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Buscar a los muertos entre los vivos: dar cuerpo a los desaparecidos de la dictadura argentina por el Derecho

By 6 septiembre, 2019julio 28th, 2021No Comments

Sévane Garibian *

 

«Y así seguimos andando
curtidos de soledad
y en nosotros nuestros muertos
pa’ que naide quede atrás»
Atahualpa Yupanqui[1]

 

La política estatal de desapariciones forzadas en Argentina, planificada y ejecutada durante la dictadura militar de 1976 a 1983 tiene hoy día un efecto impactante: en ausencia del cuerpo de los desaparecidos, las familias buscan a los muertos entre los vivos. Se trata para ellas de dar cuerpo por el Derecho a las víctimas desaparecidas y puestas fuera de la ley por ese acto mediante su búsqueda: “se puede decir así que el vencido absoluto es el fuera de la ley, el desaparecido. Eso decía la tesis de Benjamin acerca de los vencidos de la Historia: los que no dejaron huella. Aquellos cuyos cadáveres no pueden ser expuestos -no más allá que la historia de su final-, tienen bien merecida su suerte: no tenerla[2]”. Bajo este punto de vista, la desaparición es un desafío al Derecho[3].

Resolver jurídicamente el enigma de la desaparición implica el tratamiento del desaparecido – como desaparecido, precisamente, y no como difunto- a través del Derecho, del cual está excluido por inexistente (bajo el ojo de su verdugo). El propio Jorge Videla, antiguo jefe de la junta militar, en una confesión recientemente recogida y publicada por el periodista argentino Ceferino Reato expresó que «cada desaparición puede ser entendida como el enmascaramiento, el disimulo de una muerte[4]». Encontramos el eco de esta negación sustancial en la definición internacional de “crimen de desaparición forzada” que supone « […] la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley[5]».

Esto es lo que hace de la desaparición forzada un crimen continuo[6] (siempre desde la óptica jurídica), creando así una interesante paradoja: en tanto el cuerpo desaparecido no haya sido recuperado, el crimen de desaparición continúa desprovisto de su prueba física, material, “corporal” (negado por el verdugo- «no hay desaparecidos, sino ausentes que volverán[7]»). Dicho de otra manera: el crimen de desaparición prosigue en tanto el cuerpo-prueba no se tenga, o en tanto que su historia no haya sido reconstituida: el crimen se perpetúa por su propio borrado, a través de sus efectos sobre las familias de las víctimas y, de manera más general, en el seno de una sociedad minada por la autoridad militar, el grito, la consigna incansablemente blandida del «¡Presentes! ¡Ahora y siempre[8]!». Ahí reside la «infamia de la desaparición»: «una duda indefiniblemente prolongada, pues la desaparición es un suceso que dura para siempre […]. Eso que dura siempre es que una persona que puedo nombrar no está ni presente, ni ausente […]. El desaparecido “está” en medio de un ni, ni[9]».

Se tratará entonces de trabajar este vuelco: si lo propio de la guerra es el hacer del cuerpo del Otro («el enemigo del exterior ») un trofeo, la prueba de la victoria, inversamente, lo propio de la política de desapariciones forzadas es el hacer del cuerpo del Éste («el enemigo del interior »), una ausencia, un no-hecho, un ni-ni -doble negación que recuerda extrañamente el NN tanto del Nomen nescio[10] como del Nacht und Nebel[11]. «La técnica de la desaparición  no atenta solamente contra la vida de un supuesto enemigo, sino que le arrebata incluso la muerte, la disuelve y la pulveriza […]. Busca destruir la distinción esencial para la especie humana, la de la vida y la muerte, instituyendo una categoría particular: la del ni vivo, ni muerto[12]». El cuerpo del desaparecido – chupado se decía en la jerga militar argentina del momento[13] -se torna entonces la prueba faltante del crimen. Y «no ver el cadáver reconforta “con locura” la negación de la muerte[14]», la cual se cristaliza enteramente en el eslogan de una parte de las Madres de Plaza de Mayo al reivindicar su maternidad invertida (los hijos desaparecidos las concibieron, ellas nacen en la lucha), así como la aparición con vida de todos sus desaparecidos (¡Aparición con vida!)[15].

