Genocidio, filiación y transmisión. Hacerse un nombre frente a una herencia sin ley.
En este grupo de investigación analizaremos los fundamentos jurídicos de quienes apelaron a la justicia para suprimir, sustituir o restituir su identidad. Casos vinculados al terrorismo de Estado donde una parte importante de la generación nacida durante los años 70, tuvieron que hacer frente a las identidades falsificadas producto de las apropiaciones de las que fueron víctimas, como así también casos de adopción al interior de los dispositivos del exterminio. Por otra parte, en el mismo marco del genocidio, las identidades jurídicas forzadas que sobrellevan hijos e hijas de genocidas, provocan una nueva demanda al sistema judicial para promover la supresión y sustitución de esas identidades que importan un linaje mortífero. La ley entendida aquí en su sesgo ordenador y regulador de los lazos sociales, oficia como instrumento válido, que puede hacer lugar a la posibilidad de filiarse a un nuevo nombre. El legado remite a aquello que un sujeto asume como valor de transmisión y en ese sentido está ligado a un acto. La función paterna es siempre encarnada fallidamente. Sostiene el orden genealógico en la medida que esa función se responde por un deseo ya que es el padre simbólico quien ordena las filiaciones y transmite un legado en tanto el sujeto está enlazado al Otro. Restituir la identidad en sus múltiples e inesperados efectos , es restituir el sentido de dignidad al sujeto.