Jorge Foa Torres [1]
En los últimos tiempos se ha extendido, especialmente en los países del Sur, la utilización del neologismo inglés “Lawfare”, que intenta fundir los términos law (ley o derecho) y warfare (guerra), para designar a aquellos procesos de persecución judicial y humillación mediática de colectivos sociales y líderes políticos. Como señala Susan Tiefenbrun, el lawfare es “un arma diseñada para destruir al enemigo mediante el uso, mal uso y abuso del sistema legal y los medios de comunicación en orden a levantar la protesta pública contra ese enemigo” (2010: 29). Para Tiefenbrun, es el mismo estado de derecho el cual es utilizado abusivamente como arma de guerra para empoderar regímenes autoritarios y afectar la libre expresión. Pero ¿cómo es esto posible? Es decir ¿cuáles transformaciones o acontecimientos nos han conducido a la época en que la referencia moderna por antonomasia del límite a los autoritarismos -el estado de derecho- deviene en arma de un empuje ilimitado?
En primer lugar, consideramos que estos fenómenos contemporáneos –como el lawfare– no pueden analizarse cabalmente sin advertir los profundos cambios de nuestra época. Como señala Todd McGowan nuestro tiempo se caracteriza estructuralmente por el paso de las sociedades de la prohibición y el sacrificio a las sociedades del empuje al goce o del goce comandado (2004). O, como hemos señalado más extensamente en otros textos, de las sociedades marcadas por el predominio del orden de los discursos –en términos lacanianos– y específicamente el del discurso del amo, hacia los conglomerados sociales dominados por el (pseudo) discurso capitalista: en donde todo lazo social, capaz de servir de defensa o trinchera al sujeto frente a la demanda ilimitada a gozar, es recurrentemente socavado.
Es en este marco que el campo jurídico necesita interrogarse acerca del estatuto del derecho en la época. Si las leyes ya no operan como contención o límite, si tienden a abandonar su lugar de la prohibición ¿cuál es su sunción en las sociedades del goce comandado o del (pseudo) discurso capitalista? Aquí recurriremos al neologismo juridismo, acuñado por Pierre Legendre, para referir a los dispositivos jurídicos que, al tiempo que se presentan como puros instrumentos técnicos, se erigen en dóciles reflejos del mandato ilimitado de la época. La paradoja constitutiva del juridismo entonces nos muestra que mientras más despolitizadas se presentan a las estructuras jurídicas más sometidas están al empuje a gozar del discurso capitalista. Un empuje ilimitado que bien puede graficarse con la dinámica de la sociedad de consumo, en donde la promesa del acceso a una satisfacción plena es constantemente instalada y reinstalada por la parafernalia publicitaria y relanzada su imaginarización en el terreno del ciberespacio. Pero que no acaba allí, porque lo que nodalmente está en juego es la liberación de las pulsiones más agresivas y mortíferas.
El lawfare se articula aquí no como una excepcionalidad. Nada excepcional hay en la reducción del derecho a lawfare. Sino pura sumisión de las estructuras jurídicas al (pseudo) discurso capitalista: allí donde el lawfare circula, circula la lógica del linchamiento por la cual el ataque al enemigo ya carece de mediaciones simbólicas adecuadas a los rituales jurídico-políticos y deviene en forma de judicialización/humillación a todo aquello capaz de representar lo heterogéneo. Es decir, a todo aquello capaz de representar alguna forma de amenaza al goce narcisista del individuo neoliberal. En definitiva, el lawfare no es sino un arma de guerra –en una guerra sin límites– sino principalmente un dispositivo capaz de ofrecer a los ciudadanos/consumidores algo con lo cual gozar: el regodeo con la caída, segregación y degradación del otro. No faltará quien pretenda ver en estos procesos contemporáneos a sujetos receptores-espectadores pasivos frente al espectáculo mediático-judicial vejatorio del lawfare: pero allí es donde podremos recordar que lo que está en juego en el goce comandado es la liberación de las pasiones más ocultas y oscuras. Más que nunca, en consecuencia, no hay aquí ni subjetividades maquínicas ni dispositivos de poder totalizantes sino sujetos, aunque alienados, responsables de su goce.