En esta configuración totalmente singular de una violencia de masa estatal -construida sobre la base del borrado sistemático de los cuerpos de las víctimas-, proponemos aprehender el cuerpo desparecido como objeto de una triple apuesta: el establecimiento de los hechos para sacar a la luz, (re)construir y conocer el relato de lo que sucedió, tras ello, la revelación del crimen y el juicio a los responsables y, finalmente el cese del crimen y el acceso al duelo. Se tratará entonces de pensar el cuerpo desaparecido/ausente no “en negativo” (relativo a lo que impide), sino “en positivo” (relativo a lo que jurídicamente permite), esto es: pensarlo como generador de derechos y obligaciones. La ausencia del cuerpo de los desaparecidos y las reivindicaciones de las familias de las víctimas frente a esta ausencia están efectivamente detrás de la creación singular de un nuevo derecho humano en Argentina: el derecho a la verdad. El reconocimiento de este nuevo derecho subjetivo supone, como en un reflejo, el reconocimiento mismo de la obligación del Estado de investigar con fuerza hasta el cuerpo mismo, presente, vivo, de los “niños robados” de la dictadura, a la búsqueda de la identidad y del destino de los unos y de los otros.

El derecho a la verdad se convierte por ende en la clave para comprender la preparación de dos tipos de procedimientos extraordinarios, totalmente específicos al caso argentino, que por el Derecho dan cuerpo a los desaparecidos: directamente mediante los llamados «juicios por la verdad» para la reconstrucción de su suerte, e indirectamente por los procedimientos relativos a la impuesta recuperación de la identidad de sus niños robados. En ambos casos, se trata en realidad de antesalas al proceso penal clásico por el juicio de los acusados, respectivamente en materia de desapariciones forzadas y de apropiaciones de hijos de desaparecidos. Si la desaparición es originalmente un desafío al Derecho, el Derecho se convierte a su vez en un desafío a la desaparición.

 

Derecho a la verdad y reconstrucción de la suerte de los desaparecidos

La Argentina es un laboratorio extraordinario en materia de lucha contra la impunidad y de «restauración de la verdad», y constituye un caso paradigmático útil en el marco de una reflexión acerca de los cuerpos de violencias de masa; tiene, en efecto, por singularidad el experimentar la práctica totalidad de los mecanismos jurídicos conocidos en el tratamiento de los crímenes de Estado desde el amanecer inmediatamente posterior a la dictadura militar. A saber: la adopción de una auto-amnistía bajo el gobierno militar del general Bignone justo antes de su caída bajo el nombre de «pacificación del país» y de la «reconciliación social», tras lo cual la creación de una comisión de investigación (la CONADEP) por parte de Raúl Alfonsín, iniciador de la transición democrática (1983); la publicación del célebre informe Nunca Más, surgido de los trabajos de esa comisión, más la organización del proceso a los generales de las tres primeras juntas militares (1985); nuevamente la promulgación de dos amnistías por parte del propio Alfonsín (1986-87); la firma de indultos y perdón presidencial concedidos por Carlos Menem a todos los condenados del proceso de 1985 (1990); la anulación parlamentaria de las leyes de amnistía desde la elección de Néstor Kirchner (2003), la declaración, luego, de su inconstitucionalidad por la Corte Suprema (2005) y la reapertura de las diligencias penales[16].

Justo durante el período “bisagra” entre la adopción de las leyes de amnistía de 1986-87 y su reciente anulación emerge y se implanta el derecho a la verdad asociado a una práctica jurídica alternativa, sui generis única en el mundo entero: los Juicios por la Verdad, auténtica especificidad nacional creada totalmente en reacción a la política del olvido de los años noventa y al bloqueo de las diligencias penales hasta 2005.

