Puntuación de dos artículos del último libro publicado por Territorios Clínicos de la Memoria: Legado y Memorias. Debates sobre el futuro anterior.
“Justicia, Identidad y Memoria: La Justicia en los procesos de restitución de identidad de quienes fueron niños apropiados durante la dictadura”. Autora: Alicia Stolkiner:
“¿Vos sabés quien sos?”: interpelación y relacionalidad ética en la reconstrucción de la identidad de las nietas y nietos apropiados-restituidos” Autora: María Marta Quintana
Se comienza por el artículo de Stolkiner. En este texto se realiza un recorrido sobre una práctica específica llevada a cabo desde la CONADI (Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad) en un dispositivo específico de profesionales, coordinado por A.S. como equipo ad hoc, auxiliar de la justicia en casos de restitución de identidad vinculados al terrorismo de Estado. En el debate interno que se dio en nuestro grupo se pusieron en tensión el Discurso jurídico y el del Psicoanálisis a partir de este texto.
En el texto de María Marta Quintana se plantearán los límites de la narrativa en torno a los dilemas de la identidad a partir de la Campaña Nacional de Abuelas de Plaza de Mayo denominada “¿Vos sabés quién sos?”
Para las Abuelas de Plaza de Mayo, el plan sistemático de desaparición de personas implicaba una práctica: la de sustracción y apropiación de niños.
Se interroga sobre el modo de nombrar desde la justicia la tipificación del delito en términos de sustracción, siendo que se trata de un secuestro.
Esta práctica se asentó en el circuito ilegal de sustracción de menores que ya existía previamente como una práctica “naturalizada” y “aceptada” (o no cuestionada) socialmente en nuestro país.
Cuando la información que se porta en el propio cuerpo (ADN) constituye una evidencia del delito, se constituye en muchos casos en un dilema ético para el sujeto que porta esos datos y avanza sobre dimensiones no deseadas vinculadas a la responsabilidad. Es por eso que la responsabilidad estatal –a través de los análisis compulsivos de ADN– en torno a estos trágicos episodios, es central y el Estado tiene la obligación de avanzar en la restitución de la identidad.
“Lo que hace aún más complicada la situación, es que se trata de una víctima cuyo cuerpo, su ADN, es la prueba: él mismo es la prueba de un delito de lesa humanidad y a su vez la evidencia por la cual se puede llegar finalmente a dilucidar, o a intentar dilucidar, su identidad. A su vez, su cuerpo puede incriminar penalmente, a las personas que lo o la criaron” (Alicia Stolkiner en el artículo citado: “Justicia, Identidad y Memoria…”)
Falsear la identidad es un delito. Se presenta la paradojal situación de que es el propio Estado el que falseó las identidades, consintiendo en casos que implicaban ese delito y es el Estado el que debe hacer un acto en contrario para restituir la Ley.
Hace unos años hubo un debate en torno a esta cuestión a partir de un fallo de la Corte Suprema (del año 2003) referido a cuál es el derecho que prima: si el derecho a la identidad o el derecho a la intimidad. Véase caso Vázquez Ferra. Artículo de Fabiana Rousseaux : Allí dice: “En el caso de la hija de desaparecidos Evelyn Vázquez, de 22 años, la Corte Suprema dictaminó, el 30 de setiembre del año pasado, que `si ella no quiere conocer su verdadera identidad, el Estado no puede obligarla a investigarla’ mediante estudios de ADN. En 1996, la Corte había autorizado estudios genéticos a quienes podrían ser hijos de desaparecidos ya que ‘la extracción de unos pocos centímetros cúbicos de sangre ocasiona una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los demás, la defensa de la sociedad y la persecución del crimen’, pero la situación se replanteó en razón de la mayoría de edad de quienes, en el momento del secuestro, apropiación y sustitución de identidad eran niños, pero hoy, adultos, tienen ‘derecho a decidir’ porque los ampara el derecho a la intimidad”.
