Jorge Foa Torres
Es un honor tener la responsabilidad de prologar esta nueva publicación de la Red de Territorios Clínicos de la Memoria. Cabe, entonces, arriesgar aquí una conjetura susceptible de anudar las experiencias, reflexiones y conceptualizaciones que reúne este libro: que en la singular construcción de la(s) memoria(s) en los últimos años en Argentina residen los fundamentos para un Estado de Derecho otro. Las bases no ya para un Estado de Derecho en su forma liberal. Forma ésta devastada por el circuito ilimitado del (pseudo) discurso capitalista. Sino los fundamentos para la invención de una modalidad otra de institucionalidad en donde los conceptos de sujeto, testimonio y lazo social ocupan un lugar nodal. A continuación, sirviéndome de diversas referencias a los textos aquí reunidos, intentaré argumentar esta conjetura en dos planos. Un primer plano vinculado a la caracterización del Estado de Derecho liberal y del sujeto jurídico liberal en nuestra época. Un segundo plano referido a ciertos aspectos de la experiencia argentina reciente.
El estatuto de la Ley, y por ende el de las leyes, parece haber sido alterado por el empuje técnico del discurso capitalista. Mientras la Ley (con mayúscula) refiere al hecho de estructura, al encuentro del sujeto con lalengua, a aquello que remite al sinsentido último de la realidad; las leyes refieren al conjunto de enunciados que buscan hacer sentido acerca de la organización de lo social. El hilo de Ariadna que, en el marco de la vigencia del discurso del amo, une a la Ley con las leyes implica que en el lugar de la Ley se aloja a lo imposible y en el de las leyes la prohibición. Las interdicciones de las leyes remiten, en última instancia, al sinsentido de la Ley fundamental. Pero la época del discurso capitalista se caracteriza por el pasaje de la prohibición del goce (propia del orden del discurso del amo) al mandato a gozar[1]. Del derecho asentado en la existencia de una norma fundamental, que funciona como ficción necesaria (e imposible) para la existencia del andamiaje jurídico, al circuito del derecho autopoiético capaz de bastarse —sistémicamente— a sí mismo.
Un derecho que deviene en dispositivo del empuje técnico, es un derecho que manda a gozar, antes que uno que prohíbe el goce. Es un derecho superyoico que conduce a formas autoritarias no carentes de cierta novedad. Jorge Alemán nos advierte en este libro acerca de los crímenes de época organizados en el marco del Estado de Derecho:
En este aspecto Agamben, cuando plantea que el paradigma actual es el Estado de excepción y el campo de concentración, coincide con el Lacan de la proposición del pase, que dice que el verdadero punto de fuga de las sociedades contemporáneas es el campo de concentración, no bajo la forma terrible que tuvo en la Segunda Guerra Mundial, en el interior de una lógica totalitaria, sino bajo Estados de derecho.
Y es, quizás, lo que se denomina bajo el neologismo inglés Lawfare[2] una expresión emblemática del derecho devenido en forma de lo ilimitado. Es decir, del Estado de Derecho mismo convertido en arma de guerra para el desarrollo de procesos judiciales y persecuciones mediáticas contra líderes políticos y movimientos sociales.
Ahora bien, siguiendo a Todd Mc Gowan, podemos afirmar que en la base de este trastocamiento del Estado de Derecho reside el delirio de masas de nuestra época: la concepción de la libertad natural e intrínseca del individuo sostenida en la identificación del sujeto con su Yo. A partir de allí, el sujeto jurídico del Estado de Derecho liberal tiende a experimentar a toda ley como una amenaza (o rival) a su libertad intrínseca.[3] El individuo del discurso capitalista pretende autoconstituirse desbancando a la Ley, rechazando a lo imposible.
En este marco ¿de qué modo es aún posible hacer lugar a lazos sociales capaces de cortar a este circuito capitalista? La experiencia reciente en torno a los trabajos de memoria en Argentina parece, como señala Alicia Stolkiner, cumplir “una función de vanguardia a nivel mundial” a pesar de “tendencias eurocéntricas”. Quiero en este punto, por lo tanto, señalar algunos ejes o puntos nodales en torno a esta afirmación.
En primer lugar, siguiendo a Jorge Alemán, el problema de la memoria no es un problema añadido a la política sino constituyente de la política misma.[4] Pero, tal como enseña Jorge en esta publicación, la memoria es constitutiva no porque sea capaz de conjurar a la política o de servir sin más a la gestión y administración técnica del presente y futuro. Sino porque el olvido es indisoluble del acto de memoria: “no hay memoria que logre verdaderamente decir ‘sí, hemos anulado toda dimensión del olvido’”. En la(s) memoria(s), paradójicamente, habita lo imposible de memorizar. Y, al mismo tiempo, en la compulsión al olvido la insistencia de la memoria no deja de retornar. El gobernar es incapaz de domesticar, en última instancia, a la(s) memoria(s). Reside en este aspecto fundacional, quizás, un punto de partida para un Estado de Derecho otro.