Todo comenzó el 3 marzo de 1995, en el momento en que el ex capitán Adolfo Scilingo confesó públicamente por primera vez su participación activa en los «vuelos de la muerte[17]». Ese evento sacudió como una descarga a la sociedad civil argentina y marcó el inicio de nuevas reivindicaciones de familiares de desaparecidos, para exigir de su Estado la reanudación de las investigaciones para acceder a conocer la suerte de las víctimas.

El objetivo principal de los familiares es así el de esquivar el cerrojo judicial forjado por las leyes de amnistía (todavía en vigor en aquel momento), intentando un nuevo modo de accionar en nombre del derecho a la verdad –que recién ahí surgía de la muy comprometida jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[18]-, aunque aún indefinido y ausente de hecho del Derecho Argentino. El contexto nacional de aquella época resulta aún más interesante y rico al iniciarse una profunda reforma de la Constitución con espíritu de «consolidación democrática» posdictatorial[19], la cual permite la integración directa de los principales instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos en el orden jurídico argentino, confiándoles un valor constitucional además en el seno de la jerarquía de las normas[20].

Entre Comisión por la Verdad y proceso penal clásico, entre reparación simbólica y retribución, la práctica híbrida de los juicios por la verdad ofrece un nuevo enfoque de la misión del juez ya no punitiva, sino simplemente declarativa: lo que se reclama en este marco particular no es el juicio y condena penal de las personas acusadas de graves violaciones de los Derechos Humanos, sino el conocer el destino de las víctimas de por el establecimiento y el esclarecimiento de los hechos (incluida la búsqueda y la identificación de los cuerpos), aparejados al reconocimiento judicial de su verdad, fuera de toda dialéctica binaria de culpable / no culpable.

Tras varios resurgimientos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos redacta un acuerdo amistoso, firmado el 15 de noviembre de 1999, según los términos del cual el gobierno argentino reconoce y garantiza el derecho a la verdad y precisando que este derecho supone la instauración de todos los medios posibles para el «esclarecimiento» de la suerte de los desaparecidos. Este evento es absolutamente decisorio, pues permitirá la sistematización de los juicios por la verdad en Argentina, en particular ante la Cámara Federal de La Plata, donde cada miércoles más de dos mil desapariciones son objeto de audiencia pública desde entonces[21]. El 20 de abril de 2005 y gracias a la iniciativa de la Argentina fue adoptada la primera resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre el derecho a la verdad. La Argentina es también uno de los Estados que más haya trabajado para la adopción de la Convención sobre Desapariciones Forzadas de Personas de 2006[22], que consagra al Derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición, el desarrollo y los resultados de la investigación, así como el de conocer la suerte de la persona desaparecida[23]. En abril de 2008 se compromete ante el Consejo de los Derechos Humanos de la ONU a iniciar la preparación de una Declaración Internacional sobre el derecho a la verdad y la memoria con vistas a la pronta elaboración de un tratado de alcance universal acerca del tema. Esta evolución en el seno del terreno internacional y de Naciones Unidas desemboca el 21 de diciembre de 2010 en la proclamación por la Asamblea General de Naciones Unidas del día 24 de marzo como «Jornada Internacional por el Derecho a la Verdad ante violaciones flagrantes de los Derechos Humanos y por la dignidad de las víctimas».

Paralelamente a esta evolución jurídica, la garantía del derecho a la verdad se convierte por otra parte en una importante apuesta en el marco de una nueva serie de asuntos: los relativos a la recuperación forzada de la identidad de los niños robados durante la dictadura.

