Patricia Salvetti y Mariana Dopazo*
Este trabajo forma parte de una investigación mayor denominada “Genocidio, filiación y transmisión” que lleva a cabo el área de Derechos Humanos y Subjetividad de Territorios Clínicos de la Memoria, donde se analizan los fundamentos jurídicos de quienes apelaron a la justicia para suprimir, sustituir o restituir su identidad. Casos éstos vinculados al terrorismo de Estado donde una parte importante de la generación nacida durante los años 70, tuvo que hacer frente a las identidades falsificadas producto de las apropiaciones de las que fueron víctimas, como así también casos de adopción al interior de los dispositivos del exterminio.
Por otra parte, en el mismo marco del genocidio, las identidades que sobrellevan hijos e hijas de genocidas provocan en algunos de ellos una nueva demanda al sistema judicial para promover la supresión y sustitución de un apellido paterno que no los representa y que está ligado al horror de los crímenes cometidos en la última dictadura cívico-militar. El legado remite a aquello que un sujeto asume como valor de transmisión y, en ese sentido, está ligado a un acto. Restituir la identidad en sus múltiples e inesperados efectos es restituir el sentido de dignidad al sujeto.
El eje de este trabajo es ese nuevo registro sobre la filiación que se suma, desde una coordenada desconocida, a los ya existentes encaminados por las organizaciones de DDHH, y hablamos de nuevo registro porque produce un acto ético, más allá de un padre, dando lugar a un acontecimiento inesperado: la desafiliación llevada a cabo por ex hijas de genocidas, entendida esta como una acción que ligada a la ley permite una operación simbólica.
Cuando un acontecimiento de declarado carácter traumático ejercido desde el Estado (Argentina 1976-1983) evidencia, entre sus más potentes efectos, ir en contra del sujeto social, se rompe radicalmente con la función de los significantes que son patrimonio del entramado social y simbólico: el trípode filiación-ley-subjetividad.
Entonces este acto, la desafiliación, ¿muestra como posible un ordenamiento de la filiación a partir de la ley causando efectos posteriores en la posición subjetiva, en tanto ponen en juego cuestiones de orden psíquico? Esta es la pregunta que regirá el desarrollo de este texto.
El psicoanálisis entiende que, en los procesos de los hombres dentro de la cultura –y en el malestar que esto conlleva para la configuración psíquica de un sujeto, la construcción de su subjetividad, su sujeción a la Ley y el armado de los lazos sociales–, existen ciertos significantes que ordenan estas cuestiones. Es el sistema jurídico el que ofrece los códigos a los cuales invocar para introducir los actos nuevamente en un sistema del lenguaje que permita un rearmado subjetivo que reconstruya el lazo social en lo privado y en lo público.
El impacto que produjo el fallo del “2×1” (la Corte Suprema de Justicia resucitó, para beneficio de represores juzgados por crímenes de lesa humanidad, la ley 24.390 con el objetivo de reducir las penas) significó para la sociedad argentina, entre otras cuestiones, el surgimiento de una voz inédita y no calculada: la voz de los hijos y las hijas de los genocidas quienes, por primera vez, hicieron público el repudio contra sus progenitores al visibilizar que para ellos “la justicia se volvió injusticia” (http://tecmered.com/si-la-justicia-fuese-justa-seria-justicia/) cuando el propio Estado, a través del Poder Judicial, impulsó políticas de impunidad.
Así, frente a un acontecimiento que hizo vacilar la eficacia de la ley en el seno mismo de lo jurídico, otro acontecimiento, de gran impacto simbólico, se erigió en la sociedad argentina dando lugar a un nuevo actor social, las hijas e hijos de genocidas.
Y este nuevo actor social conllevó la visibilización pública y testimonial de ex hijas de genocidas que apelaron a la justicia para suprimir y sustituir un apellido paterno emparentado con el horror.(Podcast: Ex hijas de genocidas, 9-8-2017) Y en este acto que toca significantes estructurales y estructurantes del sujeto inmerso dentro de la cultura (la filiación, la ley y la subjetividad), ellas mismas se nombran, acudiendo a los resortes legales como último eslabón en lo que entienden un “acto inédito a posteriori” (https://www.pagina12.com.ar/56302-no-le-permito-mas-ser-mi-padre).
Se trata, entonces, de las voces más íntimas que repercuten con fuerza en el cuerpo social, actualizando la doble función que tiene la ley: por un lado otorga derechos y por otro sanciona, manteniendo así su eficacia simbólica. A este respecto Lacan refiere la vinculación entre el crimen y la ley a través de castigos porque “sean cuales fueran sus modos, exige un asentimiento subjetivo” (Lacan, J., 2000, p. 118). Algo de esto se vislumbra en estos casos.
