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Rito y Ley

By 5 mayo, 2020agosto 27th, 2021No Comments

Fabiana Rousseaux

 

La CIDH dio a conocer este comunicado de prensa en torno al respeto al duelo, donde realiza algunos posicionamientos muy importantes,,en línea con las preguntas sobre el tratamiento de los cuerpos muertos en plena pandemia. Las formas de institucionalización –e inscripción– estatal de las muertes, el derecho al rito funerario como cimiento de las sociedades democráticas -describe-, su relación con la identidad cultural, la proporcionalidad de las medidas restrictivas que requiere el momento actual, así como la identificación y trazabilidad de los cuerpos, entre otros derechos.

Todos estos ejes formalizados en una instancia internacional como la CIDH tienen una genealogía vinculada a la lucha de lxs familiares de desaparecidos en America Latina –fundamentalmente– ante el reclamo de restitución de restos.

Más allá de que en Argentina hoy estamos parados frente a este problema en el mejor lugar posible (basta mirar alrededor) este tema merece atención más allá de lo que ocurre a nivel local.

Vemos que en nombre de las políticas del cuidado, en varios países se avasallan derechos esenciales que tienen una traducción clínica inmediata – incluso en nuestro país se hace escuchar esa traducción sintomática ante las imágenes de las fosas comunes de la pandemia global que tocan varios resortes del desborde angustioso-.

Lo que venimos escuchando en el retorno de la temporalidad inconsciente que recuerda el inmenso trabajo (acto dirá Lacan) de construcción de duelos que vinieron al lugar de los intentos de restitución del rito prohibido, aquel que en otras épocas se instituyó como la mayor forma de castigo.

Desde que la muerte es legislada, hay en juego un tratamiento específico de ella, que da lugar al «derecho a las lágrimas» como antiguamente se llamaba a este derecho, como despedida acompañada. Frente a la pandemia ese rito está afectado. Sin embargo, la maquinaria totalizadora se dispone muy rápidamente a generalizar su cancelación o derrumbe, cuando la heterogeneidad puede ser posible en el caso por caso y puede tener lugar un límite ante las políticas de asepsia.

En este comunicado la CIDH da cuenta de una gran cantidad de violaciones al derecho del rito mortuorio por parte de varios estados americanos, donde la infección se torna el motivo justificador de la desorganización o caotización de ese derecho. Es decir que sin cancelarlo o prohibirlo por ley directamente, se lo desburocratiza y en ese acto paradójicamente, se pone en riesgo el derecho de los deudos, generalizando su cancelación y arrojando a los muertos a una dimensión de resto como puro desecho cuando allí hay un derecho a tratar el resto como causa para sus deudos.

La CIDH apela a la proporcionalidad y heterogeneidad como derechos subjetivos.

Entiendo este documento como un freno importante al destrato desencadenado porque aquella interrogación que trae Lacan ¿Has actuado en conformidad con tu deseo? en torno a las paradojas de la ética, nos acompaña hasta las puertas del lugar donde escribimos los epitafios de aquellos para quienes fuimos un ser esencial, «de quienes fuimos su falta».

Es a partir de este derecho regulado, que cada quien podrá constituir la singularidad de su rito funerario y su posterior deriva sobre el estatuto de cada duelo. Pero desde tiempos inmemoriales la certificación de la muerte siempre se ha ofrecido a una mirada pública, ligando el rito al encuentro y enlace a otros.

Por eso no estoy de acuerdo en psicologizar el tema y dar «tips» de rito posibles como quien ofrece una cartilla de colores, eso habla más de la pulsión a obturar inmediatamente un interrogante de orden metafísico y clínico, que de otra cosa. No hace falta una pandemia para que haya personas que decidan no despedir a sus muertos. El nudo aquí es otro, o acaso podemos estar seguros de que cuando se desanudaron todos los ritos ante otras situaciones gravísimas, no tuvimos consecuencias?

 

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