 

Derecho a la verdad y recuperación forzada de la identidad de los niños robados

La práctica sistemática de las desapariciones forzadas implicó igualmente la apropiación de, estimativamente, quinientos hijos de desaparecidos– bebés secuestrados al mismo tiempo que sus progenitores o nacidos en cautividad y después robados como “botín de guerra” por los militares[24]. O fueron entregados a miembros de las fuerzas armadas o a civiles, o incluso adoptados muchas veces legalmente en la ignorancia de su origen (en la mayoría de los casos, la autoridad judicial que autorizaba la adopción conocía sin embargo los hecho precisos). Hoy día, ciento ocho niños robados han sido “restituidos” gracias a la recuperación de su  identidad perdida. De entre ellos, y por imperativo estatal, diez debieron pasar por una recuperación forzosa de su identidad al ser sometidos contra su voluntad a un test de ADN[25]. Estos diez constituyen el nudo de los procedimientos que nos conciernen.

Los casos en cuestión se remontan a comienzos del año 2000: la apuesta entonces es la de saber si sería jurídicamente posible imponer las pruebas de ADN –y bajo qué fundamento – a personas que no lo consintieran, las cuales se suponía que podrían ser niños robados. La particularidad de estos casos es que ponen en situación de confrontación a dos tipos de víctimas de la dictadura, reconocidas como tales tanto por la doctrina como por la jurisprudencia (nacional e interamericana de Derechos Humanos): los familiares de desaparecidos y sus niños robados, los cuales llevan en ellos además las huellas de sus progenitores desaparecidos -« siempre hay una resto en la persona del testigo sobreviviente[26]».

Principalmente dos derechos entran en ese momento en conflicto, derechos que los jueces deben ponderar: por una parte, el derecho a la verdad invocado por los familiares en búsqueda de los cuerpos de los desaparecidos, al mismo tiempo que de la identidad de sus niños robados; por otra parte el derecho a la intimidad reivindicada por algunos de esos hijos que rechazan someterse a las pruebas de ADN ya voluntariamente (por lealtad para con sus padres adoptivos), ya no (bajo la presión o las amenazas de éstos últimos). El derecho a la verdad es el invocado más a menudo asociado con el derecho que protege las relaciones familiares, el derecho a ser reparado por el robo de niños por parte del Estado o incluso con el derecho a la integridad personal. En lo que respecta al derecho a la intimidad, éste es reivindicado junto a sus principales corolarios que resultan ser el derecho de autodeterminación, el de libre elección del plan de vida y el derecho de no conocer su identidad biológica, así como sus corolarios adyacentes, que son el derecho a no proveer pruebas en contra de progenitores o parientes, el derecho a la integridad corporal y el derecho a la salud psíquica.

A partir de 2003, la Corte Suprema argentina se pronunció en varias ocasiones acerca de la cuestión de equiparar el derecho a la verdad al derecho a la intimidad[27]. En lo concerniente a los menores, la tendencia de la Corte siempre resultó la de autorizar las pruebas de ADN impuestas en nombre del «superior interés del niño», del derecho a la identidad y de la obligación del Estado de perseguir a los responsables de apropiaciones de niños. En lo concerniente a los mayores, la jurisprudencia es evolutiva. Desde 2009, la Corte considera el derecho a la verdad (directamente asociado a la obligación estatal de investigar y perseguir las violaciones graves de Derechos Humanos) como por encima en importancia del derecho a la intimidad. Dicho de otro modo: éste último no puede, según ella, constituir un obstáculo para la recuperación de la identidad de los niños robados, así como que el derecho a la verdad justifica que el Estado deba « ponerse en el cuerpo » (con fuerza, si fuera esto necesario) para la realización de sus obligaciones, y si los modos de extracción ordenados por el juez a la vista de los test fueran razonables, proporcionales y adecuados a las circunstancias y al fin buscado.

