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Publicaciones

Una pregunta visceral, en el camino hacia una reflexión transformadora. Acerca de «¿Qué memoria y justicia»?

By 30 octubre, 2019julio 28th, 2021No Comments

Acerca de ¿Qué memoria y justicia? Teorización crítica e intervenciones reparadoras. Claudio Martyniuk y Oriana Seccia (compiladores), Buenos Aires, La Cebra, 2019.

Por Natalia Sabater

 

EL LIBRO

La apuesta por un libro colectivo, coral, que reúna en su seno la voz de múltiples autorxs, resulta, desde el inicio, interesante. Implica una invitación a lo diverso, al encuentro de diferentes estilos y temáticas, a una reflexión transversal e interdisciplinar. Esta es justamente la propuesta de ¿Qué memoria y justicia?, un libro polifónico, potente. Y el desafío que encarna –dibujado ya desde sus primeras páginas– es el de constituirse en ejercicio crítico pero sin pretenderse profético o revelador, sino presentándose desnudo, como intento genuino de pensar, y pensándose a la vez a sí mismo en tanto tal.

¿Es posible la teorización crítica en este mundo capitalista neoliberal globalizado? ¿Es viable, en esta contemporaneidad salvaje, una reflexión emancipadora? ¿Es posible interrogar el presente? Sin dudas, las amenazas a ese ejercicio son múltiples y profundas. Desde el Prólogo, una prosa filosa, poética y también filosófica, nos enfrenta con los mecanismos esclavizantes, arrasadores, que se edifican como límites de la crítica: “aquellos son imperios devastadores, son megamáquinas, complejos tecnológicos-financieros-militares, patriarcales-etnocéntricos, y se expanden, expolian, alienan” (p. 8). La fagocitación y el extravío en las lógicas del mercado, en las estadísticas, acecha también a cualquier intento de pensamiento disidente. E incluso en el marco de la academia, de las universidades, la crítica ha devenido mercancía. ¿Ello implica que debemos renunciar al intento de ejercer el pensar como actividad reparadora, no heterónoma, liberadora? De ningún modo. De hecho, los artículos que este libro reúne y acerca representan una puesta en acto de dicho ejercicio. “Ensayan, intervienen, accionan, reparan”, afirman lxs compiladorxs. Y en ese acto “conciben a la crítica en un tejido de pensamiento y práctica, experiencia e imaginación, epistemología y sensibilidad, derecho y justicia” (p. 9). Así, cada artículo se constituye a sí mismo como reflexión viviente, desnuda, que no es ajena a la pregunta por su propia actividad, que se interroga en la medida en que se ejerce. Esta intención general del libro como practica de teorización crítica se materializa, entonces, en los respectivos capítulos/artículos, que son presentados como escrituras desde fronteras disciplinarias y que destacan por su profundidad y problematicidad.

 

SUS CAPÍTULOS

El primer capítulo a cargo de Silvia Rivera aborda, a partir de la metodología propia del trabajo de epistemologías comparadas, la categoría de “formas de vida” acuñada por Ludwig Wittgenstein desde la perspectiva de la biopolítica. Dicha tarea de diálogo entre “el desarrollo de la biopolítica tal como se presenta a partir de la segunda mitad del siglo XX con los textos wittgensteinianos que datan de los años treinta” (p. 13) supone un trabajo de cotejo entre tradiciones de pensamiento heterogéneas que conduce a iluminar prejuicios de lectura, a potenciar el análisis crítico, en tanto se avistan problemas que permanecían invisibilizados y se habilitan nuevas preguntas. Así, este estudio permite superar un análisis lineal para enriquecer y resignificar el concepto de “formas de vida”, que ya no es pensado como “el correlato aséptico de juegos de lenguaje ahistorizados” sino entendido como “formas de vida complejas y aún contradictorias, que devienen tales en un proceso de producción política que desborda la lógica causal” (p. 24).