En nuestro país, la técnica jurídica autopoiética se ha visto alterada por los trabajos de memoria(s). Entre ellos, los juicios por crímenes de lesa humanidad parecen haber erigido una referencia por fuera de la demanda de la técnica capitalista. Un cierto lugar de corte y subversión en donde el testimonio de la víctima-testigo[5] articula al decir de un sujeto, ya no simplemente del sujeto jurídico liberal, sino al del sujeto del inconsciente. Se aloja en ese lugar una referencia a Ley y, por ende, la posible inscripción de deseos emancipatorios. Como señala Alejandro Kaufman, la clave del fascismo “es suprimir todo conato insurreccional o emancipatorio en su propio origen”. Es decir, instaurar un circuito sin Ley en donde ya no hay emancipación posible sino pura demanda del Otro. Sin la referencia de la Ley solo encontramos la existencia del sujeto plenamente colonizada por la demanda del Otro, por la demanda ilimitada del gociferar capitalista. Tras la aparente libertad del sujeto autocentrado —fundada en el interminable menú de objetos e identificaciones de neto corte imaginario— se nos muestra, de tal modo, una feroz docilidad.
Pero un Estado de Derecho otro puede fundarse en el no rechazo a la Ley sino en su reconocimiento. La supuesta libertad intrínseca del individuo puede así caer dando lugar al lazo social. Una experiencia otra se anuda en los trabajos de memoria(s). Una experiencia donde la política puede reivindicarse como modo de hacer frente a la división —constitutiva— de lo social. Mercedes Barros y Virginia Morales caracterizan con precisión la forma por la cual el Gobierno de Mauricio Macri promovió la deskirchnerización de las políticas de memoria y derechos humanos:
el acercamiento entre la política estatal y los organismos de DDHH en algunos casos pudo impactar sobre el funcionamiento de las organizaciones de derechos humanos, la fuerza política liderada por Mauricio Macri ofreció una solución inminente que se plasmó en la figura retórica de la “deskirchnerizacion”; figura a través de la cual se pretendió representar una iniciativa políticamente neutral que (…) tenía como fin reponer el lugar y la misión “verdaderamente universal” de los derechos humanos.
Como bien señalan, las voces que promueven la “buena memoria” o la “memoria completa” no solo apuntan al último eslabón —el “kirchnerista”— de la lucha por los derechos humanos en Argentina. Sino que apuntan —podemos conjeturar— a la disolución de los lazos sociales proyectados por los trabajos de memoria(s). Disolución operada a través de la segregación, bajo el nombre de deskirchnerización, en tanto forma de rechazo a la división de lo social. Es que la segregación se opone al antagonismo, si entendemos por éste último al modo predominantemente simbólico de hacer con la división de lo social. El lazo social no es sin antagonismo. Y un país sin antagonismo(s) —sin la persistencia de construcciones simbólico históricas acerca de los síntomas de su división— es un país basado en la segregación.
Un mundo ordenado exclusivamente bajo la demanda del Otro de la técnica capitalista es un mundo sin lazo(s) social(es). Pero un Estado de Derecho otro puede, en tal sentido, ser motorizado por la reivindicación del derecho al lazo social y por la insistencia del deseo que anuda la memoria al antagonismo social: por la insistencia de las memorias del antagonismo.[6]
Barros y Morales precisan, asimismo, la resistencia y persistencia del legado de la lucha por los derechos humanos y la memoria en Argentina “no sólo en las voces de sus protagonistas, sino también en amplios sectores de la ciudadanía”. Habiendo recuperado los organismos de derechos humanos en los últimos años “su protagonismo en el campo de las protestas populares”, en cuanto “el lenguaje que le da forma a su lucha volvió a devenir en un espacio de legitimación para demandar por derechos y/o confrontar con las políticas oficiales”. Es que allí donde hay lazo social, hay lo imposible de gobernar. Lo in-número en términos de Fabiana Rousseaux: “lo que no puede ser reducido a un hecho contable”,[7] aún en la época de la ciudadanía algorítmica y la big data.
Es que, como adelantamos hace un momento, un Estado de Derecho otro no es posible sin un proceso de alteración de la técnica jurídica dominante. Pierre Legendre acuñó el neologismo juridismo para referir a ésta última. Es decir, al empuje técnicojurídico para la renuncia del jurista a su —verdadera— función dogmática: la de conservar “la separación de no confusión entre cada sujeto humano y la Referencia Absoluta”[8] o lo que en este prólogo hemos referido por Ley, con mayúscula. Con el juridismo se escenifica la emergencia del sujeto jurídico liberal capaz, aparentemente, de auto-realizarse por sí mismo.
Pero es aún posible subvertir al juridismo es decir, y como señala Alicia Stolkiner, en torno a su trabajo desde la Justicia con las personas apropiadas durante la dictadura, generar las condiciones para que los sujetos no sean colocados “en el lugar de objeto, medio o mercancía” y pueda ser restituida su dignidad. Allí reside, quizás, el nudo en donde lo instituyente, como señala Natalia Magrin, podrá no ser ya-siempre (re)absorbido por la dinámica de lo institucional pudiendo encontrar “un lugar de incidencia en las propias políticas de Estado”.