El derecho, relativo, a la intimidad se inclina entonces frente al derecho a la verdad, aprehendido éste como un derecho absoluto que legitimaría una auténtica injerencia estatal en la persona humana cuyo cuerpo además se convierte en un elemento potencial de prueba de la política de desapariciones forzadas. Esta interpretación jurisdiccional es consagrada por el artículo 218 bis (de reciente cuño) integrado al Código Procesal Penal en 2009, gracias a un acuerdo amistoso entre el Estado argentino y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[28]. La disposición precisa también que las reglas que limitan el testimonio de cargo contra progenitores o parientes y el derecho de abstención en la materia (artículos 242 y 243 del mismo Código) no se aplican en especie.

Por discutible que sea, esta injerencia estatal ya legalizada no impide que la posibilidad de ejecutar los test de ADN independientemente de la voluntad o del consentimiento de los supuestos niños robados tenga una ventaja: la de descargarlos ya del peso de la responsabilidad frente a un conflicto de lealtad hacia sus padres adoptivos, ya incluso del miedo engendrado por las amenazas y las presiones recibidas –esto en un contexto ya pesado que les revela brutalmente, en la mayoría de los casos, su verdadero origen y ascendencia hasta entonces ignorados, aunque también, por carambola, la verdad acerca del papel jugado por la familia adoptiva en la desaparición de sus propios padres biológicos y/o su complicidad en el terrorismo de Estado. Finalmente, la configuración jurídica actual permite también evitar considerar a estos hijos, en su caso, responsables de la condena penal (o, inversamente, de la impunidad) de sus padres adoptivos, respetando la naturaleza pública de la acción penal. Paradójicamente, el «deber» de injerencia estatal en la materia puede ser percibido como  una manera de poner sobre todo al Estado frente a su propia responsabilidad.

En resumen, la garantía del derecho a la verdad –inicialmente creado para colmar una carencia– es sistemáticamente aprehendida por los jueces como indisociable de la doble obligación estatal de carácter internacional de investigar y perseguir los casos de violación masiva de Derechos Humanos: la primera obligación del Estado encuentra su realización precisamente en los juicios por la verdad y los procedimientos de recuperación forzada de identidad de niños robados; la segunda se materializa paralelamente en los procesos penales clásicos a los responsables de desapariciones y de apropiaciones de hijos de desaparecidos «para los padres de los detenidos-desaparecidos se trataba exactamente de eso: de “tener” los cuerpos, de “presentar[los]” ante la Justicia[29]». Tantos y tantos procesos de cesación de crimen y de reconocimiento judicial de las víctimas que dan cuerpo a los desaparecidos de la dictadura para liberar el de los vivos.

 

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Sitio internet de la Asemblea permanente por los derechos humanos (APDH), ciudad de La Plata: http://apdhlaplata.org.ar/v1/category/juicio-por-la-verdad.


 

* GARIBIAN, Sévane. «Buscar a los muertos entre los vivos: dar cuerpo a los desaparecidos de la dictadura argentina por el Derecho». In: Elisabeth Anstett, Jean-Marc Dreyfus & Sévane Garibian. Cadáveres impensables, cadáveres impensados. El tratamiento de los cuerpos en las violencias de masa y los genocidios. Buenos Aires: Mino y Davila, 2013.   p. 29-39

** Texto publicado en Elisabeth ANSTETT, Jean-Marc DREYFUS et Sévane GARIBIAN dir., Cadáveres impensables, cadáveres impensados. El tratamiento de los cuerpos en las violencias de masa  y  los genocidios, Editions Mino y Davila, Buenos Aires, 2013, pp. 29-39. Disponible en http://archive-ouverte.unige.ch/unige:72762


[1] Extraído de la canción «Los Hermanos» de Héctor Roberto Chavero, “Atahualpa Yupanqui”, poeta, cantor y guitarrista argentino.

[2] “On peut dire alors que le vaincu absolu, c’est le hors-la-loi : le disparu. C’était bien là la thèse de Benjamin

concernant les vaincus de l’histoire : ceux qui n’ont pas laissé de traces. Ceux-là dont les cadavres ne peuvent être exposés, pas plus que l’histoire de leur fin, ont bien mérité leur sort : ne pas en avoir.” J.-L. DEOTTE, “Les paradoxes de l’événement d’une disparition”, en C. COQUIO (dir.), L’Histoire trouée. Négation et témoignage, Nantes, L’Atalante, 2003, p. 557.