“Este dilemático planteo de la prevalencia de un derecho sobre otro, el derecho a la intimidad sobre el derecho a la identidad, no debería utilizarse como instancia de cancelación de la justicia….”. Cuando la Justicia concierne al cuerpo y a la verdad, toca la intimidad de los sujetos, y se producen encrucijadas difíciles de teorizar. En el caso de los estudios de ADN, el problema excede la órbita de lo privado. A raíz del fallo en el caso Vázquez, Salvador María Lozada observó, en la perspectiva jurídica, que “el derecho a la intimidad no puede escapar a la realidad concreta y a la situación socio-histórica en que se realiza y ejerce, ni cabe predicarlo de un yo abstracto, desligado del hic et nunc ineludible de la existencia humana”. Y con respecto a Evelyn Vázquez planteó: “Sólo se le ha pedido que no obstruya el acceso a elementos materiales que están, por así decirlo, en su posesión y de los que es portadora de un modo involuntario e inconsciente. Se trata de algo inconfundiblemente diverso de la prueba testimonial”.
Vemos en este caso, que a pesar de haber sido víctima del delito de apropiación y sustracción de identidad, y de portar en su cuerpo la prueba, a pesar de su decisión de no querer conocer sus orígenes y su historia, la ley impone una obligación ya que el derecho a la identidad no es sólo privado sino es un derecho familiar y social por lo cual comprende a la familia que la busca y a la sociedad en su conjunto. ¿Qué hará ese sujeto en singular con eso? ¿Qué posición tomará frente a lo que la Ley dictamine? Esto puede apelar a una temporalidad lógica ya que no se sabe de antemano qué efecto se producirá, retroactivamente, luego de que la Ley toque ese cuerpo. La Ley, se sabe, es una Ley con fallas, por la propia estructura del lenguaje.
Como psicoanalistas, nuestro lugar será el de dirigirse al Sujeto del Inconsciente.
De lo anterior se desprende que en estos casos referidos a delitos de lesa humanidad, se pueden poner en juego diversos Discursos, mencionamos al menos 3:
- el Jurídico: se dirige al sujeto en su condición de Víctima.
- el del Estado: que interviene con estos programas mencionados en el capítulo del libro, con Políticas de reparación diseñadas en respuesta a las exigencias internacionales.
- el del Psicoanálisis: apunta al Sujeto del Inconsciente.
Se trata del anudamiento de esos tres discursos. En los procesos de restitución de identidad, o también de testigos que deben declarar en juicios de lesa humanidad, habiendo sido víctimas del Terror de Estado, el sujeto estará atravesado de modo complejo por diversos discursos. Se podría decir que el sujeto es hablado por ellos de modo simultáneo.
La “Víctima” es hablada por las instituciones.
La temporalidad que requiere un proceso jurídico de restitución de identidad frente a estos casos, o de construcción de un testimonio para dar cuenta de lo vivido, no es la misma temporalidad que el tiempo lógico del acto que atañe a la decisión de cada sujeto.
La condición de Víctima, puede ser un punto de partida, un lugar necesario, desde el cual se inicia un camino a recorrer: la pregunta que atañe a cada uno, que da cuenta de lo singular es ¿qué se hace con la marca, con esa marca? Ya que todo sujeto se constituye en relación a una marca. En estos casos se plantea la complejidad en relación a las primeras marcas o huellas.
En un segundo momento se puede dar lugar, eventualmente, a la interpelación del Sujeto del inconsciente: el interrogante respecto a la propia responsabilidad para asumir el modo de “hacer con eso”. Se trata de una interpelación ética.
“Para nosotros, toda persona cuya identidad se ha puesto en juego en un proceso judicial de esta naturaleza, es de alguna manera una víctima” refiere Alicia Stolkiner en el artículo citado. El Equipo Interdisciplinario Auxiliar de la Justicia (EIAJ) de la CONADI –como decíamos más arriba–, desarrolla su tarea en relación a los procesos de restitución de identidad de personas que fueron niños apropiados en la dictadura, acompañando a las víctimas, ya adultas, en el tránsito de este difícil proceso. “La identidad, en estos jóvenes, su subjetividad, se produjo en el cuerpo a cuerpo en un dispositivo tan feroz como el Terror de Estado, en el punto de la apropiación inicial de sus cuerpos y conjuntamente su identidad” (A.S.)
En este punto surge el interrogante sobre la impronta identitaria de la categoría de víctima, cuestión que nos conduce a pensar el concepto de identidad, con toda la complejidad que conlleva esta noción para el psicoanálisis.