En el capítulo siguiente, Iván Gabriel Dalmau se propone “poner en cuestión una serie de críticas a la problematización foucaulteana de la biopolítica formuladas en el seno de la filosofía política italiana contemporánea” (p. 29), especialmente aquellas dirigidas por Giorgio Agamben y Roberto Esposito. El planteo apunta a destacar que, sin olvidar la especificidad de las objeciones formuladas por dichos filósofos, estas críticas tienden a pasar por alto la centralidad que posee para Foucault la problematización del saber. Así, el análisis contribuye a una reflexión del abordaje foucaulteano de la biopolítica.

Por otro lado, la contribución de Cecilia Gebruers se dirige a pensar el concepto de interseccionalidad desde sus fundamentos ontológicos, poniendo en diálogo y en discusión las posturas de Judith Butler, Drucilla Cornell, Nancy Fraser y Wendy Brown. Esta categoría, explica la autora, “emerge dentro del campo legal como una crítica a los límites fijados por las normas anti-discriminación y, en términos más amplios, como una crítica al modo de operar desde la lógica de la igualdad y la diferencia que tiene el sujeto jurídico” (p. 52). Las preguntas que se tejen en torno a dicho concepto problemático son múltiples, y entre ellas, brota con fuerza el interrogante respecto de quién es el sujeto del derecho. El capítulo analiza la posición que al respecto sostienen aquellas pensadoras en vistas de revelar el potencial de sus planteos como herramientas teóricas.

El capítulo a cargo de Lucía Fuster se titula “Entre la radicalidad, la crítica y el derecho a vivir una vida vivible. Algunas reflexiones en torno a la Ley de Identidad de Género argentina”. Se propone interrogar desde una perspectiva teórica pero también –como relata la misma autora– desde la militancia, aquella ley que “modifica los guiones regulativos del sexo y el género por parte del Estado nacional y afecta la vida de miles de personas” (p. 76). En función de ello, apunta a poner de manifiesto la construcción de un nuevo régimen de discurso respecto de la identidad de género, diferente de aquel que estipula la matriz heterosexista, que se vio cristalizada en dicha ley y representó una conquista en el reconocimiento de experiencias subjetivas que el mismo Estado criminalizaba y patologizaba.

Por otra parte, Mauro Benente aborda en vinculación los conceptos de democracia y protesta social. Establece que pueden deslindarse dos perspectivas, dos planos de la democracia en función de los cuales es posible pensar las diferentes respuestas jurídicas que se articulan frente a la protesta social. Por un lado, se presenta una concepción de la democracia como régimen político, como dispositivo de gestión de la institucionalidad estatal. Y por otro, puede pensarse a la democracia como resistencia o como democratización, conceptualización que apunta a concebirla como un conjunto de prácticas, como una apuesta constante por democratizar las instituciones y reglas establecidas, por resistir a las tendencias oligárquicas que puedan emerger. Esta última perspectiva será la que permita “proteger con mayor solvencia conceptual y densidad jurídica las protestas sociales” (p. 101).

La contribución de Jimena Sierra-Camargo analiza el problema del desafío de la soberanía del Estado en relación a la dinámica actual de las actividades extractivas, que constituyen “formas (neo)coloniales de apropiación de recursos donde la soberanía estatal lejos de contraponerse al capital global está alineada con éste” (p. 133). Dicho abordaje evidencia que los imperios del capitalismo globalizado contemporáneo continúan apropiándose de los recursos de las antiguas colonias y los nuevos Estados del sur global, inhibiendo la capacidad regulatoria de estos Estados, sustrayendo sus decisiones del debate democrático y redefiniendo la idea de lo público en función de los intereses de actores privados transnacionales.