En segundo lugar, el derecho como arma de guerra que, como tal, se vuelve contra sí mismo –instaurando un circuito sin ley- es solo posible a partir de las utopías modernas de la purificación o despatologización de lo jurídico. Utopías gestionarias –al decir de Legendre– que han pretendido limpiar al discurso jurídico del salvajismo que le es constitutivo: es decir del empuje superyoico, de lo pulsional que anida en el sujeto. Adviértase que es este un dato antropológico estructural anterior –y más serio aún– que la despolitización del derecho promovida por la técnica jurídica.
Es necesario detenernos aquí un momento para introducir la diferencia entre la Ley, con mayúsculas, y las leyes o el derecho. Distinción recurrentemente ignorada por las ciencias jurídicas o, para ser más precisos, forcluida por el juridismo. Forclusión imprescindible para poner a funcionar al circuito sin límites del discurso capitalista. La Ley refiere al hecho estructural del encuentro con la lengua en donde adviene lo real-imposible y a partir del cual todo goce es siempre parcial. Las leyes o el derecho remiten a aquellos enunciados que hilvanan la prohibición con lo imposible: en donde hay lo real adviene el interdicto para hacerlo soportable, es decir, simbolizable. Mientras las leyes pertenecen al orden del sentido, la Ley pertenece al orden del sinsentido: funciona como referencia última de lo que no puede ser simbolizado ni imaginarizado. Como señala McGowan (2018), el derecho en cuanto reivindica para sí la función de prohibición remite, en última instancia, a esa Ley metafórica fundamental. Pero las leyes en nuestra época tienden a no reivindicar más esa función sino a forcluir o renegar a la Ley. En consecuencia, ya no se ocupan de prohibir o limitar el goce sino de promoverlo. En nuestra época el derecho adquiere la forma de un derecho para cada goce. Pero de ningún modo ello implica una mayor libertad para el sujeto sino todo lo contrario: sin la referencia de la Ley, de lo imposible, de lo sinsentido, el sujeto queda plenamente a expensas de la demanda del circuito capitalista: ¡Goza! La forclusión del salvajismo constitutivo no elimina la pulsión sino que abre paso a retornos o irrupciones del orden del terror.
Esta subordinación del derecho al mandato superyoico es en gran parte responsabilidad de la dogmática o ciencia jurídica. La afirmación dogmática de las leyes no implica la defensa de la Ley ni de la función prohibitiva del derecho. La purificación técnica del derecho no es más que el rechazo de la Ley. En su afán tecnocientífico la dogmática ha confundido a las leyes con la Ley pasando por alto que su función antropológica no residía en defender a las leyes sino en resguardar a la referencia del límite Real implicado en la Ley. Las ansias por construir un metalenguaje jurídico pleno de sentido –es decir la ideología jurídica por antonomasia (Foa Torres, 2013)– ha renegado del hecho de que el fundamento último de su objeto es el sinsentido de la Ley. Sólo a partir del rechazo a la Ley es posible la utilización ilimitada de las leyes: el derecho como arma de guerra. El derecho no tiene por qué mandar a gozar. Aún más, el derecho no debe mandar a gozar sino sencillamente remitirse a ese límite último de la Ley y su sinsentido para cortar a los circuitos mortíferos que pretendan instaurarse.
