cfcp&catid=64:cncp&Itemid=124
[10] La Ley 24.043 de 1991 y la Ley 24.411 de 1994 fueron sancionadas durante el gobierno de Carlos S. Menem; mientras que las Leyes 25.914 de 2004 y la Ley 26.564 de 2009, durante el mandato de Néstor Kirchner.
[11] Uno es el art. 5°, XLIII, que registra que la tortura es un crimen no susceptible de amnistía, otro es el art. 8º de Acto de las Disposiciones Constitucionales y Transitorias.
[12] El nombre “Amnistía” designado a esta Comisión ha sido motivo de confusión con la Ley de Amnistía 6.683/79, promulgada en la dictadura, de autoamnistía a los torturadores. Esta Ley fue la respuesta dada a la amplia movilización para la liberación de presos políticos y esclarecimiento de los crímenes de tortura y desapariciones. En esta Ley de 1979, el concepto de amnistía se inscribe como olvido e impunidad, como perdón estatal a los que resistieron al régimen de opresión dictatorial. Bajo la protección de esta Ley están hasta la actualidad los que cometieron los crímenes de lesa humanidad en el período dictatorial, refrendados por la Suprema Corte en 2010, a pesar de las demandas de los movimientos sociales para la responsabilización de los mandantes y los ejecutores de las violaciones.
[13] Manual de Investigación y Documentación efectiva sobre tortura, castigos y tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, conocido como Protocolo de Estambul, que es el primer conjunto de reglas para documentar la tortura y sus consecuencias. El tema se encuentra también en: “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. Recuperado de: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RemedyAn- dReparation.aspx
[14] En Río de Janeiro y en San Pablo dos equipos, y uno en Porto Alegre (2013-2015). Durante el período 2016/2017, se desarrolló una segunda llamada del Proyecto y se amplió a más estados, como el de Santa Catarina, en Florianópolis. Durante los cinco años de implementación, fueron atendidas 668 personas en grupo e individualmente; se capacitó a 2477 personas, y se editaron seis libros, seis videos y cuatro documentales.
[15] Al largo de cinco años han sido realizadas actividades de atención psíquica individual y grupal y creados dispositivos colectivos de testimonios que facilitaron el protagonismo de los participantes. De estos colectivos testimoniales algunas personas se presentaron ante las Comisiones de la Verdad, y otras creaciones grupales como los Grupo de Hijos y Nietos por Memoria Verdad Justicia. La experiencia de compartir testimonios ha logrado la construcción de nuevos sentidos para la experiencia traumática.
[16] La Comisión Nacional de la Verdad creada por la Ley 12528/2011, con la finalidad de investigar las graves violaciones de Derechos Humanos ocurridas entre 1946 y 1988, ha sido instalada en mayo de 2012 y su Informe Final entregado el 10 de diciembre de 2014, en el marco de los 50 años del golpe cívico-militar en Brasil.
[17] En Brasil, se generaron más de 100 comisiones de la verdad, en los estados, en las ciudades, en sindicatos, universidades y diversas asociaciones civiles y de trabajadores e innumerables comités y colectivos de Memoria, Verdad y Justicia de la sociedad civil para acompañar y aportar en sus trabajos de investigación.
[18] Red fundada en Brasilia en 2015 con la participación de varios países de América Latina.
[19] Dilma Rousseff fue destituida a través de un impeachmen que interrumpió su mandato el día 31 de agosto de 2016, de modo escandalosamente arbitrario.
[20] Los miembros del Consejo cumplen la función de analizar las solicitudes de reparación de los perseguidos políticos, y tienen como referencia conceptual las directrices de la Justicia de Transición.
[21] En referencia a un fallo de 2017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que intentó otorgar beneficios adicionales en las penas a los imputados por delitos de lesa humanidad.
*Vera Vital Brasil, integrante del Equipo Clínico Político Rio de Janeiro y de “Proyectos Terapéuticos de Río de Janeiro” como coordinadora del “Proyecto Clínicas del Testimonio de Río de Janeiro”, de la Comisión de Amnistía de Brasil, (2013-2015), Edital 1. Correo electrónico: revistamemoria@yahoo.com.ar
** Fabiana Rousseaux, consultora por PNUD del “Proyecto Clínicas del Testimonio”, de la Comisión de Amnistía de Brasil, Edital 1 y 2. Directora del Centro de Asistencia a víctimas de violaciones de Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa”, de la Secretaría de Derechos Humanos de Argentina (2005/2014). Correo electrónico: fabianarousseaux@hotmail.com
*** Barbara Conte, coordinadora “Proyecto Clínicas del Testimonio de Porto Alegre” Proyecto del Edital 1 (2013-2015) de la Comisión de Amnistía de Brasil, integrante de la Sigmund Freud Asociación Psicoanalítica e integrante del Equipo Clínico de Appoa, Asociación Psicoanalítica de Porto Alegre, Proyecto Clínicas del Testimonio (2016-2017) Edital 2. Correo electrónico: revistamemoria@yahoo.com.ar Este artículo es una versión modificada y ampliada del trabajo presentado en el Simposio Internacional Científico IRCT (International Rehabilitation Council for Torture Victims) 10: Cumpliendo la promesa del derecho a la rehabilitación. México: IRCT.CCTI (Colectivo contra la Tortura y la Impunidad) en diciembre de 2016.
Este texto fue publicado en Clepsidra. Revista Interdisciplinaria de Estudios sobre Memoria | ISSN 2362-2075. Volumen 6, Número 12, octubre 2019, pp 90-107. Disponible en http://ppct.caicyt.gov.ar/index.php/clepsidra/article/view/VITAL-ROUSSEAUX-CONTE/pdf