Finalmente, lo que funda en última instancia al Estado de Derecho otro es una forma antagónica de concebir al sujeto. Antagónica respecto de la ideología liberal que afirma la libertad intrínseca del individuo. María Marta Quintana, en el análisis de los procesos de restitución de identidad de nietas y nietos, precisa este punto del siguiente modo:
el criterio ético que guía el proceso de restitución (tanto en lo que implica a las políticas de búsqueda de las Abuelas como a las de reparación del Estado) es el de la interdependencia y la responsabilidad (en plural) que se funda —para decirlo con Butler— en una ontología social de los cuerpos. Por consiguiente, volviendo a la cuestión de la autonomía, lo que está en juego no es una concepción ni de sujeto ni de autonomía liberal, puesto que si (…) el ‘yo’ está fuera de sí mismo, salido de quicio, entregado a un mundo, entonces la autonomía —la tuya y la mía— resultará una condición irreductiblemente condicionada por nuestra mutua dependencia. Y en el reconocimiento de esta desposesión constitutiva que, como también se dijo, puede ser tanto sitio de protección y cuidado como de violencia e inmunización, radica la distancia éticamente insalvable entre las Abuelas, los nietos y nietas, y los apropiadores.
Es que, en definitiva, la Ley como hecho de estructura no ha podido ser extinguida por el discurso capitalista. Porque, como señalaba Jacques Lacan no es la Ley —ni mucho menos las leyes— “la que le cierra al sujeto su paso al goce (…) [p]ues es el placer el que aporta al goce sus límites, el placer como nexo de la vida, incoherente, hasta que otra prohibición, ésta no impugnable, se eleve de esa regulación descubierta por Freud como proceso primario y ley pertinente del placer”.[9] Por tanto, aunque las leyes se confundan con el mandato superyoico a gozar,[10] la subversión del sujeto es aún posible. Aunque toda referencia a la Ley parezca declinar, es aún posible rebelarnos frente a la demanda del gociferar. Aún tiene lugar, como señala Natalia Magrin, las “derivas e insistencia de un deseo de memoria”.
[1] Cabe recordar aquí la célebre advertencia que realiza Jacques Lacan en el Seminario 20 “Aun”: “Allí reside la esencia del derecho: repartir, distribuir, retribuir, lo que toca al goce (…) Asomo aquí la reserva que implica el campo del derecho-al-goce. El derecho no es el deber. Nada obliga a nadie a gozar, salvo el superyó. El superyó es el imperativo de goce: ¡Goza!”. (Lacan, Jacques, 2008, El seminario, libro 20: Aun, Buenos Aires: Paidós, p. 11).
[2] Como señala Susan Tiefenbrun, el lawfare es “un arma diseñada para destruir al enemigo mediante el uso, mal uso y abuso del sistema legal y los medios de comunicación en orden a levantar la protesta pública contra ese enemigo” (Tiefenbrun, Susan, 2010, Semiotic Definition of Lawfare, 43 Case W. Res. J. Int’l L., p. 29).
[3] McGowan, Todd (2018) “The Psychosis of Freedom: Law in Modernity”, en Jon Mills and David L. Downing (eds.): Lacan on Psychosis, pp. 47-76, London, Routledge.
[4] Conferencia “Conjeturas sobre una Izquierda Lacaniana”, en la web: https://www.youtube.com/watch?v=CubLs1aYdiE
[5] Víctima-testigo es una invención que ha dado lugar a un modo inédito de producción y tratamientos de los testimonios. Al respecto ver, entre muchos otros: Duhalde, E.L. & Rousseaux, F. (2015), El ex detenido-desaparecido como testigo de los juicios por crímenes de lesa humanidad, Buenos Aires: Fundación E. L. Duhalde.
[6] Acerca de una reflexión epistémica en torno a este punto ver: Foa Torres, Jorge & Reynares, Juan Manuel (2019), “Historización radical y Teoría Política del Discurso: hacia una epistemología de las memorias del antagonismo”, Athenea, n° 19, e2462.
[7] Rousseaux, Fabiana (2018), “¿30.000? ¡Ni idea! El Estado y lo sacro”, en Fabiana Rousseaux y Stella Segado: Territorios, escrituras y destinos de la memoria, Temperley: Tren en Movimiento, p. 43.
[8] Legendre, Pierre, (1996), El inestimable objeto de la transmisión, México DF, Siglo XXI.
[9] Lacan, Jacques (1985): “Subversión del sujeto y dialéctica del deseo”, en: Escritos 2, Buenos Aires, Siglo XXI, p. 801.
[10] Lacan introduce el juego de palabras entre jouis (“goza”) y j´ouis (“oigo”) al señalar: “aún si la ley ordenase: Goza, el sujeto solo podría contestar con un: Oigo, donde el goce ya no estaría sino sobreentendido”. Ibídem.
*Prólogo al libro Legado y memorias. Debates sobre el futuro anterior. Fabiana Rousseaux compiladora. Territorios Clínicos de la memoria / Tren en Movimiento, Buenos Aires: 2019.