Cuando Lacan (2000, p. 266) designa, en torno a las alianzas de parentesco, lo que nombra como “los límites que nuestra disciplina asigna a la subjetividad” evidencia lo que se puede escuchar en los testimonios sobre la desafiliación. Ese acto, esa decisión, no puede adscribirse solo a lo jurídico sino que contabiliza allí la subjetividad en tanto enlazada a una ley, en este caso la ley de la alianza. Filiación, parentesco y ley como soporte necesario para llevar a cabo un acto sin garantías.
En efecto, esta Ley primordial, reguladora de los lazos dentro de la alianza, configura esa decisión “pues ningún poder sin las denominaciones de parentesco, tiene alcance de instituir el orden de las preferencias y de los tabúes que anudan y trenzan a través de las generaciones el hilo de las estirpes” (Lacan, 2000, p. 266)
Así referida, está en su decir que “la posibilidad de filiarme a otra cosa tiene como antecedente a la Ley, pasar de un nombre que nunca me representó a otro que sí, es un proceso solo posible con el psicoanálisis” (https://marencoche.wordpress.com/2018/05/29/clinamen-hijos-e-hijas-de-genocidas-parte-ii/,Mariana Dopazo, 29-5-2018).
En este sentido este acto inscribe algo nuevo porque “no se trató de querer sacarse algo que no me gusta, es algo mucho más complejo, resultaba deshonroso llevar el apellido de un ser que estaba filiado él mismo al horror, aún antes del ejercicio de su función dentro del aparato de muerte estatal” (https://marencoche.wordpress.com/2018/05/29/clinamen-hijos-e-hijas-de-genocidas-parte-ii/,Mariana Dopazo, 29-5-2018)
El cambio de apellido inscribe algo que permite delimitar la frontera de una paternidad que en su función no puede conjugarse con la crueldad. Son excluyentes.
De esta forma el pedido de supresión y sustitución enmarcado jurídicamente en “justos motivos[**]”, sostiene una posición ética. Se dice NO a un apellido llamado paterno cuando, como en el caso de ex hijas, sostenerlo implica una simulación en tanto no estaba allí la paternidad.
Es importante resaltar que, en los casos a los que hacemos referencia, el pedido de sustitución nunca puso en cuestión que la decisión y el deseo tenían como fin el apellido materno, encontrando en la línea del abuelo de la madre algo del anudamiento a la función paterna.
En una corta introducción del escrito de 1938 Lacan (1978, p. 13) dice que “la familia aparece como un grupo natural de individuos unidos por una doble relación biológica: la generación, que depara los miembros del grupo; las condiciones de ambiente… siempre que los adultos progenitores aseguren su función”. (Destacado nuestro)
A este respecto el acto de ex hijas conlleva las coordenadas de lo inédito, de la invención, que tiene como antecedente la posibilidad de filiarse a otro nombre, la existencia de lo amoroso de la familia materna, siendo esta la contracara del goce cruel y oscuro de una función que no es habitada por ese padre.
Retomando la pregunta inicial acerca de si este acto –la desafiliación– muestra como posible un ordenamiento de la filiación a partir de la ley, causando efectos posteriores en la posición subjetiva, consideramos que este acto particular y singular, anudado a la ley, reinscribe al sujeto en una dimensión ética y que, en términos de posibilidad, a la vez inscribe algo nuevo. La frase de Dopazo “No le permito ser más mi padre” comporta el final de ese recorrido, que no es posible sin un psicoanálisis, según su decir, en tanto éste produce un cierre y una apertura.
* Psicoanalistas, integrantes de la investigación «Genocidio y Filiación» del Área de Subjetividad y DD HH de TeCMe.
**“(…) relacionado con el tema a decisión, señalo que siguiendo los lineamientos que establecía la derogada ley 18.248 en su art. 15, el cambio o modificación del nombre sólo puede configurarse en casos excepcionales. En efecto el art. 69 del C.C y C. preceptúa que ‘El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos…’, ejemplificando entre otros, el caso del uso de seudónimo cuando hubiere adquirido notoriedad; la raigambre cultural, étnica o religiosa y la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.” (Poder Judicial de la Nación JUZGADO CIVIL 87)
Bibliografía
Freud, Sigmund (2011). Tótem y tabú. España, Alianza Editorial.
Jaques Lacan (1978). La familia. España, Editorial Argonauta.
Lacan, Jacques (2000).Escritos 1. Buenos Aires, Siglo XXI Editores.
Referencias Bibliográficas
Rousseaux, Fabiana y Segado, Stella. Compiladoras (2018). Territorios, escrituras y destinos de la memoria. Diálogo interdisciplinario abierto. Buenos Aires, Tren en movimiento.
http://tecmered.com/la-pasion-por-la-escritura-genocidio-y-filiacion