Fabiana Rousseaux, en su capítulo titulado “El Estado como nodo de referencia teórica en las políticas públicas de memoria y asistencia a víctimas: la experiencia en Brasil”, detalla los resultados del Proyecto Piloto “Clínicas Del Testimonio” de la Comisión de Amnistía del Ministerio de Justicia de Brasil, en el que se desempeñó como articuladora nacional. La autora muestra que en el marco de este proyecto, “el Estado por primera vez asume la responsabilidad directa de asistir a las víctimas que produjo el propio Estado durante la dictadura cívico-militar (64/85)” (p. 190). Esto habilita para las personas que nunca habían podido testimoniar lo que habían vivido, la posibilidad de la palabra. Y así, se abre una perspectiva reparadora a través de un dispositivo que enmarca el dolor en el contexto de la sanción social.

El capítulo a cargo de Hannah Franzki aborda el caso de la desaparición de Jorge Weisz –trabajador del ingenio Ledesma S.A.A.I y participante activo en la organización colectiva y en la lucha de los trabajadores de dicha empresa– ofreciendo una lectura de diferentes registros que explican la ausencia de su cuerpo en función del concepto de “estado de excepción”, entendido como figura límite del derecho. El análisis se propone tomar “la ausencia de Weisz como punto de partida para reflexionar sobre la relación entre violencia y derecho, y lo que ella implica en la promesa de justicia que el derecho ofrece para las víctimas del terrorismo de estado” (p. 195). La pregunta que emerge, y que persiste, a partir de dichas consideraciones es la de cómo reaccionar frente a aquel estado de excepción propio de la dictadura cívico-militar argentina, sin normalizar el estado de excepción del capitalismo.

En “Crímenes contra lo común”, Claudio Martyniuk despliega una pluma poético-filosófica para conducirnos por un aciago derrotero de violencias, silenciamientos, opresiones, abusos, violaciones. Desde la aniquilación de diversas lenguas y dialectos en función de un lenguaje único, monolítico, colonizador, pasando por la explotación de la técnica y el sistema de sexo-género, se nos muestran esos crímenes olvidados, anónimos, invisibles. Y como corolario de dichas reflexiones sobreviene, nuevamente, la pregunta por la intervención crítica. “Cada tanto logra algún destello”, se afirma, “pero el lenguaje de la crítica –ella misma, crítica del lenguaje– ha corroído su mitología, ha disuelto el aura mitológica de la crítica, el aura con el cual pretendía orientar una transformación” (p. 242). La interrogación, por supuesto, permanece abierta.

Leticia Barrera aborda el concepto de nostalgia desde una perspectiva antropológica en función de un estudio etnográfico sobre la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina. El análisis se enfoca en las narrativas nostálgicas propias de funcionarios de dicha institución, abriendo la pregunta acerca de ciertos aspectos socio-políticos del campo jurídico en Argentina. Además, “a partir de esta mirada sobre el campo jurídico local, se busca contribuir con el renovado interés de la antropología por los aspectos sociales, políticos, económicos y culturales de la nostalgia” (p. 246).

Por otro lado, el capítulo a cargo de José Bellido explora el vínculo entre cine y derecho a partir de un análisis de la perspectiva teórica singular desarrollada por el jurista y psicoanalista francés Pierre Legendre. Este estudio hace posible considerar la pantalla del cine como “lugar idóneo que refleja los artificios de la institución jurídica y su carácter constitutivo en la construcción de la subjetividad” (p. 268). Así, se establece una equivalencia entre la retórica del derecho y la del cine en tanto espacios en donde se fabrican imágenes, creencias y normas a las que los seres humanos se adhieren.

La contribución de Jimena Sáenz se propone trabajar sobre el concepto de empatía, sobre el ejercicio de una lectura empática, en el movimiento “derecho y literatura” nacido en la década de 1970 en la academia jurídica angloamericana, con el objeto de reflexionar sobre las relaciones entre ambas disciplinas. Específicamente, la intención es elaborar una reconsideración del argumento empático, haciendo foco en una dimensión muy discutida: “aquella que la vincula a la experiencia estética de lectura y que enfrenta las críticas de escasa sofisticación a la que le sigue el rótulo del ‘amateurismo’ o fracaso en el cruce de disciplinas dentro del movimiento, demasiada cercanía al mundo ordinario de lectura para adecuarse al paradigma crítico tradicional, o una política débil y dubitativa” (p. 294).