[3] Cf. también M. NICHANIAN, “Le droit et le fait : la campagne de 1994”, Lignes, 1995, n° 26, p. 88.

[4] Extraído de C. REATO, Disposición final. La confesión de Videla sobre los desaparecidos, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 2012.

[5] Artículo 2º de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (adoptada el 20 de diciembre de 2006 en la ONU).

[6] Cf. artículo 8º § 1 (b) de la Convención de 2006. Un crimen continuo es un crimen cuya prescripción no comienza a correr sino a partir del momento en el que ha sido elucidado.

[7] “Il n’y a pas de disparus, mais des absents qui reviendront.” J.-L. DÉOTTE, op. cit., p. 557.

[8] Eslogan tomado por la casi totalidad de las ONG y asociaciones de familiares de desaparecidos en Argentina, y a menudo utilizado en las marchas conmemorativas del 24 de marzo (el 24 de marzo de 1976 fue el día del último Golpe de Estado militar).

[9] “Un doute indéfiniment prolongé, car la disparition est un événement qui dure toujours. […] Ce qui dure toujours, c’est qu’une personne que je peux nommer n’est ni présente ni absente. […] Le disparu “est” au milieu du ni, ni.” J.-L. DEOTTE, op. cit., pp. 557-558.

[10] Literalmente “no conozco el nombre”. Expresión latina utilizada para designar a una persona anónima o no definida.

[11] Nacht und Nebel (Noche y niebla), nombre clave de la operación sustentada en el decreto del 7 de diciembre de 1941 tendente al arresto de toda persona que representara “un peligro para la seguridad del ejército alemán”, con el fin de transferirla a Alemania, donde desaparecería en un tiempo en medio de un secreto absoluto.

[12] “La technique de la disparition ne s’attaque pas seulement à la vie d’un ennemi supposé, elle lui ôte même sa mort, la dissout et la pulvérise […]. Elle cherche à détruire cette distinction essentielle pour l’espèce humaine : celle de la vie et de la mort, en instituant une catégorie particulière, celle du ni vivant, ni mort.” M. LEFEUVRE- DEOTTE, “La mort dissoute. Un cas : l’Argentine”, Quasimodo, 2006, n° 9, p. 99.

[13] Ver, por ejemplo, el texto-testimonio de la sobreviviente P. CALVEIRO, «Memorias virósicas. Poder

concentracionario y desaparición de personas en Argentina», en C. COQUIO (dir.), L’Histoire trouée…, op. cit., pp. 541 ss.

[14] «Ne pas voir le cadavre conforte “follement” le déni de la mort». M. LEFEUVRE-DÉOTTE, op. cit., p. 99.

[15] A partir de 1985 la asociación de Madres de Plaza de Mayo se escinde en dos: por una parte el movimiento dirigido por Hebe de Bonafini, la cual persiste a pedir radicalmente la aparición con vida de sus hijos desaparecidos («Con vida los llevaron, con vida los queremos»); por otra, la “línea fundadora” (una de cuyas voceras es Laura Bonaparte), la cual defiende una visión diferente y apoya la búsqueda y la identificación de cuerpos.

[16] Para una estimación general cf.: S. LEFRANC, «L’Argentine contre ses généraux : un charivari judiciaire ?», Critique internationale, janvier 2005, n° 26, pp. 23-34.

[17] Los vuelos de la muerte fueron una práctica sistematizada durante la dictadura mediante la cual millares de desaparecidos fueron drogados y arrojados vivos al Rio de la Plata desde aviones militares. La confesión, recogida por el periodista argentino Horacio Verbitsky, fue publicada en 1995 (El vuelo, Buenos Aires, Planeta).