Para concluir, la teoría crítica del derecho hoy es, paradójicamente, imprescindible –antes que para el cuestionamiento de las instituciones jurídico políticas básicas del estado de derecho– para la crítica de las implicancias de nuestra época en el campo del derecho y la política. En tal sentido, la crítica del derecho puede intentar ofrecer/identificar lazos que capaces de resguardar lo que aún no ha sido plenamente capturado por la demanda de goce del (pseudo) discurso capitalista. En otro lugar, hemos propuesto la fórmula derecho al lazo social para nombrar a aquellas invenciones capaces de producir cortes al circuito capitalista. Cortes que, paradójicamente, implican siempre algún tipo de reivindicación y resignificación históricamente situada de las instituciones del estado de derecho. Hacer un lugar aquí al sujeto del inconsciente y su testimonio[2] –en lugar de su reducción a mero medio de prueba– resulta imperioso.
En definitiva, el problema en nuestra época no pasa ni por la judicialización de la política ni por la politización de la justicia. En el tiempo del (pseudo) discurso capitalista el derecho está ya-siempre capturado por el imperativo de goce. Mientras más purificado técnicamente se nos presenta, más dócilmente entregado a la demanda social. Un hilo de Ariadna une al semblante de la despolitización del derecho con su sumisión incondicional subyacente. Por lo que el interrogante en juego es ¿de qué manera es aún posible construir modalidades de lazo social en donde la política pueda advenir allí donde el juridismo se impone como una fuerza natural e ineludible?
Pues una respuesta posible asoma no sin una coordenada ética: mientras el significante populismo se ubique en nuestros países en el lugar de lo descartado por el circuito capitalista, el derecho subjetivo al lazo social puede dar lugar a la demanda colectiva por el derecho al populismo. El derecho al estado de derecho populista puede erigirse disputando a lo que esencia en la versión liberal del estado de derecho: la fantasía –o delirio de masas en términos de McGowan– de la libertad intrínseca del sujeto por fuera de toda ley. Solamente a partir de otra concepción de la relación entre el sujeto y la Ley se podrá dar lugar a formas políticas, paradójicamente, más libres respecto del imperativo capitalista.
Referencias bibliográficas
Duhalde, E. & Rousseaux, F. (2015). El ex detenido-desaparecido como testigo de los juicios por crímenes de lesa humanidad. Buenos Aires: Fundación E. L. Duhalde.
Foa Torres, Jorge (2013). “Psicoanálisis y Derecho: Elementos para una crítica lacaniana de la ideología jurídica”. Crítica Jurídica, n° 35, pp. 133-163. http://www.revistas.unam.mx/index.php/rcj/article/view/40803
Foa Torres, J. (2016). “Acerca de la revolución capitalista de lo jurídico. Izquierda lacaniana y teoría crítica del derecho”. Revista Derecho PUCP, n° 77, pp. 85-105. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/15631
Legendre, Pierre (1982). “La crisis del juridismo”. En Ricardo Entelman: El discurso jurídico. Buenos Aires: Hachette; pp. 41-51.
McGowan, Todd (2004). The end of dissatisfaction? Jacques Lacan and the Emerging Society of Enjoyment. Albany: State University of New York Press.
McGowan, Todd (2018) “The Psychosis of Freedom: Law in Modernity”. En Jon Mills and David L. Downing (eds.): Lacan on Psychosis, pp. 47-76. London: Routledge.
Tiefenbrun, Susan W. (2010) Semiotic Definition of Lawfare, 43 Case W. Res. J. Int’l L. 29 (2010). Disponible en: https://scholarlycommons.law.case.edu/jil/vol43/iss1/3
*Este texto fue publicado en Pólemos. Portal Jurídico Interdisciplinario. Disponible en https://polemos.pe/juridismo-lawfare-hacia-la-extincion-del-estado-derecho/#_ftn1
[1] Becario Conicet, Centro De Investigaciones Jurídicas y Sociales, Facultad De Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba, Instituto Superior de Estudios Ambientales-UNC
[2] Respecto de esta cuestión de vital importancia, adquiere relevancia la experiencia de los juicios por crímenes de lesa humanidad que se desarrollan en Argentina. Al respecto ver entre otros: Duhalde y Rousseaux, 2015.