En  “La verdad de la literatura”, Oriana Seccia se interroga por la categoría de verdad –herencia moderna e ilustrada cuyo anclaje predilecto fue la ciencia pero, también, por ejemplo, el derecho y otras numerosas disciplinas que atraviesan la vida humana– en su vinculación con el concepto de justicia. Para comprender, vislumbrar, reflexionar sobre esta relación emerge la pregunta: ¿puede hablarse de una verdad en literatura? El abordaje de este interrogante se construye a partir de distintos “casos”, es decir, de diversos textos literarios en los que puede explorarse un acontecer de (una) verdad diferente de la dimensión designativa del lenguaje, de la idea de un instrumento neutro de representación. Dicho análisis hace posible concebir, finalmente, que la literatura “produce sus verdades a partir de la creación de enunciados que apuntan a lo que habita espectralmente lo real, enunciados que hienden lo real sin creer que lo nítidamente presente es lo único que lo conforma” (p. 318).  Y, en ese sentido, aquella fidelidad a lo virtual “amplía los límites de las demandas de justicia, heredando las promesas de la Ilustración” (ibídem).

En el capítulo a cargo de Magalí Haber se nos invita a una inmersión en los trabajos de lxs artistas Tomas Saraceno y Louise Bourgeois, quienes compartieron un particular interés y una exploración respecto del universo de lo arácnido. Los significantes relativos a la “tela de araña”, a la red, a la conexión e interconexión entre los seres, conducen a profundos interrogantes: “¿Cómo se conjugan la búsqueda de armonía entre micro y macrocosmos; entre el mundo humano, imaginal, animal y celestial, cuando la técnica pareciese alcanzar dimensiones hasta hace poco impensables?” (p. 321).  El derrotero del análisis que la autora despliega nos conduce a una consideración de elementos heterogéneos e inquietantes, desde un abordaje que se propone como “háptico, poshumano y feminista del arte y las ciencias de la vida”.

La contribución con la que el libro finaliza, a cargo de Esteban Dipaola, se dirige a reflexionar sobre la paradoja como modalidad de razonamiento, como expresión del pensamiento crítico y de la reflexión filosófica, que ha tenido incidencia en la historia de la filosofía Occidental, analizando específicamente su presencia en la obra de Theodor Adorno. Este pensador propone situar su reflexión filosófica desde la paradoja, “que para él significa especialmente rebatir la lógica de los fundamentos. La paradoja, entonces, es justamente el lugar donde la verdad habita como algo no dado” (p. 342). El análisis que nos conduce con esta brújula por la obra de Adorno acerca la pregunta por la posibilidad de la crítica, del pensamiento, de la filosofía, pero no ya bajo los parámetros de la tradición filosófica hegemónica sino, precisamente, desde una posición que se opone a ella para brindarnos nuevas posibilidades de concebir el ejercicio del pensar.

 

UNA INVITACIÓN

Así, ¿Qué memoria y justicia? nos brinda un recorrido por diferentes debates y problemáticas vinculados con la filosofía, la antropología, la epistemología, la biopolítica, la teoría política; nos conduce a explorar discusiones propias del feminismo, de los estudios de género, de disciplinas artísticas como la literatura y el cine, las artes visuales… Nos acerca una bitácora para continuar la pesquisa del pensar(nos), del desarrollo de un análisis crítico respecto de nostrxs mismxs y de aquello que nos rodea. De este modo, en su heterogeneidad fecunda y en su transversalidad, nos invita a interrogar el presente, a ejercer la reflexión como actividad crítica y a la vez reparadora, transformadora.

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