por Stella Segado
A lo largo de la historia, los archivos han ocupado un lugar preponderante. Durante las dictaduras sirvieron para organizar la persecución y la violencia; en las transiciones para conocer la verdad y juzgar a los genocidas y en las democracias para la recuperación de la Verdad Histórica.
Por medio de la resolución 1998/53, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas tomó nota del “Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” y en los mismos subrayó que “cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado […] El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos”.
En la Declaración Universal sobre los Archivos se confirmó el derecho a saber, destacando la responsabilidad de los Estados de preservar los archivos y facilitar su acceso a los ciudadanos, de acuerdo con reglas claras y transparentes, basadas en los principios de la gestión de archivos y del archivo reconocidos en el plano internacional.
En la Argentina, desde la vuelta a la democracia, los organismos de Derechos Humanos solicitaron la desclasificación y el acceso a la información que podría hallarse en los distintos organismos del Estado. Durante su gestión la CONADEP solicitó información a las distintas instancias del Estado que estuvieron involucradas, o por lo menos que podrían tener registro del accionar represivos, (FFAA y de Seguridad) con muy poco éxito.
Luego, con el advenimiento de las leyes de Punto Final y Obediencia debida fue más difícil el acceso a esa información, sin bien existieron instancias, como los Juicios de la Verdad, que lograron permear mínimamente esa frontera. A partir del 2003, las políticas de Memoria se incluyeron como políticas de Estado, diversificándose, en distintas agendas, la anulación de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, así como su declaración de inconstitucionalidad permitió el comienzo de los juicios lo que impactó directamente en la necesidad de la obtención de prueba documental o de información sobre los delitos que se juzgaban.
En nuestro país el hallazgo y la entrega de “archivos de la represión” (archivos de inteligencia o información produjo grandes “hitos” en la sociedad, no sólo por la concentración de información de las personas o grupos perseguidos durante los regímenes represivos, sino por el impacto que conlleva el “des-cubrir” y develar la persecución política y mostrar la magnitud del secreto guardado.
El que guarda tiene
Los archivos de la ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la provincia de Buenos Aires (DIPBA), de la ex Dirección General de Informaciones de la provincia de Santa Fe, o de Mendoza o de Córdoba, entre otros, representan una parte de los archivos que la dictadura manejó (y multiplicó) mientras tuvo el poder y por ello los reclamos siguen centrándose en el pedido de desclasificación y entrega de estos archivos.
Sin embargo, la conmoción que producen los archivos mencionados, ha desdibujado lo relevante del uso de otros archivos.
El Estado se apoya en una determinada organización administrativa de carácter jerárquico. Los sistemas de organización política de los Estados se basan mayoritariamente sobre la escritura (aun cuando sean digitales), y es así como los documentos de la administración social surgen de las necesidades institucionales de obtener, registrar y comunicar información necesaria para fundamentar su acción y ejercer control sobre los administrados.
Cualquiera de nosotros, aun cuando no hayamos trabajado en el Estado, ha sufrido de su burocracia al tener que hacer un trámite: El memorándum, la orden, el oficio, una solicitud, el recibo, la entrega, cualquier acción está acompañada o materializada en un “escrito”.
La enorme maquinaria burocrática institucional funcionó al servicio del Terrorismo de Estado, la organización y racionalidad burocrática, (separación de funciones y especialización) permitió y coadyuvó a que sucediera. Las actuaciones estatales estaban respaldadas en leyes, decretos, reglamentos y en las directivas emanadas de los Comandantes en Jefes que eran la voz suprema. Es decir, que los actos aberrantes y constitutivos del Terrorismo de Estado y de violaciones a los derechos humanos básicos, formaron parte del ordenamiento jurídico del Estado: Lo ilegal se transformó en lo legal, el acto criminal fue avalado por normativas internas.
Y es justamente el carácter institucionalizado de los regímenes represivos, lo que produce que el acceso a los archivos constituya un elemento fundamental en el contexto de consolidación democrática de los Estados, el derecho a saber, a la justicia y a la reparación, convirtiéndolos en un tesoro imprescindible a la hora de investigar los hechos y conocer la verdad.
El que busca encuentra
A partir del 2003 se crearon equipos de trabajo con el objetivo de relevar y dar a conocer la información de archivos estatales sobre los alcances de la represión desplegada. En la mayoría de los organismos del Estado existieron programas de éste tipo: la Comisión Nacional de Valores, El Banco Central, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Defensa, o el de Reparación de Legajos de los Trabajadores del Estado.
Estos trabajos implicaron un aporte valiosísimo a la memoria, la verdad y la justicia, en tanto permitieron hilvanar las huellas del terrorismo de estado en la burocracia estatal. En el caso del trabajo en los archivos administrativos de las fuerzas armadas, permitió reconstruir la cadena de responsabilidades y fundamentalmente han aportado detalles impensados al mostrar la clandestinidad de las prácticas represivas que fueron desarrolladas en forma cotidiana por toda la fuerza, por ello la burocracia las insertó dentro de un marco normativo de procedimientos y de separación de funciones.
Basta leer los expedientes de reclamos de militares donde detallan el accionar represivo como una virtud meritoria para lograr un ascenso o fijarse en un expediente por accidentes o heridas durante un operativo de secuestro, para comprender la magnitud de la necesidad que los llevaba a registrar todo. O casi todo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
La fidelidad de esta documentación como aporte a los Juicios es único, sólido y palpable. El trabajo de estos equipos ha sido inestimable. Sin embargo no existió una concepción general que las englobe, las normativice e institucionalice. No se pudo concretar una política archivística a nivel nacional, que estableciese no sólo las garantías para la preservación de los depósitos de guarda, sino criterios claros para la eliminación de documentos y pautas de accesibilidad que respeten el derecho al acceso a la información pública en función del derecho a la verdad.
Lamentablemente no se concretó una Ley de memoria que resguarde el patrimonio documental sobre violaciones de derechos humanos que se encuentra en las distintas dependencias de la administración pública (por lo menos), pero además que pudiera mirar a futuro y pudiera prever algunas respuestas: ¿qué será de la valiosa documentación que forma parte de los Juicios que se llevan adelante en todo el país? ¿Tomarán nota los jueces de la trascendencia histórica? ¿Correrá la misma suerte que el Juicio a las Juntas? ¿Qué pasará con la documentación que no fue desclasificada? ¿Qué pasará (o pasó) con la documentación que fue desclasificada? ¿Seremos capaces de resguardar nuestro patrimonio documental para construir historia?
Y otros tantos interrogantes que nos interpela en el hoy, pero con una respuesta en el futuro.
Este artículo fue publicado en http://www.mundolesa.com/notas/archivos-de-epoca/118-que-hacemos-con-los-archivos