El texto de María Marta Quintana, dice : “… las Abuelas advirtieron la necesidad de rediseñar sus estrategias de difusión, tanto en función de informar y educar sobre el derecho a la identidad como en llegar a las y los jóvenes apropiados… en este segundo grupo de estrategias se procuraba interpelar directamente a las y los jóvenes nacidos entre 1975 y 1981 que pudieran tener sospechas sobre su identidad y convocarlos a acercarse por cuenta propia a la Institución… me interesa reparar en este grupo de estrategias las cuales tienen en común la articulación en torno de la pregunta por la identidad y a los nietos y nietas como destinatarios directos puesto que, además de traer a los/as jóvenes a la escena de interlocución se abre el juego a una reflexión sobre la identidad –y la responsabilidad– en términos de interpelación, opacidad, relacionalidad”.
“…frente al interrogante ‘¿Vos sabés quien sos?’ se impone reconocer que la identidad nunca es ni de la autoría o propiedad plena de un ‘yo’ y, por ende, tampoco objeto de conocimiento absoluto para un ‘sí mismo’. Pero es en virtud de esa opacidad y extaticidad –o excentricidad– del ‘yo’ que se torna fundamental el trabajo de la (re)construcción narrativa en relación con otros y otras”. (Extraído del artículo citado: “¿Vos sabés quién sos?”). El texto dialoga con cuestiones que plantea Judith Butler en su trabajo: “Dar cuenta de sí mismo. Violencia, ética y responsabilidad”.
“Además de hacer patente los límites de nuestra auto-inteligibilidad, la pregunta ¿Vos sabés quién sos? evidencia que es en razón de dichos límites que nos encontramos éticamente implicados con los otros y otras”.
Siguiendo esta línea, la imposibilidad de dar cuenta de sí mismo sin el auxilio de los otros, reenvía a una cuestión central e inaugural en el planteo freudiano, con el concepto de la vivencia de satisfacción, donde la inicial indefensión del humano hace imposible su sobrevivencia sin el auxilio ajeno, el Otro adulto, se vuelve así vital y necesario para la constitución subjetiva. Es allí, en este desvalimiento original, que Freud ubica la “fuente primordial de todas las motivaciones morales” (Freud, Sigmund: Proyecto de una Psicología para Neurólogos, Obras Completas, Tomo I, pág 229, traducción de López Ballesteros)
“En el reconocimiento de esta desposesión constitutiva –que puede ser tanto sitio de protección y cuidado como de violencia e inmunización– radica la distancia éticamente insalvable entre las Abuelas, los nietos y las nietas, y los apropiadores”.
El lugar del Estado, como garante último, no sólo del derecho a la identidad sino también de la protección y el cuidado de las personas que en él habitan, es un punto importante en estas delicadas cuestiones. La estrategia de la muestra compulsiva de ADN es una decisión donde no sólo se trata de atemperar la carga de la decisión sino de volver a poner al Estado en el lugar del que nunca debió –ni debiera– salir jamás, que es el lugar de responsable y garante último del derecho a la identidad (la Ley 26548 promulgada en noviembre de 2009 por iniciativa del Poder Ejecutivo de la Nación, conocida como “Ley ADN”, habilita a los jueces a ordenar el secuestro de objetos con intervención de la fuerza pública que contengan células desprendidas del cuerpo de personas sobre las que recae la sospecha de que su identidad puede haber sido sustituida).
“…Es preciso que la ley –que nos atraviesa indefectiblemente– “oficie de marco”, dado que allí radica la condición de posibilidad para una reescritura no solo del nombre propio, sino también de la historia reciente. Que produzca nuevos actos identificatorios y subvierta el sentido impuesto por el terrorismo estatal y los crímenes de lesa humanidad.” ( caso Vázquez Ferra: en el artículo ” El ADN nombra al padre del desaparecido”, de Fabiana Rousseaux publicado en Página 12 y en nuestra página de TeCMe).
La apuesta ética de las Abuelas apunta, entonces, a reparar aquello que la violencia del terrorismo estatal afectó, de los cuerpos y las identidades, de los linajes filiatorios, del cuerpo social en su conjunto. Así habrán de buscarse los sentidos, en torno de los modos en que la responsabilidad –con la tragicidad de lo ineludible–, nos toca e interpela, individual y colectivamente.
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