[18] Cf. E. LAMBERT ABDELGAWAD et K. MARTIN-CHENUT (dir.), Réparer les violations graves et massives des droits de l’homme : la Cour interaméricaine, pionnière et modèle ?, París, Société de législation comparée, 2010.

[19] J.-M. BLANQUER, “Consolidation démocratique? Pour une approche constitutionnelle”, Pouvoirs, 2001, n° 98 : L’Amérique latine, pp. 37-47.

[20] Mediante el nuevo artículo 75, § 22 de la Constitución de la República Argentina. Para desarrollos ver H. TIGROUDIA, “Le droit international dans les États d’Amérique latine : regards sur l’ordre juridique argentin”, Revue internationale de droit comparé, 2008, n° 1, pp. 89-119.

[21] Ver el sitio internet de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos – APDH de La Plata: http://apdhlaplata.org.ar/v1/category/juicio-por-la-verdad. Para un estudio detallado acerca del Derecho a la verdad y el nuevo mecanismo judicial de los juicios por la verdad, ver: S. GARIBIAN, «Derecho a la verdad. El caso argentino», en S. RIPOL y C. VILLAN DURAN (dir.), Justicia de transición. El caso de España, Barcelona, Institut Català Internacional per la Pau (ICIP), col. “Resultats de Recerca”, 2012, pp. 51-63 (accesible en formato digital desde www.gencat.cat/icip), así como S. GARIBIAN, “La fonction mémorielle du droit : les ‘procès pour la vérité’ en Argentine”, en K. ANDRIEU (dir.), Transition démocratique et justice transitionnelle. Réconciliation, mémoire et état de droit dans les sociétés en transition París, Presses universitaires de Paris- Sorbonne (de próxima aparición). Ver también : S. GARIBIAN, “Les procès de mémoire sont justifiés. Créer de nouveaux outils juridiques”, Le Monde, 15 de abril de 2011, p. 19.

[22] Argentina es también uno de los primeros países en haberla ratificado el 14 de diciembre de 2007.

[23] Preámbulo y artículo 24 § 2 de la Convención de 2006.

[24] Para informaciones completas y actualizadas ver el sitio de la asociación de Abuelas de Plaza de Mayo encargada de la búsqueda de hijos (y nietos) robados : http://www.abuelas.org.ar/

[25] Recordemos que es a instancias de Abuelas que se crea oficialmente en 1987 el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) para la identificación de desaparecidos y, en su caso, de sus hijos robados. Los progresos científicos que permiten la práctica de pruebas de ADN revolucionan desde las investigaciones y el uso judicial de sus resultados en el marco de los procesos.

[26] “Il y a toujours un reste en la personne du témoin survivant.” C. COQUIO, “À propos d’un nihilisme contemporain : négation, déni, témoignage”, en C. COQUIO (dir.), L’Histoire trouée…, op. cit., p. 34.

[27] Para un análisis detallado de esta jurisprudencia, ver: N. PIÑOL SALA, “La obligación del Estado de restituir la identidad a las víctimas de desaparición forzada”, Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2010, n° 8, pp. 312 ss., J. G. BONGIOVANNI SERVERA, La prueba de ADN en el proceso penal. Análisis del artículo 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación y su discusión parlamentaria, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2012, y A. IUD, “La apropiación de niños y el análisis de ADN obligatorio”, en G. I. ANITUA y M. GAITAN (dir.), Las pruebas genéticas en la identificación de jóvenes desaparecidos, Buenos Aires, Editores del Puerto 2012.

[28] Acerca de esta reforma, ver: L. FILIPPINI y K. TERRINA, «ADN: el nuevo art. 218, CPPN», Revista de Derecho Pernal y Procesal Penal, mayo 2010, pp. 842-847.

[29] “Il s’agissait bien de cela, pour les parents des détenus disparus : “avoir” les corps, [les] “produire” devant la justice.” E. GOMEZ MANGO, La Place des Mères, Paris, Gallimard, 1999, p. 18.

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