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Pandemia y derechos humanos. La detención de los imputados

By 17 agosto, 2021No Comments

Dado el contexto que se vive en la actualidad las políticas públicas argentinas se encaminaron a elaborar una serie de normas en materia de prevención, atención y cuidado de la salud de personas en contextos de encierro. Desde que comenzó la cuarentena obligatoria las distintas jurisdicciones del país han recibido pedidos de excarcelación y detención domiciliaria de los imputados a quienes se investiga por su actuación en la última dictadura militar. Esta circunstancia, ha generado una serie de resoluciones que marcan una clara línea en el modo en que se han resuelto los pedidos.

La Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH) ha relevado resoluciones de todo el país y concluyó que, en la casi totalidad de éstas, se han consolidado los criterios de las instancias inferiores que denegaron los arrestos domiciliarios.

Con relación a la categoría de “grupo de riesgo” elaborada por las autoridades sanitarias se advirtió que la diferencia en el temperamento adoptado tuvo directa relación con las circunstancias constatadas en cada caso particular. Y destacó que, en las cuatro Salas que conforman la CFCP, la sola circunstancia de pertenecer a esa franja etaria establecida como población de riesgo “no habilita la concesión automática de la detención en modalidad domiciliaria, en los términos del art. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24660, por cuanto (la) salud se encuentra atendida en (los) actual(les) lugar(es) de alojamiento, sin que esto implique, de momento, un riesgo concreto...”

Según el relevamiento de la PCCH, “Los magistrados (de las distintas jurisdicciones del país) establecieron que esa circunstancia por sí sola no basta para autorizar el egreso de las unidades penitenciarias, y que debe valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como el dictado y acatamiento de protocolos de actuación y aislamiento, refuerzo del área sanitaria de cada establecimiento, la adopción de medidas de prevención y control según criterios epidemiológicos, así como también, la constatación de que la detención en sus domicilios no garantiza una adecuada atención de las cuestiones de salud que presentan, entre otras consideraciones”.

La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) por su parte, al denegar los planteos de las defensas, corroboró que se estaban implementando las medidas “…tendientes a prevenir su propagación, entre las que se destaca el aislamiento social, preventivo y obligatorio (conforme lo establecido en el D.N.U. 297/2020) (…) también se dispusieron medidas de prevención, salud e higiene específicas en el ámbito penitenciario tendientes a preservar la salud de las personas privadas de la libertad (conforme lo estipulado en la  ‘Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.’ DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020)”, así como también entendió asegurado el acatamiento de los estándares fijados por las disposiciones internacionales y nacionales para la prevención de la pandemia ocasionada a causa del COVID-19 y, de ese modo, garantizar el derecho a la salud de las personas detenidas a su disposición.

En las resoluciones judiciales de todo el país pueden encontrarse pautas objetivas para dotar de razonabilidad la evaluación del riesgo en que se encuentra la población de detenidos por crímenes contra la humanidad. Entre ellas:

  1. el cumplimiento de protocolos de actuación por parte de las autoridades penitenciarias, con el objeto de asegurar el acatamiento de los estándares fijados por las disposiciones internacionales y nacionales para la prevención de la pandemia;
  2. se estableció que la unidad penitenciaria posee infraestructura para contener, aislar y atender y que no hay garantía de que la detención domiciliaria disminuirá el riesgo de contraer COVID-19 .
  3. se tuvo en cuenta que, aún en el eventual supuesto de que los imputados presentaren alguna sintomatología compatible con el virus, el Servicio Penitenciario Federal cuenta con la infraestructura de atención médica, como es el Hospital Penitenciario Central y el Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas (Unidad N° 21), así como también se han previsto alternativas –tal como el aislamiento- para evitar el contagio.

Desde el Área Derecho Penal y Derechos Humanos de TECME vemos la necesidad de que el proceso de juzgamiento de los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado se lleve adelante considerando las excepcionales situaciones que la pandemia provoca. Es por ello, que entendemos necesario que se evalúe con especial prudencia y con carácter restrictivo y excepcional cualquier medida de morigeración de la privación de la libertad en el caso de personas condenadas o que estén siendo procesadas por delitos de lesa humanidad, siempre desde un enfoque hacia el respeto de los Derechos Humanos

Mercedes Soiza Reilly
Coordinadora del Área Derecho Penal y DDHH

 

Sobre pedidos de arrestos domiciliarios y excarcelaciones: La PCCH compendió las resoluciones judiciales sobre COVID-19 en materia de lesa humanidad y presenta nuevas estadísticas

RESOLUCIÓN NO. 1/2020 PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS (Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020)

Normas donde se recogen los estándares nacionales e internacionales y se formulan recomendaciones para abordar el enfrentamiento al COVID-19 desde el enfoque de derechos humanos

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